SAP Madrid 8/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2020
Fecha11 Febrero 2020

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0032690

Tribunal del Jurado 1936/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 494/2018

Contra: D./Dña. Regina

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

Letrado D./Dña. JAIME SANZ DE BREMOND MAYANS

SENTENCIA Nº 8/2020

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO,

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 11 de febrero de 2020

Vista en juicio oral y público y ante el Tribunal del Jurado la causa nº T.J. 1936/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguida por delitos de homicidio, perteneciendo el responsable a una organización criminal, y tenencia ilícita de armas, contra Regina, nacido el NUM000 de 1995 en la República Dominicana, con N.I.E. NUM001, sin antecedes penales y privado provisionalmente de libertad por este procedimiento desde el 4 de marzo de 2018, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Inés Gallo García del Valle y el citado acusado, representado por la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia y defendido por el Letrado D. Jaime Sanz de Bremond Mayáns.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el nº 494/2018, contra el citado acusado y por los delitos ya referidos.

SEGUNDO

Personadas las partes, el día 21 de junio de 2019 se dictó auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas y se señaló para la constitución del Tribunal del Jurado y el comienzo de la vista del juicio oral el 20 de enero de 2020.

TERCERO

Cumplimentados los trámites correspondientes, el Tribunal del Jurado se constituyó el día señalado y la vista del juicio oral dio comienzo el día siguiente y se desarrolló hasta el 29 de enero de 2020.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, perteneciendo el responsable a una organización criminal, de los artículos 138.1 y 138.2 a), en relación con el artículo 140.1.3ª y en relación con el artículo 570 bis 1 (miembro activo comisión de delitos graves) 2b) y 3 del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 563 del Código Penal, de los que era responsable en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, como agravante, el acusado, Regina, para el que interesó la imposición de las penas de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio perteneciendo el acusado a una organización criminal, y dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas; el comiso de la escopeta, el abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento y, en concepto de responsabilidad civil, que indemnizara con 70.000 euros al padre de Luis Manuel y con 20.000 euros al hermano menor de edad.

QUINTO

La defensa de Regina, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente, del artículo 142 del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 563 del Código Penal, de los que era responsable en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante 1ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con la circunstancia 2ª del artículo 20 del Código Penal, intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas, subsidiariamente la atenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal, o, subsidiariamente, la circunstancia analógica 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las ya mencionadas circunstancias 1ª y 2ª del artículo 20 del Código Penal, el acusado, para quien solicitó la imposición de las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de homicidio imprudente, y un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de tenencia ilícita de armas.

SEXTO

Finalizado el juicio oral, el 30 de enero de 2020 se hizo entrega del objeto de veredicto al Jurado, que, tras la preceptiva deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto el 31 de enero de 2020, en el sentido que refleja el acta que se une a esta sentencia.

SÉPTIMO

Una vez recaído el veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre las penas a imponer al acusado y la responsabilidad civil a declarar.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos:

  1. - El 12 de enero de 2018, el acusado, Regina, nacido el día NUM000 de 1995 en la República Dominicana, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por este procedimiento, se trasladó de Madrid a Lyon (Francia), donde residía su madre, Enma, con su hermano menor, Jose Luis, estableciendo su residencia en dicha ciudad, con la intención de conseguir allí trabajo y lograr mantenerse fuera de la banda latina a la que había pertenecido y había abandonado, pero en el mes de febrero tuvo que regresar unos días a Madrid, como consecuencia de una citación judicial, alojándose provisionalmente hasta retornar a Francia en un cuarto que alquiló al ciudadano español, Anibal, en la vivienda sita en el piso NUM002 de la AVENIDA000 nº NUM003 de Madrid, en la que este último y el ciudadano dominicano, Blas, residían.

  2. - El día 4 de marzo de 2018, el acusado se encontraba en la vivienda en la que residía junto con otros jóvenes, miembros activos de la banda latina " DIRECCION000", sita en la AVENIDA000 nº NUM003, piso NUM002 de esta capital, a donde acudió su hermano, Luis Manuel, también miembro activo de la banda " DIRECCION000".

  3. - Luis Manuel subió a la vivienda la mochila roja en cuyo interior se encontraba una escopeta, marca "ZABALA Y HERMANOS", sin cantonera y con la culata y los cañones recortados, recamarada para cartuchos semimetálicos del 12/70, que horas antes otra persona ya le había mostrado a Regina.

  4. - Sobre las 17:00 horas, Luis Manuel sacó la escopeta de la mochila en el salón comedor de dicho domicilio, diciendo que estaba cargada y que iba a limpiarla. Estando Regina convencido de que la escopeta estaba descargada, por haberla visto abierta horas antes, fue a cogerla del lugar al lado del sofá del salón donde Luis Manuel la había dejado, para comprobar que estaba descargada y, al no sujetarla adecuadamente y hacer un gesto brusco para evitar que se le cayera, disparó accidentalmente el arma, que se encontraba cargada y sin el seguro accionado, lo que no era visible por carecer la escopeta, a diferencia de la casi totalidad de las armas de características similares e incluso distintas, de indicación alguna de no encontrarse accionado el mecanismo del seguro, encontrándose el hermano a algo menos de dos metros, a su frente.

  5. - El disparo alcanzó a Luis Manuel en el pecho, provocándole un hemotórax derecho masivo por traumatismo torácico severo y destrucción de órganos vitales, que le produjo la muerte de forma inmediata.

  6. - Luis Manuel deja padre, Gregorio, madre, Enma, y un hermano menor de edad, llamado Jose Luis. La madre ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle.

  7. - La escopeta de cañones recortados, que funcionaba correctamente, es catalogada como arma prohibida, según el Reglamento de Armas de 26 de noviembre de 1993, aprobado por Real Decreto 137/1993.

  8. - La banda " DIRECCION000" se constituye, al igual que el resto de bandas latinas como una agrupación de jóvenes que intentan dominar un territorio, consiguiendo ser respetados y enterarse de todo lo que sucede en sus lugares habituales de ocio, reunión y similares, se dedica a cometer delitos contra la propiedad, libertad, seguridad y contra las personas y ha sido considerada asociación ilícita/organización criminal por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013.

  9. - El acusado ha sido identificado por Policías Nacionales especializados en bandas latinas en las siguientes fechas: el día 23 de agosto de 2017, el día 2 de septiembre de 2017 y el día 10 de noviembre de 2017.

  10. - En la noche del sábado 3 de marzo de 2018, el acusado acudió al BARRIO000 de Madrid, a la celebración del cumpleaños de Rubén y de la novia española de éste, a la que había sido invitado y a la que igualmente acudieron el hermano del acusado y amigo de Rubén, Luis Manuel, nacido el día NUM004 de 1998 en la República Dominicana, y otras muchas personas, entre las que se encontraban, Anibal, Jose Manuel y Carlos Ramón.

  11. - A lo largo de esa noche, antes de acostarse, y el siguiente día, domingo 4 de marzo, después de levantarse, el acusado fumó cigarrillos de marihuana y hachís, tal y como hacía habitualmente.

  12. - El acusado padece en su mano derecha secuelas de la agresión con un machete que sufrió en el año 2015, con sección de tendones y nervios flexores, de nervio cubital, de arteria cubital y de nervio mediano, siendo calificadas las secuelas de mano catastrófica, con limitación de fuerza en los dedos tercero y cuarto e incapacidad de flexión de la...

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