SAP Madrid 63/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2020:387
Número de Recurso41/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución63/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0132450

Recurso de Apelación 41/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 797/2018

APELANTE: BORNOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

APELADO: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 63/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinte .

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 797/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid a instancia de BORNOS, S.A. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ y defendido por el/la contra BANCO SANTANDER, S.A. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por el/la ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/09/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/09/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: " DESESTIMANDO LA DEMANDA f ormulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Azorín Albiñana López en nombre y representación de BORNOS S.A., frente a BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo, ABSUELVO al demandado de la pretensión frente a él ejercitada, condenando a la actora al pago de las COSTAS . Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a su notif‌icación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2651-0000-04-0797-18 de este Órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2651-0000-04-0797-18

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo. El Magistrado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de enero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad BORNOS S.A. se promovió juicio ordinario frente al Banco SANTANDER S.A. en solicitud de una sentencia que "declare la nulidad de contratos de permutas f‌inancieras de tipo de interés para cada crédito, de fecha diciembre de 2006, marzo 2007, junio de 2007, julio 2007, enero de 2008 y pólizas de crédito también de la misma fecha, por haber actuado la demandada incumpliendo la normas imperativas relativas a los deberes de información y diligencia de la demandada, todo ello conforme el artículo 6.3 del Código Civil, y en consecuencia, se condene a la entidad demandada a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios en el importe de 11.029.779€ cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la presente demanda, que se verá incrementado en dos puntos desde la Sentencia; todo ello con expresa imposición de costas. Subsidiariamente, se interesó que se declarase la nulidad de los contratos de permuta f‌inanciera y pólizas de crédito antedichos por no haber...

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