STSJ Cataluña 103/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución103/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACION Nº: 307/2018

APELANTE: AJUNTAMENT DE L'ESCALA

C/ Guadalupe, Ovidio, Patricio, Pio, Juliana, Raimundo, Leticia, Rodrigo, Lucía Y Marcelina en representación de sus hijas Mariola, Rocío Y Marta

S E N T E N C I A Nº 103

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    Dña. LAURA MESTRES ESTRUCH.

    BARCELONA, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 307/2018, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE L'ESCALA, no comparecido en el presente recurso de apelación , contra Doña Guadalupe, Don Ovidio, Don Patricio, Don Pio, Doña Juliana, Don Raimundo, Doña Leticia, Don Rodrigo, Doña Lucía y Doña Marcelina en representación de sus hijas Mariola, Rocío Y Marta, representados por la Procuradora Doña RAQUEL PALOU BERNABE, sobre Urbanismo.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Táboas Bentanachs.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 47/2014, se dictó Auto de 21 de junio de 2018, cuya parte dispositiva, en la parte menester, estableció "Acuerdo que debe continuarse la ejecución, requiriendo a la Administración demandada para que en el plazo de un mes inicie las actuaciones necesarias para lograr la ejecución de sentencia con apercibimiento expreso de que en otro caso se procederá conforme a lo prevenido en el artículo 112 LJCA. Además, procede requerir a la Administración demandada para que mensualmente informe al Juzgado de las actuaciones que ha llevado a cabo para lograr dicha cumplida ejecución, con el mismo apercibimiento anterior".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de enero de 2020, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 47/2014, se dictó Auto de 21 de junio de 2018, cuya parte dispositiva, en la parte menester, estableció "Acuerdo que debe continuarse la ejecución, requiriendo a la Administración demandada para que en el plazo de un mes inicie las actuaciones necesarias para lograr la ejecución de sentencia con apercibimiento expreso de que en otro caso se procederá conforme a lo prevenido en el artículo 112 LJCA. Además, procede requerir a la Administración demandada para que mensualmente informe al Juzgado de las actuaciones que ha llevado a cabo para lograr dicha cumplida ejecución, con el mismo apercibimiento anterior".

SEGUNDO

La parte apelante que alude a la existencia de pluralidad de pronunciamientos jurisdiccionales sobre el caso formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La ejecución de Sentencia dictada en apelación a nº 810, de 26 de diciembre de 2010 ha perdido su razón de ser.

  2. Se citan nuestras Sentencias nº 247, de 12 de abril de 2016 y nº 279, de 25 de abril de 2016.

  3. Se apunta a que no procede la ejecuión de una sentencia no firme.

  4. Incongruencia omisiva ya que no existe pronunciamiento sobre los principios de menor demolición, de igualdad, de congruencia y de favor libertatis.

Y todo ello con la pretensión de que no procede la suspensión en la ejecución hasta que sea declarada la firmeza de la sentencia dictada a 21 de julio de 2016 por el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 1 de Girona en el recuso ordinario 299/2013.

La parte apelada contradice los argumentos de la parte apelante.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las actuaciones seguida asen la Juz<gado "a quo" en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - La mera lectura de las alegaciones de la parte apelante van resultando crípticas y tan poco inteligibles que obligan a este tribunal a descender a lo que se ha ido consignando en las actuaciones de primera instancia y a tales efectos sin que conste ninguna contradicción eficaz en línea con lo argumentado en el Auto apelado procede detener la atención en los pronunciamientos jurisdiccionales que seguirán.

  2. - Efectivamente este tribunal ya se ha ido ocupando de la problemática sostenida por las partes en:

- Nuestra Sentencia nº 810, de 26 de octubre de 2010, recaída en nuestro recurso de apelación 266/2009 .

- Nuestra Sentencia nº 633, de 10 de septiembre de 2013, recaída en nuestro recurso de apelación 350/2012 .

- Nuestra Sentencia nº 247, de 12 de abril de 2016, recaída en nuestro recurso de apelación 224/2015 .

- Nuestra Sentencia nº 279, de 25 de abril de 2016, recaída en nuestro recurso de apelación 326/2015 , que con cita de los anteriores pronunciamientos procede relacionarla del siguie nte modo:

"PRIMERO.- El 25 de abril de 2016 esta Sección y Sala dictó la Sentencia núm. 279, recaída en el rollo de apelación núm. 326/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Patricio contra el Auto de 21 de abril de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1, recaído en los autos 299/2013, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Se acuerda la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad homogénea hasta que se dicte sentencia firme en el incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia que se tramita con el número 47/14", QUE SE REVOCA Y SE DEJA SIN EFECTO YA QUE RESULTA IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN ACORDADA POR LO QUE LOS AUTOS DEBERÁN CONTINUAR CON ARREGLO A DERECHO".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 47/2014, se dictó Auto de 22 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva, en la parte menester, estableció "No ha lugar a la suspensión del procedimiento por prejudicialidad homogénea, debiéndose continuar la ejecución, con condena en costas a las codemandadas".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. - Se indica que por lo resuelto jurisdiccionalmente nos hallamos en la situación de que no ha prosperado el incidente de imposible ejecución por el otorgamiento de nueva licencia ya que se ha impugnado de contrario la misma.

  2. - Se añade que la nueva titulación habilitante -seguramente de 1 de junio de 2016- una vez impugnada en vía contencioso administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona en sus autos 299/2013 recibió la Sentencia del Juzgado "a quo" estimando nula esta titulación. No obstante esa Sentencia pende de recurso de apelación.

  3. - Se efectúan alegatos tendentes a defender que lo que procede es suspender la ejecución con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta que se resuelva el recurso de apelación referido y se pueda plantear incidente de imposible ejecución.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de los elementos con que se cuenta, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Llegados a las presentes alturas no debe sorprender que se indique que la situación del caso se halla aligerada en el sentido que ya consta la Sentencia en apelación de este tribunal nº 279, de 25 de abril de 2016 , recaída en nuestro recurso de apelación 326/2015, para con el Auto de 21 de abril de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1, autos recaído en sus 299/2013, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Se acuerda la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad homogénea hasta que se dicte sentencia firme en el incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia que se tramita con el número 47/14", de la que merece relacionarse, en la parte menester, lo siguiente:

"PRIMERO.- Ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Girona se ha promovido nuevo recurso contencioso administrativo en el que se impugna la desestimación por silencio de la revisión de oficio referente a la licencia de obras concedida a 1 de junio de 2011 en relación con los terrenos ubicados en la parcela 2B de la calle Del Palau del municipio de l'Escala.

En ese recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 299/2013, se dictó Auto de 21 de abril de 2015, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Se acuerda la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad homogénea hasta que se dicte sentencia firme en el incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia que se tramita con el número 47/14".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se indica que se ha obtenido dos sentencias firmes favorables de esta Sección, la nº 810, de 26 de octubre de 2010, en que se anuló la precedente licencia de obras para los terrenos de autos y con pronunciamiento de demolición de las correspondientes obras, y la nº 633, de 10 de septiembre de 2013, que en los trámites de ejecución de Sentencia se acordó la ejecución de esa Sentencia "in natura". Todo...

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