Auto Aclaratorio TS, 12 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2020:2423AA
Número de Recurso182/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 12/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 182/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 182/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D. Luis Miguel representado por la procuradora Dña. Nuria Munar Serrano, en el que consta como recurrida Dña. Custodia representada por la procuradora Dña. Esperanza Azpeitia Calvín, se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva falla:

"1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Luis Miguel, contra la sentencia de 11 de octubre de 2016 de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª (apelación 225/2016). "2.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por el mismo recurrente D. Luis Miguel, contra la sentencia de 11 de octubre de 2016 de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª (apelación 225/2016).

"3.º- Casar la sentencia recurrida y estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, condenando a la demandada Dña. Custodia a pagar al demandante 155.067,80 (ciento cincuenta y cinco mil sesenta y siete con ochenta).-€, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

"4.º- Se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, con pérdida del depósito constituido para este recurso.

"No procede expreso pronunciamiento sobre las costas de la casación, con devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir.

"Se imponen a la demandada las costas de la primera instancia.

"No procede expreso pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia".

SEGUNDO

Notif‌icada en legal forma a las partes la sentencia la parte recurrida Dña. Custodia presentó escrito fechado el 19 de diciembre de 2019, instando la corrección de la condena a pagar las costas de la primera instancia por entender que se trata de un error manif‌iesto, susceptible de ser corregido por esta vía y suplica a la Sala:

"Se sirva rectif‌icar el fallo de la sentencia dictada en estos autos y dejar sin efecto la condena de mi representada a pagar las costas de la primera instancia".

TERCERO

Por diligencia de 5 de febrero de 2020 pasaron las actuaciones al ponente a resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No procede la aclaración interesada, dado que esta Sala se ha limitado a la aplicación del art. 394 de la LEC, que recoge el principio del vencimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración de la sentencia solicitada por Dña. Custodia . Así se acuerda y f‌irma.

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