SAN, 25 de Febrero de 2020

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:648
Número de Recurso1187/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001187 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09086/2018

Demandante: Fátima

Procurador: ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1187/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Dª Fátima representada por el Procurador D. Antonio Rodriguez Nadal, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 julio 2018 en materia de providencia de apremio; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por Dª Fátima representada por el Procurador D. Antonio Rodriguez Nadal, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 julio 2018.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 2 enero 2019 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

Se señaló para deliberación y fallo el día 18 febrero 2020.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : La parte recurrente Dª Fátima interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución TEAC (rg. 9409/2015) de fecha 20 julio 2018 que se basa en los hechos siguientes:

La providencia de apremio relativa a la liquidación NUM000 por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se notificó mediante anuncios publicados en el BOCM el 7 abril 2012 tras el intento de notificación personal el 6 marzo 2012 con resultado de desconocida en el domicilio que figura en el modelo declaración-autoliquidación del Impuesto presentado el 19 octubre 2009.

Contra la anterior notificación se interpuso recurso de reposición el 26 julio 2012 que se declaró extemporáneo. Y se hace constar en la resolución que el domicilio fiscal de la actora es C/ DIRECCION000 NUM002 28002 Madrid. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Madrid que en fecha 23 julio 2015 desestimó la misma y contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que resuelve también acumulado el recurso de alzada ante el TEAC contra la reclamación económico administrativa ante el TEAR Madrid (rg. 22825/2014) en relación con una diligencia de embargo de cuentas bancarias nº NUM001 dictada en apremio por la liquidación NUM000.

El TEAC procedió a examinar, previamente, si hubo extemporaneidad en el recurso de reposición y comprueba que, efecto, la misma se produjo por lo que desestima el recurso de alzada y contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda manifiesta que tras el fallecimiento de D. Edemiro, cónyuge de la actora, casado en régimen de separación de bienes y en cuyo matrimonio no hubo descendientes, el causante falleció con testamento abierto legando a su esposa las 2/3 partes en pleno dominio de todo el mobiliario, valores, enseres del causante y el usufructo vitalicio de 2/3 partes de los inmuebles del deudor, y a sus hermanos D. Eliseo y Dª Verónica les instituye herederos en 1/3 parte el primero y 2/3 partes la segunda.

La actora el 24 abril 1994 procedió a presentar ante la AEAT escrito de prórroga del plazo de presentación de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y el 16 mayo 1994 los hermanos del causante presentaron la liquidación tributaria.

El 18 noviembre 1994 la actora instó un juicio de testamentaria y mostraba su desacuerdo con los valores de los bienes legados y comprobados por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones.

La Oficina Liquidadora el 19 septiembre 1997 gira una liquidación provisional del Impuesto con una cuota tributaria a ingresar de 8.367.019 pesetas. Se interpuso recurso de reposición y la Dirección General de Tributos de la CAM inició una tasación pericial contradictoria.

Se interpuso recurso de reposición contra la liquidación y se solicitó la suspensión cautelar sin garantía. Se reiteró esa petición de tasación contradictoria.

La Administración resolvió el recurso de reposición en acuerdo de 1 octubre 1998 y acordaba girar una nueva liquidación provisional del Impuesto de Sucesiones siendo la cuota a ingresar de 6.367.019e. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Madrid (rg 17543/98) y figuraba el domicilio del letrado del ICAM que actuaba en su representación C/ Hortaleza 106 Madrid.

Se comunicó a la AEAT Madrid y se solicitaba un aplazamiento del pago de la deuda y se concedió a la actora un plazo de 10 días para subsanar los defectos de la petición y respondió la actora solicitando la suspensión.

Asimismo se le requirió para que procediera a designar bienes de fácil realización, contestando de la existencia de una testamentaría y de la solicitud de suspensión que se tramitaba ante el TEAR Madrid. No obstante, el 23 junio 1999, procedió al ingreso de la deuda tributaria.

El TEAR Madrid anuló la liquidación en resolución de 20 marzo 2002 e instó a la Administración a la devolución de las cantidades ingresadas. En el escrito de interposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR