SAP Valencia 62/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APV:2020:344
Número de Recurso1885/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución62/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala APELACION JUICIO RÁPIDO (RJR) Nº 1885/2019

Procedimiento de origen: JUICIO RÁPIDO Nº 327/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA

Instructor: Juzgado de Instrucción número 17 de los de VALENCIA

TRIBUNAL:

Iltms. Srs y Sras.:

Dª: Clara Eugenia Bayarri García

Dª: Maria Dolores Hernández Rueda

D.: Jose María Gómez Villora

En la ciudad de Valencia, el día 5 de Febrero de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Ilms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan,,ha dictado, en nombre del Rey

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 62 /2020

En el Rollo de Apelación de Juicio Rápido Nº 1885/2019, procedente del Juicio Rápido número 327/2019 del Juzgado de lo Penal número 15 de los de VALENCIA, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, del artículo 468.1 INCISO 2º del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilmo/a .Sr./a D./ª M. MORENO FALCÓ y, como acusación particular, Dª Carla, asistida por el Sr, Letrado del ICAV D. Oscar Martínez Miguel, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castillejo López, y, como apelado :

D. Jesús Ángel, cuyas demás circunstancias personales obran en Autos, quien ha sido defendido por el Sr. Letrado del ICAV D. Vicente Giner Zarranz y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Sebastián Fabra .

Los componentes de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Valencia, antes mencionados, constituidos para la deliberación y fallo, han resuelto conforme seguidamente se expone,siendo Ponente la Ilma Sra. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia recurrida declara probados los hechos siguientes : " Jesús Ángel fue condenado por Sentencia de fecha 6 de mayo de 2019 del Juzgado de lo Penalnº 9 de Valencia (Firme el 9 de julio de 2019) como autor de un delito de acoso sexual a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Carla y sus hijas Francisca y Graciela, así como a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios y cualquier otro lugar en que se encuentren o frecuenten durante 3 años. Prohibición de aproximación y comunicación que estuvo vigente como medida cautelar desde el 11 de julio de 2016 en que se adoptó por Auto del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia (f‌ijando la distancia en 5 metros al residir en portales contiguos).

1No ha quedado acreditado que el día 30 de junio de 2019, sobre las 02,00 horas, el acusado se dirigiera a la vivienda de Carla sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, ni mucho menos que llamara al timbre de la vivienda de Carla "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal : " FALLO : Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Ángel del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que era acusado en el presente procedimiento, declarando de of‌icio las costas causadas"

TERCERO

Contra dicha Sentencia se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Carla, personada en el procedimiento como acusación particular a los solos efectos de interponer el presente recurso de apelación, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2019, que fué admitido a trámite, dándose de él traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal informe de fecha 29 de noviembre de 2019 por el que " se adhiere parcialmente a dicho recurso, sobre la base de las alegaciones realizadas por el recurrente en el motivo primero y segundo del recurso de apelación interpuesto " .

Mediante escrito de fecha 11 de Diciembre de 2019, la Defensa Letrada de D. Jesús Ángel expresamente se opuso al recurso de apelación presentado de adverso, interesando la desestimación del mismo y conf‌irmación de la resolución recurrida, en su totalidad, conforme a los alegatos y jurisprudencia que en su escrito se exponen, interesando la condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda de la sala Penal de la Audiencia Provincial en fecha 2 de enero de 2020, Por Diligencia de la misma fecha se acordó la formación del oportuno Rollo,designándose ponente y señalándose para deliberación y votación el día 17 de enero de 2020, en que reunido el Tribunal resolvió conforme seguidamente se expone. .

QUINTO

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado transcritos en el primero de los antecedentes fácticos de esta resolución.

III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la recurrente como motivos de su recurso error en la valoración de la prueba, estimando que la testif‌ical de la denunciante Srª Carla ha sido, en todo momento constante, coherente, coincidente, f‌irme y persistente, sin contradicciones ni ambigüedades, estimando que dicho testimonio es prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, estimando procede dictar sentencia condenatoria en base al mismo, atendida la ausencia de incredibilidad subjetiva, ( no consigue absolutamente nada por el hecho de presentar denuncia), verosimilitud de su testimonio ( la denunciante llamó a la policía nada más ocurrir los hechos, dando en aquél momento, idéntica versión de lo acaecido a la da posteriormente en la totalidad de sus declaraciones, incluida la prestada en el juicio oral, y, por último, por la persistencia en la incriminación de forma coherente y coincidente en las posteriores declaraciones prestadas el 30 de junio a las

19.28 horas ( denuncia), el1 de julio de 2019 ( en su declaración ante el Juzgado de Guardia) y, f‌inalmente en el juicio oral ( 11 de septiembre de 2019), alegándose que " dicha valoración de la declaración de la víctima no ha sido analizada ni motivada en la Sentencia, ya que ninguna mención se realiza de estos aspectos, siendo que en la declaración concurren todos los requisitos exigidos por la doctrina para que constituya prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y por tanto dictar sentencia condenatoria ". Seguidamente pasa a analizar el testimonio del denunciado así como de los testigos por éste aportados al acto del juicio, efectuando un análisis de sus declaraciones, estimando que el denunciado, se contradice en ellas, no habiendo manifestado en su primera declaración ante la policía que aquel día hubiese estado acompañado de amigos, lo que sólo manifestó en el acto del juicio oral, y que, asimismo, en su primera declaración manifestó

ir esa noche con un pantalón largo rojo, mientras que en el acto del juicio manifestó que llevaba un pantalón vaquero corto. Por su parte estima que la declaración de la testigo Ruth no es creíble, y que los otros dos testigos, sólo pueden testif‌icar que coincidieron con el denunciado en la verbena, pero nada obsta a que el denunciado pudiese abandonar dicha verbena durante un momento e ir hasta el domicilio de la denunciante y llamar a su puerta, como ésta af‌irma, a las 2 de la madrugada.

SEGUNDO

Estos motivos de recurso han de ser desestimados, tanto por motivos procesales, cuanto por motivos formales, cuanto, f‌inalmente, por motivos de fondo.

Respecto a los motivos procesales, el recurso debió ser inadmitido de plano, pues, notif‌icado a la parte su derecho a personarse en el procedimiento en el mismo momento en que presentó su denuncia, a las 19 horas y 28 minutos del día 30 de junio, DE FORMA CLARA, COMPRENSIBLE Y EXPLÍCITA, así como el momento procesal en que debía ejercitar tal derecho, la denunciante no hizo uso de él, no personándose en este procedimiento, del que, en consecuencia, no es parte. Expresamente se le informó que tenía " Derecho a mostrarse parte en el proceso, mediante nombramiento de Abogado y Procurador, o, en su caso, que le sea nombrado de of‌icio, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según le convenga. Este derecho deberá ejercitarse de forma inmediata y, en todo caso, antes de la calif‌icación del delito. Acceso a la Justicia Gratuita según Ley 1/1996 de 10 de Enero y R.D. 2013/1996 de 20 de septiembre " al tiempo que se le informó...

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