STSJ Comunidad Valenciana 52/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2019:6268
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución52/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03099-43-1-2016-0000686

Rollo de Apelación Nº 35/2019

Procedimiento Ordinario Nº 254/2017

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Séptima (Elche)

Procedimiento Ordinario Nº 114/2016

Juzgado de Instrucción Nº 2 Orihuela

SENTENCIA Nº 52/2019

Iltmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez

    Iltmos. Sres. Magistrados

    Dª Carmen Llombart Pérez

  2. Vicente Torres Cervera

    En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 878/2018, de fecha 26 de noviembre, dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, en su procedimiento ordinario Nº 254/2017, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Orihuela con el numero 114/2016, por delito de asesinato, robo, lesiones.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes: D. Celestino y D. Claudio, representados por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO CORDOBA ESTEBAN y dirigidos por el Letrado D. JOSE MANUEL YEPES RODRIGUEZ; D. Roque representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO DIEZ SAURA y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL ALAMAN ARAGONES, y; D. Eliseo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA VIDAL COVES y dirigido por el Letrado D. GONZALO ALPAÑEZ LOPEZ. Como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª. MARIA JESUS GRAU NAVARRO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"1.-Sobre las 4'00 horas del día 25 de enero de 2016, se encontró en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, manzana NUM001 de la Urb. DIRECCION000 en Orihuela Costa, el cuerpo sin vida, del que después sería identificado como Hernan, procediéndose al levantamiento de su cadáver por la comisión judicial sobre las 6:25 horas aproximadamente.

  1. - Hernan- conocido como Hernan- era súbdito italiano que frecuentaba locales de alterne por la zona de Orihuela Costa, y en aquellos que visitaba solía hacer gala, tanto de su potentado caudal económico, como de la droga que poseía en su domicilio, en el que con frecuencia organizaba fiestas privadas al que acudían chicas de alterne de diferentes Clubes. Asimismo, era conocido en Torrevieja por los regalos que hacía a las mujeres que se llegaban a relacionar con él.

  2. - Durante el verano de 2014, una de las chicas que se relacionó con Hernan, fue la acusada Rita, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM002, que mantuvo con él una relación sentimental hasta enero de 2015, pero sin llegar a convivir en su domicilio; únicamente acudía a las fiestas que aquél organizaba en la vivienda. Tal relación le proporcionó a Rita un gran conocimiento sobre el estilo de vida que tenía Hernan.

    En enero de 2015, cuando ya había finalizado su relación con Hernan, conoció al procesado Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, a través de la compañera sentimental de éste, la testigo Adoracion, que trabajaba con ella en un Club de alterne, viéndose al menos en tres ocasiones. La acusada Rita, así como otras chicas del Club, solían comentar delante de clientes, incluido el acusado Roque, el modo de vida "del italiano" Hernan, el dinero y la droga que éste podía tener en su domicilio, sin que conste debidamente acreditado que la acusada Rita proporcionara a Roque distinta y más detallada información que la ya conocida en Torrevieja, y que este acusado, aprovechando tal información, en compañía de terceras personas no identificadas, con ánimo de enriquecerse, intentara penetrar en la vivienda de Hernan para apoderarse del dinero y drogas que según tenía conocimiento, pudiera tener aquél en su interior, al no constar, ni la fecha de comisión de este hecho concreto, ni la forma de su ejecución.

  3. -Posteriormente, esa posición privilegiada en la vida de Hernan, fue ocupada por la acusada Elisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la que sí llegó a convivir en su domicilio desde mayo de 2015 hasta enero de 2016, en que se termina la relación sentimental, por decisión de Hernan, que le pide que se marche porque quiere estar con " otra chica", la testigo Estela, a la que pide que se traslade a la vivienda para estar con él desde el día 22 al 25 de enero 2016. A ambas dos las colmó de regalos caros, coches de alta gama, dinero, relojes, teléfonos móviles (a la acusada Elisa le llegó entregar 1000 euros mensuales para pagar la hipoteca de su piso de Fuensalida en Toledo, le compró un reloj rolex, y un coche).

    De igual modo, ha resultado probado el viaje que realizó la acusada Elisa la madrugada del día 25 de enero de 2016 desde Torrevieja a Fuensalida (Toledo), por la AP-36 en el vehículo de su propiedad; localidad en la que tiene su domicilio.

    Por el contrario, no consta debidamente probado en la causa, que la procesada Elisa, guiada por un deseo de venganza y resentimiento hacia Hernan, por haberla dejado por otra chica, facilitara al acusado Roque en las supuestas reuniones que mantuvo con él en diciembre de 2015, información sobre cómo y por dónde podían entrar a la vivienda, y el concreto lugar donde Hernan guardaba el dinero y la droga.

  4. - Sobre las 2.00 horas del día 25 de enero de 2016, los procesados Roque y Eliseo, mayor de edad, con tarjeta de identidad NUM003, y condenado, entre otras por sentencia firme de 7 de enero de 2015 por delito de robo con violencia a la pena de 8 meses de prisión, en compañía de otras dos personas, puestos de común acuerdo en medios y fines, y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acudieron encapuchados, vestidos de oscuro y armados con cuchillos-, entre ellos una navaja de 20'5 cm de longitud total y 8'5 cm de hoja marca Alce, que se encontró detrás de la nevera y un cuchillo sobre la cama de la víctima-, a la vivienda de Hernan, sito en la CALLE000 nº NUM000, manzana NUM001 de la Urb. DIRECCION000 en Orihuela Costa, a la que lograron acceder por la puerta de la terraza junto a la piscina, que se encontraba abierta.

    Una vez en su interior, subieron hasta la primera planta, donde en una de las habitaciones se encontraban durmiendo Hernan y la citada Estela, a la que cogieron y sacaron de la habitación al tiempo que la golpeaban en la cabeza, causándole lesiones consistentes en traumatismo en la cabeza y discreto hematoma que sanaron con una primera asistencia facultativa en tres días- f 114 Tomo I y f 300 Tomo III-.

    Seguidamente, tras presenciar Estela como golpeaban a Hernan, y decirle que si hablaba o gritaba la mataban a ella- con gestos de cortarle el cuello-, el acusado Roque la cogió y juntos descendieron hasta la planta NUM004, en concreto al comedor, donde fue atada y amordazada con cinta americana y de embalar, permaneciendo sentada en el sofá, mientras Roque se dirigía a ella con frases sueltas en un idioma extranjero, pero que en cualquier caso, no era rumano, como aquélla pudo apercibirse por ser su lengua materna.

    Mientras tanto, en la planta de arriba, el acusado Eliseo junto a los otros dos individuos no hallados, continuaban golpeando a Hernan, exigiéndole el dinero y la droga. Lo maniataron y amordazaron con un trozo de tela de sábana, y en esa situación de indefensión, le propinaron puñetazos de forma insistente para que les dijera donde guardaba el dinero, causándole lesiones, a raíz de la brutal paliza, consistentes en traumatismo craneoencefálico, policontusiones faciales y heridas contusas en labios, fractura en mandíbulas, hematoma periorbitario derecho con hemorragia, herida contusa frontal causada por mango de arma blanca, fracturas costales y erosiones en costado derecho, y, finalmente, le apretaron del cuello hasta provocar infiltraciones hemorrágicas en ambos esternocleiomasteoideos (signo de Octavio) causándole la muerte por anoxia anósica por estrangulación a mano. La víctima no llegó en ningún momento a defenderse, según informe de autopsia.

  5. - Acontecido lo anterior, el acusado Eliseo junto a las otras dos personas, bajaron al piso NUM005, donde se encontraba Estela sentada en el sofá y el acusado Roque, subiendo éste un momento a la habitación para bajar enseguida sin pronunciar palabra. A continuación, todos se pusieron a registrar la vivienda en busca del dinero y de la droga, lográndose apoderar de varios teléfonos móviles, un reloj marca Rolex de oro blanco, 3000 euros en efectivo, tabaco, varias botellas de champagne y un televisor, tasado todo ello pericialmente en la suma de 17.345 euros. A Estela le sustrajeron 500 euros que llevaba en su bolso.

    Los acusados, antes de abandonar la vivienda por la puerta principal, quemaron las ropas que llevaban puestas en la chimenea de la vivienda, y le facilitaron un cuchillo a Estela para que pudiera desatarse las manos.

  6. -Posteriormente, Roque regresó al domicilio donde residía con su pareja sentimental Adoracion, sito en la CALLE001 de Torrevieja, ayudándolo ésta a recoger precipitadamente sus pertenencias para, a continuación, trasladarse a la vivienda del acusado Claudio, alias " Casposo", mayor de edad, con NIE NUM006, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que les dio cobijo en su domicilio varios días, al menos desde el día 1 hasta el día 6 de marzo de 2016, para ayudarle a sustraerse a la acción de la justicia, pese a conocer que lo buscaban por delito de asesinato- era vox populi en Torrevieja, dentro del ambiente en que todos...

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