STSJ Andalucía 2831/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2019:19925
Número de Recurso912/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2831/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

RECURSO DE APELACIÓN. Núm. 912/2018

SENTENCIA NÚM. 2831 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

D. ª Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmas Magistradas

Dª María del Mar Jiménez Morera

Dª María Rosa López-Barajas Mira

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 912/2018, dimanante del Procedimiento Ordinario número 141/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada.

En calidad de APELANTE consta la procuradora doña Josefa Rubia Ascasibar, en nombre representación del Excmo. Ayuntamiento de Dílar, asistido por la letrada doña Raquel Bravo López.

En calidad de parte APELADA consta la Diputación Provincial de Granada, representada y asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos don Jose Luis Valenzuela Cano.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia número 113 de fecha 3 de mayo de 2018 - dictada en Procedimiento Ordinario número 141/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada - que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento aquí apelante, contra la resolución de la Diputación de Granada, por la que se rechaza el requerimiento previo de anulación interpuesto por aquél contra la resolución número 4020 del 10 de octubre de 2016; desestimatoria de la solicitud de subvención acogida a la resolución de la Presidencia número 2795, de convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones financieramente sostenibles para 2016, sin entrar a conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO

El recurso de apelación del Ayuntamiento pretende la revocación de la sentencia de instancia y que, tras declararse la admisibilidad del recurso contencioso administrativo, se estime su recurso contencioso administrativo, se declare la nulidad de la resolución recurrida - por los motivos que se analizarán en los fundamentos de derecho de esta sentencia - y se le reconozca el derecho a la obtención de la subvención que asciende a 51.360, 63 € para la ejecución del proyecto presentado. Con condena en costas a la parte demandada.

La Diputación Provincial de Granada se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la misma por ser ajustada a derecho; o subsidiariamente la desestimación del recurso contencioso administrativo. Con condena en costas del apelante.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo - por la causa legal prevista en el artículo 69 en relación con el artículo 45.2 d) de la LJCA - a la vista que el documento acreditativo del cumplimiento del requisito exigido a los Ayuntamientos para entablar acciones necesarios para la defensa de los bienes y derechos de las entidades locales ( en este caso el dictamen del Secretario - Interventor) incumple el requisito de ser previo al acuerdo del Alcalde de ejercicio de la acción, requisito exigido por el artículo 221.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El recurso de apelación reprocha a la sentencia de instancia error en la valoración de la prueba al afirmar que el acuerdo del Alcalde se adoptó el día 22 de marzo de 2017; y ello porque si bien tal fecha figura en la notificación realizada a la letrada del Ayuntamiento, lo cierto es que se debe a un error, ya que la resolución se adoptó el día 23 tras el informe del Secretario-Interventor ( folios 116 a 119 del autos).

La cuestión planteada afecta al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, en su modalidad de derecho al acceso al recurso. Pues bien, el examen documento número 3 que acompaña al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo ( folio 8 de autos) permite comprobar que se trata de una "notificación" dirigida a la letrada del Ayuntamiento: es en el encabezamiento de este acto de comunicación donde figura la fecha de 22 de marzo, lo cual debe responder a un error material, ya que el texto de la resolución del Alcalde - incorporado en la notificación - contiene la data de 23 de marzo. Por tanto, en una interpretación " pro actione" y ante la ausencia de elemento probatorio en contra, debemos concluir que el informe del secretario fue antecedente y previo a la resolución de ejercicio de la acción del Alcalde, aunque ambos se emitieran el mismo día.

La decisión judicial de declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo, en este caso, entraña una aplicación formalista y excesivamente rigurosa que conduce a una sanción tan grave y desproporcionada como es cerrar el paso a la obtención por el recurrente de un pronunciamiento sobre el fondo. En esta línea argumental se ha pronunciado la STS, Contencioso sección 4 del 09 de mayo de 2017 (ROJ: STS 1813/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1813 ), en la cual se declara admisible que se emita "in voce" el informe o dictamen jurídico del Secretario municipal requerido para la adopción por el Ente local de "acuerdos para el ejercicio de acciones",...

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