STSJ Cataluña 1410/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2019:11561
Número de Recurso367/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1410/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 367/2018

Partes: VILLA REYES SL INDUSTRIAL CONSTRUCTORA

C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 1410

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. JAVIER AGUADO MEJÍA

MAGISTRADO/AS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

Dª MARIA LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 367/2018, interpuesto por VILLA REYES SL INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, representado por el/la Procurador/a D. ARACELI GARCIA GOMEZ, y ,asistido por el Abogado D. Daniel Tarroja Piera, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA M.LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, en fecha 8 de mayo de 2019 se acordó atribuir el enjuiciamiento de este recurso a la Sección de Refuerzo de la Sección Primera, en cumplimiento de la medida de refuerzo acordada por el Consejo General del Poder Judicial, y se señaló día y hora para la votación y fallo, la cual tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y posición de la parte demandante.

Es objeto de este recurso la Resolución del TEAR de Cataluña, de 15 de febrero de 2018, dictada en la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y NUM001, en virtud de la cual se desestimó la reclamación formulada por la recurrente en concepto de IVA, ejercicios 2009, 4T a 2011, 4T.

La entidad demandante, que tiene por objeto social la construcción, reparación, promoción de obras y edificios de todas clases, así como el arrendamiento de viviendas, señala que a veces tiene la necesidad de subcontratar a proveedores externos para la correcta y completa prestación de los servicios encomendados, contando con diferentes industriales subcontratados que se encargan de prestar todo tipo de servicios complementarios.

La comprobación de autos se limitó al IVA soportado derivado de las facturas recibidas del Sr. Florencio, que era uno -entre varios- de los aparentes proveedores externos de la sociedad o de industriales que eran contratados para la prestación de servicios, contratación de reformas no cualificadas, como trabajos de albañilería, poniendo a disposición del jefe de obra de varios de sus trabajadores contratados (peones de obras).

La Inspección, tras varias diligencias concluyó que el IVA soportado de las facturas recibidas del Sr. Florencio no era deducible porque, supuestamente, la entidad demandante tenía conocimiento que quien estaba facturando no era quien realmente le estaba prestando el servicio. Además de la regularización se le incoó expediente sancionador.

Articula los siguientes motivos de impugnación: (Previo) Inexistencia de participación de la sociedad en trama alguna de defraudación en sede del IVA. Inexistencia del conocimiento y de ventajas fiscales; (i) Procedente deducibilidad de las cuotas del IVA soportado. Improcedente aplicación de la llamada "teoría del conocimiento" por ausencia de un fraude de IVA; (ii) Quiebra del principio de regularización íntegra y de la neutralidad fiscal del IVA. Enriquecimiento injusto de la Administración tributaria; (iii) Improcedente imposición de sanción por falta del elemento objetivo del tipo infractor del art. 183.1 de la LGT; y (iv) Improcedente acuerdo de imposición de la sanción por falta del elemento subjetivo del tipo infractor. Ausencia de motivación de la culpabilidad.

Por todo ello, solicita que se estime íntegramente el recurso, se revoque la resolución impugnada y se anulen los actos confirmados por la misma, con acogimiento de todos los fundamentos jurídicos expuestos en la demanda, con imposición de costas.

SEGUNDO

Posición de la Administración demandada.

El Abogado del Estado se opone al recurso remitiéndose a la relación fáctica consignada en las resoluciones obrantes en el expediente administrativo y muy especialmente el relato de hechos resultante de la Resolución recurrida.

Manifiesta que existe una nutrida jurisprudencia del TJUE que ha tratado la cuestión de la deducibilidad de cuotas soportadas por quien adquiere un bien y el que le emite la factura no ingresa la cuota que le ha repercutido (Sentencias de 12 de enero y 6 de julio de 2006, o 21 de junio de 2012, 6 de septiembre de 2012 y 31 de enero de 2013, entre otras) concluyendo que no se puede limitar el derecho a deducir si la persona ignoraba la existencia de una operación generadora de la deducción que incurrió en fraude (art. 17 y s.s. de la Sexta Directiva, pues la deducción forma parte del mecanismo del IVA y no puede limitarse). No obstante, tal derecho se pierde cuando el sujeto pasivo tenía conocimiento de otra operación que formaba parte de la cadena, anterior o posterior a la operación realizada por el sujeto pasivo. Y en este caso, el conocimiento resulta de la Diligencia nº 3, puesto que el representante de la entidad no conocía a quien estaba emitiendo las facturas, que no era quien realizaba efectivamente la prestación.

Por todo ello, solicita que se desestime el recurso.

TERCERO

Resolución de la controversia.

1. La primera cuestión que se plantea consiste en determinar si existen elementos de juicio para entender que la sociedad demandante ha participado en una trama defraudación en sede del IVA; si la conocía y, en su caso, si existían ventajas fiscales.

La actora empieza afirmando que no ha participado ni participa en tramas de defraudación de IVA, pues es una entidad de cierto renombre que ha realizado obras de gran envergadura en esta ciudad. Para realizar estas obras (en trabajos no cualificados), la actora subcontrata a diversos industriales. Suele trabajar con distintos proveedores, como puede ser el Sr. Gregorio; el Sr. Florencio o el Sr. Luis Alberto, sin que la sociedad conozca ni deba conocer las relaciones internas entre ellos (lo que escapa de su control y no guarda relación con el servicio recibido ni el pago de la correspondiente factura por los servicios prestados) ni menos aún con las Administraciones más allá de solicitar el certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales cada vez que les contrata para una obra concreta o para el pago de las facturas. Por lo demás, no tendría ningún sentido para una empresa de su renombre participar en un fraude de IVA. Se pregunta qué beneficio podría obtener en el pago de sus facturas un industrial que, supuestamente, no ha realizado dichas obras y responde que ninguna y añade que si la empresa contrataba a un tercero para ejecutar una parte de la obra encargada y ésta se ejecutaba en los términos convenidos, la actora no podía tener sospecha acerca de que quien realmente ejecutaba esa obra era otra persona. Dicho esto, expone los argumentos tendentes a acreditar que la empresa no participó ni tuvo conocimiento de la supuesta trama de defraudación de IVA.

Al respecto, la Administración ha impedido que pueda deducirse las cuotas de IVA soportada, en atención a que la entidad conocía en todo momento que el emisor de las facturas recibidas no se correspondía con el efectivo prestador del servicio (existencia de una trama de IVA) y a tales efectos reproduce los arts. 167, 168.a), 178.a) y 273 de la Directiva 2006/112, lo que le lleva a concluir que ha de tener derecho a deducirse las cuotas de IVA soportadas por lo servicios efectivamente prestados, cuestionando los argumentos utilizados por la Administración tributaria para denegar el derecho a la deducción del IVA como mecanismo de lucha contra el fraude.

Esta posición se ampara en la interpretación de lo manifestado por la empresa en la diligencia nº 3. El Sr. Isaac manifestó que: "Todas las gestiones relativas a la contratación se llevaban con Victorio, si bien no tiene más datos identificativos de este señor. Se trata de un señor con el que trabajan desde hace más de 8 años y que les aporta personal no cualificado (peones habitualmente) para las diferentes obras en las que interviene VILARREYES SL. Al inicio de la relación comercial con Victorio, éste se presentaba como un comercial que intervenía en nombre de diferentes industriales que aportaban mano de obra intensiva en el sector de la construcción. Sin embargo, a raíz de unas actuaciones inspectoras que tuvieron lugar tiempo atrás se llegó a la conclusión de que tras los diferentes industriales realmente era Victorio quien organizaba y gestionaba al personal de mano de obra que se ofrecía a VILARREYES. Concretamente fueron objeto de requerimiento por parte de la Inspección para aclarar las relaciones comerciales mantenidas con el Sr. José y uno o dos industriales cuyos nombres no recuerda.

En el caso concreto de Raúl, y como práctica habitual, los contratos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR