Auto Aclaratorio TS, 12 de Febrero de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2020:2423AA |
Número de Recurso | 182/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 12/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 182/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: L.C.S.
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 182/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 12 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
En el presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D. Luis Miguel representado por la procuradora Dña. Nuria Munar Serrano, en el que consta como recurrida Dña. Custodia representada por la procuradora Dña. Esperanza Azpeitia Calvín, se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva falla:
"1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Luis Miguel, contra la sentencia de 11 de octubre de 2016 de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª (apelación 225/2016). "2.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por el mismo recurrente D. Luis Miguel, contra la sentencia de 11 de octubre de 2016 de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª (apelación 225/2016).
"3.º- Casar la sentencia recurrida y estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, condenando a la demandada Dña. Custodia a pagar al demandante 155.067,80 (ciento cincuenta y cinco mil sesenta y siete con ochenta).-€, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
"4.º- Se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, con pérdida del depósito constituido para este recurso.
"No procede expreso pronunciamiento sobre las costas de la casación, con devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir.
"Se imponen a la demandada las costas de la primera instancia.
"No procede expreso pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia".
Notificada en legal forma a las partes la sentencia la parte recurrida Dña. Custodia presentó escrito fechado el 19 de diciembre de 2019, instando la corrección de la condena a pagar las costas de la primera instancia por entender que se trata de un error manifiesto, susceptible de ser corregido por esta vía y suplica a la Sala:
"Se sirva rectificar el fallo de la sentencia dictada en estos autos y dejar sin efecto la condena de mi representada a pagar las costas de la primera instancia".
Por diligencia de 5 de febrero de 2020 pasaron las actuaciones al ponente a resolver.
ÚNICO.- No procede la aclaración interesada, dado que esta Sala se ha limitado a la aplicación del art. 394 de la LEC, que recoge el principio del vencimiento.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración de la sentencia solicitada por Dña. Custodia . Así se acuerda y firma.