SAP Madrid 29/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APM:2020:494
Número de Recurso716/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución29/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0162283

Recurso de Apelación 716/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 962/2018

APELANTE/IMPUGNADO: D. Edemiro

PROCURADORA: Dña. PAULA MARÍA GUHL MILLÁN

APELADO/IMPUGNANTE: BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C.S.A.

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA Nº 29/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato y determinadas cláusulas y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante impugnado don Edemiro representado por la Procuradora Sra. Guhl Millán y de otra, como apelada demandada impugnante BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C.S.A. representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paula María Guhl Millán, actuando en representación de D. Edemiro contra BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA y estimando sustancialmente la reconvención formulada:

  1. Debo declarar y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula del interés de demora pactada en el contrato de 25 febrero 2015, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda.

  2. Debo condenar y condenó a D. Edemiro a pagar a BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA la suma de

13.000 € más los intereses remuneratorios pactados hasta el pago y las costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia estimando parcialmente la demanda presentada por don Edemiro frente a Bankinter Consumer Finance E.F.C., S.A. (BKCF), al desestimar tanto la acción de nulidad por vicio del consentimiento del contrato de préstamo de consumo interés f‌ijo ejercitada por el Sr. Edemiro sobre la base de que las condiciones esenciales del contrato estaban redactadas de forma clara, habiendo podido conocer los intereses de demora, las comisiones y los efectos del incumplimiento de las obligaciones, como la petición que subsidiariamente es deducida sobre que los intereses remuneratorios sean calif‌icados de abusivos, en cuyo desarrollo se argumenta que consultado el portal del Banco de España resulta que en los créditos de consumo el tipo de interés se situaba en 2015 en torno al 10%, por lo que el interés pactado del 12,60% y un TAE de 14,37% no podía considerarse usurario, es declarada abusiva la cláusula del interés de demora al pactarse en un diferencial sobre el interés remuneratorio de un 12,02% y superar en dos puntos a aquél de conformidad a lo peticionado también subsidiariamente; y estimando sustancialmente la acción reconvencional formulada de contrario por Bankinter Consumer Finance E.F.C., S.A. al considerarse que habiendo sido incumplido por el Sr. Edemiro el mencionado contrato de préstamo puesto que no había abonado ni una sola de las cuotas desde la fecha de suscripción del contrato estaba justif‌icado que fuese objeto de reclamación la totalidad de la deuda pendiente, debiendo ser condenado a pagar la cantidad de

13.000 euros de principal más los intereses remuneratorios, además de las costas de la reconvención.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por el actor y demandado reconvencional don Edemiro mediante el que tras reproducir la existencia de error en el consentimiento y el carácter usurario del interés remuneratorio, alega que debiendo ser declarado nulo el contrato por vicio del consentimiento no puede ser condenado por el impago producido.

Por la demandada y actora reconvencional Bankinter Consumer Finance E.F.C., S.A. se ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario al mismo tiempo que impugnó la sentencia en cuanto al pronunciamiento sobre los intereses de demora, que sustenta en no poder calif‌icarse de abusivos al ser iguales a los remuneratorios del 12,60% y un TAE de 14,37%; impugnación a la que se opuso el actor Sr. Edemiro .

SEGUNDO

Entrando en el recurso de apelación interpuesto por el actor don Edemiro, en lo que a la existencia de error en el consentimiento se ref‌iere y que como primer motivo del recurso reproduce, aduciendo que en la sentencia impugnada no se ha dado importancia al error sobre el importe concedido y el domicilio ni a la omisión sobre la fecha en la que debía comenzar la devolución del préstamo, además de no haber sido informado correctamente del producto; la cuestión debe...

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