STSJ Comunidad Valenciana 200/2020, 31 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Número de resolución | 200/2020 |
Rº 1505/2017
SENTENCIA Nº 200/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. LUIS MANGLANAO SADA
Magistrados:
D. RAFAEL PÉREZ NIETO
D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO
D. JOSÉ IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
En la ciudad de Valencia, a 31 de enero de 2020.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1505- 2017, interpuesto por D. Roberto, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Navarro Ballester, defendida por la letrada Dña. Carmen Boscá Moret, contra la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, Dirección General de Tributos de la Generalitat Valenciana habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 29 de enero de 2020, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Roberto, representado por la procuradora Dña. María del Carmen Navarro Ballester y asistido por la letrada Dña. Carmen Boscá Moret, contra la resolución de 25 de abril de 2017 y otra de 5-9-2017 por la que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho dictadas por la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat Valenciana una liquidación de ITP, por importe de 58.800,60 euros, por no concurrir las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria.
La nulidad se solicita respecto de la liquidación provisional de 31-10-2014 girada a Dña. Esperanza, tía del actor, como consecuencia de la comprobación de valores realizada sobre los valores declarados a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicándose con carácter retroactivo la Orden 23/2013, de 20 de diciembre al haber tenido lugar el fallecimiento el 4-3-2013. Sin embargo y como quiera que la mencionada Orden fue anulada en cuanto a su retroactividad por la Sentencia del T.S. nº 640, de 6-4-2017, se solicitó la revisión de oficio de dicha liquidación ya que dicha declaración de nulidad tiene efectos ex tunc, además de lesionar derechos fundamentales como el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución Española y el 31, además de haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente, de manera que se incurre en causa de nulidad con arreglo al art. 217, apartados e) y f) de la LGT, habiéndosele aplicado un recargo del 15
Después de haberse dictado la liquidación provisional con fecha 31-10-2014 no se recurrió dicha resolución, dictándose a continuación providencia de apremio y después de haber obtenido aplazamiento y fraccionamiento en el pago de la deuda solicita la revisión de actos nulos de pleno derecho tanto con fecha 24-2- 2017 como el 14-7-2017 de la citada liquidación ya cursada, solicitudes que fueron inadmitidas por sendas resoluciones de 25 de abril y 5 de septiembre de 2017 que ahora se recurren.
La demanda impugna el acto administrativo por considerar que la liquidación por ISyD es nulo en aplicación de la sentencia del TS de 6-4-2017 que invalidó la orden 23/2013 que se le aplicó para practicar la liquidación provisional que se discute por existir causa de nulidad de pleno derecho encuadrable en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria y por existir indefensión por haberse practicado una comprobación de valores improcedente.
La Administración de la Generalitat Valenciana solicita la confirmación del acto impugnado por entender inaplicable la Sentencia del T.S. mencionada, por no existir ninguna causa de nulidad radical y por estar ante un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba