SAP Valencia 88/2020, 12 de Febrero de 2020

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2020:349
Número de Recurso387/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución88/2020
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 387/19

SENTENCIA Nº 000088/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO D. JOSE LUIS GÓMEZ-MORENO MORA ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a doce de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, con el nº 001280/2018, por D. Teodulfo y D. Raimundo representados en esta alzada por el Procurador D. JOAQUÍN MANUEL VILLAESCUSA SOLER y dirigidos por la Letrada Dª. ESTHER ASENSIO SANVALERO contra Dª Estela representada en esta alzada por el Procurador D. JOSÉ MARIA FRAU ZOCAR y dirigida por el Letrado D. VTE. JAVIER TALÓN TALÓN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Estela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 22-1-19, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. JOAQUÍN VILLAESCUSA SOLER en la representación de D. Teodulfo y D. Raimundo, quienes actúan en benef‌icio de la comunidad proindiviso que junto a los herederos de su hermano fallecido, D. Ángel Jesús, ostentan sobre la vivienda objeto de los presentes, contra Dña. Estela,personada a través del procurador D. JOSÉ Mª FRAU ZÓCAR, debo declarar y DECLARO resuelto el contrato suscrito por las partes en relación a la vivienda sita en el n.º NUM000 - NUM001 - NUM002 de la PLAZA000 de esta localidad de Gandía; debiendo condenar a la parte demandada y CONDENÁNDOLA a que deje libre y expedita la indicada vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento a la fecha señalada. Así mismo debo condenar y CONDENO la demandada satisfacer a la actora la cantidad de 2.824'46 euros en concepto de rentas arrendaticias vencidas al momento de la presentación de la demanda, y asimiladas a fecha de hoy en concepto de tasas de basura y de reciclaje, así como las que se hayan devengado o se devenguen por ambos conceptos con posterioridad, hasta la efectiva entrega de la posesión del referido inmueble, todo ello con los intereses legales. Las costas procesales se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Estela, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Julio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos se dictó sentencia estimatoria de la demanda de desahucio y reclamación de rentas formulada por la representación procesal de D. Teodulfo y D. Raimundo en representación de la comunidad hereditaria proindivisa de su hermano fallecido D. Ángel Jesús contra Dª. Estela en cuya virtud se declaró haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda arrendada objeto de autos sita en el nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de la PLAZA000 de la localidad de Gandía, condenando a la misma a dejar dicha vivienda libre, vacua y expedita en el término legal bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de la cantidad de 2.824,46 € en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas y las que se devenguen con posterioridad hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble, y al pago de las costas procesales. Contra dicha resolución se alza la representación procesal de la demandada, alegando que el Juzgador a quo incurre en un error en la valoración de las pruebas practicadas e infracción del art. 217 LEC, por lo que solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia. Conferido traslado a la parte demandante formuló oposición al recurso de apelación solicitando se desestimación con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los concretos motivos impugnatorios relativos a la errónea valoración de la prueba en la instancia e infracción del art. 217 LEC, debemos examinar la procedencia de la admisión o no del recurso de apelación con base a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,...

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