STSJ Navarra 381/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2019:625
Número de Recurso418/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución381/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000381/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona a Treinta de Diciembre de Dos Mil Diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº418/2018 interpuesto contra la resolución de 30-7-2018 del Director General de la Agencia tributaria por la que se desestima la reclamación en relación a la solicitud de abono de diferencias retributivas entre los complementos de destino, especifico y de productividad percibidos y los correspondientes a puestos de Técnico de Hacienda con nivel 26 desde Febrero de 2014 a Febrero de 2018 en los que han sido partes como demandantes Dña. Lidia, y como demandados la Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada y defendida por el Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO.- El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO. - Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 30-12-2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Del acto impugnado.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de 30-7-2018 del Director General de la Agencia tributaria por la que se desestima la reclamación en relación a la solicitud de abono de diferencias retributivas entre los complementos de destino, especifico y de productividad percibidos y los correspondientes a puestos de Técnico de Hacienda con nivel 26 desde Febrero de 2014 a Febrero de 2018.

SEGUNDO.- De la doctrina judicial recaída en caso resolviendo idéntico objeto procesal por esta Sala.

Esta Sala ha resuelto un proceso con identidad sustancial en el objeto procesal en STSJNavarra de fecha 30-12-2019 (Rc 99/2018) en las que la aquí demandante actuó como testigo en este proceso y el demandante en aquel en este.

Por ello atendiendo a razones de seguridad jurídica y para mantener los principios de unidad de doctrina procede estar a lo allí declarado, en doctrina que es de plena aplicación al caso mutatis mutandi, y que ahora reproducimos.

  1. - Señala la Sentencia referida de fecha de fecha 30-12-2019 (Rc 99/2018) en doctrina que debe ser aquí reproducida por ser de plena aplicación al caso y con prácticamente similar acervo probatorio:

    "PRIMERO.- Sobre la actuación administrativa recurrida y pretensiones de las partes.

    Se impugna en este procedimiento la Resolución del Director general de la Agencia Estatal de administración tributaria de 23 de febrero de 2018 que desestima la reclamación del demandante relativa a que se declare su derecho a percibir las mismas retribuciones que los inspectores D (nivel 28), reclasificando su puesto de trabajo - inspector, C (nivel 28), y se le abonen las diferencias por los complementos específico y de productividad con intereses desde la reclamación administrativa.

    En conclusiones y atendido el contenido del auto de esta Sala de 23 de octubre de 2018 , se solicita la estimación únicamente de las pretensiones retributivas.

    El actor es Inspector de la Agencia Tributaria, perteneciente al Área de inspección de la dependencia de control tributario y aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes con destino en Navarra, ostentado al tiempo de formalizar la demanda el nivel 28, C y solicitó el abono tanto de las retribuciones del puesto de Inspector D nivel 28 como de diferencias retributivas del complemento especifico y de productividad, respecto a las percibidas con la máxima retroactividad legal y sus correspondientes intereses. Afirma que desde el 10 de noviembre de 2009 al 26 de abril de 2012, fue nombrado Jefe de equipo en funciones, solicitando que se le nombrase como Inspector D, nombramiento que si bien le fue prometido, nunca tuvo lugar. Posteriormente entre el 27 de abril de 2012 hasta el 13 de noviembre de 2017, tras ser relevado del cargo de jefe de equipo, ha venido realizando las tareas propias de un puesto de trabajo de superior categoría profesional, en concreto de Inspector D nivel 28, dado que se distribuye la carga de trabajo en su Unidad en función de cada expediente, sin discernir tareas concretas, siendo él quien una vez recibido el expediente se ocupaba de toda la actividad de comprobación, redactando la citación de inicio, planificando las visitas de inspección, decidiendo la documentación a aportar, examinándola y redactando y firmando las diligencias y actas, a la vez que decía y determinaba las tareas a realizar por el Técnico de Hacienda que le auxiliaba en la comprobación tributaria. La responsabilidad era por tanto completa y con respecto a todo el expediente, sin distinción de tareas dentro de él. Considera además que se le han asignado las tareas más difíciles, de forma sistemática y deliberada, particularmente grupos de sociedades que tributan conjuntamente acogidas al régimen especial de Grupos Fiscales consolidados en el Impuesto de sociedades. A pesar de todo ello se le ha venido retribuyendo conforme a su nivel de Inspector C.

    Para fundamentar sus afirmaciones acompaña a su demanda 35 correos electrónicos dirigidos a su Jefe de equipo en los que se constata que, era él el responsable directo de la ejecución material de la comprobación de los expedientes que se le asignaban. También aporta correos dirigidos a los técnicos de Hacienda que participaban en los expedientes de comprobación.

    Destaca que de hecho, en el propio informe elaborado por el Inspector Jefe de la Delegación de grandes contribuyentes de fecha 18 de enero de 2018, Don Luis Francisco, no se desprende diferencia alguna entre los cometidos realizados por el demandante y los inspectores D, desde el momento en el que afirma que las tareas se distribuyen por el Jefe según su personal criterio, atendiendo a la experiencia, formación, especialidad, carrera administrativa, disponibilidad...

    A su juicio también la testifical de Don Fructuoso y de Doña Lidia, confirmaría los extremos reseñados, puesto que indicaron que el demandante realizó los mismos cometidos que los inspectores D, ya que no hay ningún otro trabajo de mayor importancia cualitativa y cuantitativa que la realización material de comprobaciones. Con respecto a la testifical del Jefe de equipo en funciones, Don Amadeo, el recurrente señala que no pudo identificar ni una sola diferencia entre las tareas asumidas por uno y por otros, ni que al asignar trabajos se distinguiera entre inspectores C y D.

    De todo ello colige que en el Equipo de País Vasco, Navarra, todos los inspectores han efectuado idénticos cometidos funcionales al desarrollar tareas de inspección sobre los obligados tributarios que se les asignaban. A lo razonado no obsta la reclasificación realizada en septiembre de 2018, puesto que queda fuera del ámbito temporal de esta reclamación y además consagra la situación de discriminación que se denuncia, puesto que todos los inspectores promocionaron a la categoría inmediata superior sin modificarse el criterio de reparto.

    Entiende por todo ello que tal proceder de la Administración vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la C.E y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, reiterada en la STS de 3 de julio de 2018 .

    Finalmente y sobre el complemento de productividad se remite esta parte a la resolución de 24 de enero de 2008 del Director de la AEAT, por la que se aprueba el baremo de distribución del complemento de productividad en virtud de la cual se señala que ha de respetar el principio de proporcionalidad en su asignación. Acreditado que el actor realizó el mismo trabajo que los inspectores D, debía haber recibido el complemento de productividad que dichos inspectores.

    A dichas pretensiones se opone la Abogacía del Estado que interesa se dicte Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, a cuyo fin invoca el contenido del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas urgentes para la reforma de la función pública, así como el 22.d de la Ley 3/2017, de 27 de junio, que refiere que las retribuciones que perciban los funcionarios por los complementos especifico y de destino, serán en todo caso las que corresponden al puesto de trabajo que ocupen según el procedimiento de provisión previsto en la normativa vigente.

    Sentado lo anterior, se opone a la demanda porque hay que acreditar una absoluta coincidencia e identidad en los cometidos funcionales y técnicos de manera específica que se realizan y todas y cada una de esas funciones superiores, (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de septiembre de 1999 o STS 52/2018 de 18 de enero ) y en este caso no se ha demostrado, ya que en concreto, el actor no propone la carga en plan de...

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