SAP Madrid 77/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteIGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
ECLIES:APM:2020:749
Número de Recurso1747/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución77/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 1.747/2018

Sumario Ordinario 343/2018

Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DON MANUEL REGALADO VALDÉS

DON IGNACIO U. GONZÁLEZ VEGA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 77/2020

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veinte

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Sumario Ordinario nº 1.747/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla, seguido de of‌icio por un supuesto delito contra la libertad sexual, habiendo intervenido las siguientes partes procesales: El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública; la acusación particular ejercitada por D.ª Gema, asistida por el Letrado Sra. Tejera Beamud y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Pomares; y el acusado, D. Valeriano, defendido por el Letrado Sr. Cardo Castillejo y representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gutiérrez Sanz.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ignacio González Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181, apartados 1º y , del Código Penal; acusando como responsable del mismo, en concepto de autor a D. Valeriano ; sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusiera la pena de cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a D.ª Gema y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante cinco años; así como al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D.ª Gema en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral.

Segundo

La acusación particular, por su parte, en idéntico trámite, calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal; o, subsidiariamente, de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181, apartados 1º y , del Código Penal; acusando como responsable del mismo, en concepto de autor a D. Valeriano ; sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera las siguientes penas: por el delito de violación, diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; o, subsidiariamente, por el delito de abuso sexual, ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con la medida de ocho años de libertad vigilada, al amparo del artículo 192, apartado 1º, del Código Penal; así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D.ª Gema en la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales, con los intereses legales correspondientes.

Tercero

La defensa del acusado, en igual trámite, negando los hechos de las acusaciones, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Cuarto

Recibida la causa en este Tribunal para enjuiciamiento, se celebró la vista correspondiente el día señalado, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Único.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, D. Valeriano, mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM000 de 1991, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM001, y sin antecedentes penales; el día 15 de abril de 2018 concertó una cita con D.ª Gema, a quien había conocido unos quince días antes a través de la aplicación "TINDER", tiempo durante el cual habían intercambiado mensajes, comentando su común af‌ición a la fotografía.

El referido día, sobre las 19:30 horas, Gema y el acusado se encontraron en la parada de autobús de la localidad de Pinto, dirigiéndose posteriormente ambos al estudio de fotografía que aquella tenía en la calle Edmundo Meric, nº 12 de Pinto.

Una vez allí, Gema le enseñó el estudio al acusado, sentándose a continuación en un sofá, donde comenzaron a hablar, entre otras cuestiones, sobre sus lo que buscaba cada uno en la aplicación TINDER". En dicha conversación el acusado le dice que su interés es sexual en tanto que Gema le manif‌iesta que acababa de romper con su pareja y no buscaba sexo ocasional, sino una relación sentimental estable.

En este momento, el acusado se acerca a Gema y comienza a tocarle la pierna, apartándose la joven. A continuación, como el acusado manif‌iesta estar cansado, se van a la habitación donde se encuentra el sofá cama. Él se tumba y ella se coloca en un lateral, ante lo cual aquel le dice que no es muy cariñosa y le besa en la boca, sintiéndose ella muy incómoda y diciéndole en varias ocasiones que no quería hacer nada, que no se sentía a gusto. El acusado, desoyendo las palabras de la joven, le dice que con el poco tiempo que tiene no va a perderlo, y, pese a que nuevamente Gema le dice que no quiere mantener relaciones sexuales, aquél de un tirón le quita los pantalones y las bragas y la penetra vaginalmente, insultándola con calif‌icativos como zorra y puta. La joven sintió temor ante esta conducta y quedó paralizada, en estado de shock.

Ante la conciencia de que su oposición y resistencia eran inútiles, en un momento de lucidez, Gema solicita al acusado que al menos se pusiera un preservativo, a lo que accede éste ante la insistencia de aquella, saliendo de la habitación. Al regresar, como quiera que no podía colocarse el preservativo, el acusado se puso más violento, agarrando a Gema del cuello, forcejeando y diciéndole que se iba a enterar y que por zorra se iba a

tener que tomar la píldora del día después. La joven, que había intentado apartar al acusado, al ver que este cada vez se ponía más violento, dejó de oponer resistencia para no salir peor parada de la situación, volviendo el acusado a penetrarla vaginalmente y seguidamente a introducir sus dedos en la vagina, manifestándole ella que le hacía daño y consigue quitárselo de encima, abandonando posteriormente juntos la vivienda en dirección a la parada del autobús.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Resulta prioritario llevar a cabo el análisis de la prueba practicada en el acto del juicio, otorgando la tutela judicial efectiva que las partes se merecen, posibilitando el acceso a los recursos, si a ello hubiera lugar.

De la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, se destacan como relevantes para el contenido de esta resolución los siguientes medios probatorios: La declaración del acusado; las testif‌icales de la af‌irmada víctima, de los agentes de la Guardia Civil que instruyeron el atestado y de D. Octavio, propuesto por la defensa, así como la documental obrante en las actuaciones -entre ella, la pericial médico forense- y que se da por reproducida.

Llegado el momento de la valoración de la prueba, el Tribunal ha de enfrentarse con el problema complejo de decidir qué es lo que está probado y en qué términos, siempre, hay que decirlo, que la actividad probatoria haya advenido por cauces de legitimidad. Siendo en este punto donde incide la problemática de la presunción de inocencia, pues sólo cuando se haya producido actividad probatoria de cargo, es decir, de signo inequívocamente acusatorio y razonablemente suf‌iciente, de forma procesal y constitucionalmente correcta, cabe dar como probado el hecho mismo y la participación del acusado ( STC 229/1984, de 1 de diciembre).

En el caso objeto de enjuiciamiento, por la prueba practicada en el acto del juicio oral se puede concluir que han quedado acreditados los hechos objeto de acusación. Nos encontramos ante unas versiones contradictorias. En efecto, el acusado en todo momento sostiene que ha mantenido relaciones sexuales con Gema con su consentimiento, extremo que ella niega, ni tan siquiera se insinuó.

Hemos de resaltar la distinta naturaleza de las declaraciones de las partes -acusación y defensa- en el proceso penal, que deriva de la distinta posición que ocupan la víctima y el acusado en el proceso, al efectuar sus respectivos relatos acerca de los hechos que se están enjuiciando. De ahí que no puedan situarse en el mismo plano de valoración las declaraciones del acusado -cuya naturaleza probatoria resulta más que discutida- y las de la víctima de los hechos. Porque mientras aquél comparece amparado por el derecho que le otorga el art. 24, apartado 2º, de la Constitución, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pudiendo mentir, incluso, abiertamente, sin que de ello se le siga consecuencia adversa de ninguna clase, la declaración de la víctima sólo accede al proceso como testigo, y, en tal condición, con la obligación de contestar a cuantas preguntas se le formulen -salvo que decida acogerse a la dispensa de prestar declaración prevista en los arts. 416.1 y 707 de la LECrim- y a decir la verdad, pudiendo, en otro caso, ser perseguida por los delitos de...

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