STSJ Cataluña 1645/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2019:11526
Número de Recurso745/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1645/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 745/2017

Partes: Valentín C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 1645

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. JAVIER AGUAYO MEJIA

    MAGISTRADO/AS

    MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

  2. RAMON GOMIS MASQUÉ

    D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

  3. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

  4. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

    Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL

    En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 745/2017, interpuesto por Valentín, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA YAGÜE GOMEZ-REINO, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Valentín se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 9 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción. Habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose formulado los escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala día y hora para votación y fallo, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

Por auto número 14/2018, de 9 de enero, la Sala acuerda que " No ha lugar a la medida cautelar interesada por la parte recurrente en la presente pieza separada; sin condena en costas".

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso y las pretensiones de las partes. Acerca de asuntos directamente relacionados con el supuesto de autos resueltos por esta misma Sala y Sección mediante sentencias números 1326/2019, de 30 de octubre , y 1349/2019, de 7 de noviembre, dictadas en los recursos contencioso-administrativos números 740/2017 y 746/2017 , relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Sociedades de la entidad Jirimejia, S.L., de la que el actor es socio y administrador.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en la resolución de 6 de julio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda: primero, estimar en parte la reclamación económico- administrativa número NUM000 interpuesta contra acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, de liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008 a 2011 (liquidación NUM001, por importe de 226.343,10 euros); y segundo, desestimar la reclamación económico- administrativa número NUM002 formulada contra acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, de imposición de sanciones tributarias resultantes (liquidación NUM003, por importe de 239.319,07 euros).

Concretamente, dicha estimación parcial viene razonada en el fundamento de derecho quinto de la resolución económico-administrativa impugnada en los términos siguientes:

"QUINTO.- No obstante lo anterior, como dijimos en el expositivo último, el I. Sociedades 2008 de la entidad Jirimejía SL ha prescrito, por lo cual es firme su declaración de ingresos y gastos, y la calificación jurídica de éstos, de la actividad ahora imputada al aquí reclamante, por lo cual procederá la anulación de los ajustes del IRPF 2008 derivados de la simulación declarada (han de eliminarse los ingresos (185.303,63 euros) y gastos (11.910,14 euros) de la actividad ya declarados por Jirimejía SL y respetarse la calificación de los rendimientos del trabajo por ésta satisfechos al interesado (84.141,60 euros)".

A tenor de los antecedentes de hecho primero a tercero de la resolución económico-administrativa aquí impugnada:

"PRIMERO.- En fecha 19.11.2013, la Inspección de los Tributos incoó al interesado un Acta suscrita en disconformidad (modelo A02) número 72303552 por el IRPF, modalidad de tributación individual, de los periodos 2008 a 2011.

SEGUNDO.- Trayendo causa de dicho Acta y previa la notificación el 23.12.2013 de un acto de rectificación de la propuesta, en fecha 26.1.2014 el Inspector Jefe dictó un Acuerdo por el que practicaba la liquidación provisional de referencia, notificada el 17.1.2014 al primer intento.

También fue dictado, derivado de la misma Acta, un Acuerdo en fecha 16.1.2014 (notificado el 17) para reflejar la regularización de extremos a los que el obligado prestó su conformidad. En concreto:

" i) Regularización relativa a las imputaciones de rentas inmobiliarias de los años 2008 a 2011.

ii) Regularización relativa a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión el 04/04/2011 de los inmuebles sitos en Barcelona, CALLE000, NUM004, y la plaza de aparcamiento doble, número NUM005, sita en la planta sótano NUM006 del mismo edificio.

iii) Regularización relativa a la consideración de los derechos de propiedad intelectual recibidos de AISGE en el período 2008 a 2011 como de rendimientos de la actividad económica (en lugar de rendimientos del trabajo).

iv) Regularización relativa a la consideración de la retribución recibida en 2010 por participar en el programa de "Pasapalabra" de Telecinco como rendimiento del trabajo (en lugar de rendimientos de la actividad económica).

v) Regularización relativa al rendimiento de un seguro declarado en 2008 y 2009, cuando en realidad se obtuvo exclusivamente en 2009.

vi) Regularización relativa a dividendos obtenidos en 2009 por 3.000 euros, que fueron omitidos en la declaración erróneamente.

vii) Regularización relativa a la declaración en exceso de 300 euros en la declaración de 2010, en concepto de intereses.

viii) Regularización relativa a los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos como consecuencia del arrendamiento del inmueble ubicado en la CALLE001, NUM007, NUM008, de Barcelona, en los años 2008 a 2011 ".

Dicho Acuerdo de liquidación previa en conformidad no es objeto del presente procedimiento de revisión.

TERCERO.- De los términos del Acuerdo, que aquí se dan por reproducidos, y del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los Tributos, se constata que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio notificada el 3.12.2012, según la cual dichas actuaciones abarcarían el IRPF y el IVA de 2008 a 2011 y tendrían alcance general.

    En fecha 19.9.2013 se comunicó al obligado tributario la apertura del trámite de audiencia y del plazo para formular alegaciones, habiéndose solicitado la ampliación del plazo para finalmente no formular alegaciones en dicho trámite, pero sí en fecha 5.12.2013 tras el Acta y tras la rectificación de la propuesta el 14.1.2014, habiendo sido valoradas dichas alegaciones en orden a su estimación parcial.

    A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se produjeron a juicio de la Inspección 47 días de dilaciones por causa no imputable a la Administración, siendo que el plazo máximo de 12 meses no se infringió.

  2. Con anterioridad al inicio de las actuaciones, el interesado había presentado las autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los periodos objeto de comprobación en modalidad de tributación individual, conteniendo los datos detallados en el Acuerdo.

  3. Causas de la regularización:

    La causa principal de la regularización practicada en lo que concierne a estas reclamaciones (puesto que el resto de causas de regularización fueron liquidadas en conformidad, como dijimos) se basa en la simulación relativa consistente en la facturación efectuada por la entidad Jirimejia SL (sin más infraestructura de medios personales y materiales que su socio y administrador) a entidades vinculadas (en su mayor parte a Factoría dŽEspectacles SL pero también a Trivideo Tricicle- Ovideo SL y El Tricicle Cia Teatral SL) respecto de actividades artísticas que correspondían en realidad a servicios de D. Valentín, por lo cual fueron incrementados los rendimientos de actividades económicas declarados y minorados los rendimientos del trabajo declarados como procedentes de dicha entidad".

    En su demanda el actor interesa de la Sala que " dicte Sentencia mediante la cual se anulen el Acuerdo de Liquidación, el Acuerdo de Resolución del Procedimiento Sancionador y la citada Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Cataluña". En defensa de dichas pretensiones, en síntesis, y tras exposición de antecedentes fácticos que considera relevantes para la adecuada resolución del pleito, presenta los motivos del recurso que ordena y rubrica...

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