SAP Madrid 116/2020, 7 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2020:798 |
Número de Recurso | 267/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 116/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.007.00.2-2017/0000753
Recurso de Apelación 267/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000
Autos de Familia. Divorcio contencioso 74/2017
Apelante/Demandante: DOÑA Serafina
Procuradora: Doña Ana María Capilla Montes
Apelado/Demandado: DON Justiniano
Procuradora: Doña María del Pilar Fernández Guerra
Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
SENTENCIA Nº 116/2020
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Dª. Pilar Gonzálvez Vicente
Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos /
En Madrid, a 7 de febrero de 2.020
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 74/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, entre partes:
De una como apelante, Dª. Serafina, representada por la Procuradora Dª. Ana María Capilla Montes.
De otra como apelado, Dº. Justiniano, representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Fernández Guerra.
VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 3 de octubre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por Doña Serafina representada por el Procurador Doña Victoria Berrocal Ávila contra Don Justiniano representado por el Procurador Doña Pilar Fernández Guerra y contra el Ministerio Fiscal
DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto el matrimonio formado por Doña Serafina y Don Justiniano por causa de divorcio adoptando las siguientes medidas como efectos del divorcio:
a.- Otorgar la guarda y custodia del hijo del matrimonio, menor de edad, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b.- En cuanto al régimen de visitas: el menor podrá visitar a su padre libremente.
c.- Fijar como pensión por alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo menor de edad y hasta que este adquiera la independencia económica la cantidad de 300 euros así como los gastos extraordinarios conforme a lo dispuesto, que se harán efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora y será actualizada anualmente conforme al Índice de precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística.
d.- La disolución del régimen económico matrimonial.
No procede declaración sobre costas procesales.
Firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes para su oportuna anotación.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en la instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Serafina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dº. Justiniano, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de febrero de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal de Dª. Serafina, actora en proceso de divorcio, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 3 de octubre de 2.017, interesando de la Sala se establezca pensión de alimentos en favor de la común descendiente Carmela, mayor de edad, en importe de 200 € al mes por periodo de 2 años, así como le sea reconocida a la ex esposa pensión compensatoria por desequilibrio, de 400 € mensuales.
En lo que afecta a la pensión de alimentos, es factible anticipar la procedencia de la desestimación del motivo de recurso, puesto que Carmela, de 27 años cumplidos a esta fecha, como nacida a NUM000 de
1.992, en curso el proceso aún no había concluido los estudios oficiales de bachiller, lo que nos permite afirmar que presenta escaso aprovechamiento formativo; a mayor abundamiento figura inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina del INEM, y es conocedora del mercado laboral, pues accedió al mismo en diciembre de 2.015.
En consecuencia, se encuentra esta hija, a una edad en la que no es socialmente reprochable la realización de actividad retribuida, en condiciones plenas de ejercer un oficio o industria o desempeñar un empleo para atender con dignidad el propio sustento, y si hoy no lo hace, es ello por completo ajeno a la ruptura de sus progenitores y a la patología familiar, sino que se debe a causas completamente ajenas, como pueda ser la
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ATS, 11 de Mayo de 2022
...la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 267/2018, dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 74/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron ......