STSJ Cataluña 164/2020, 21 de Enero de 2020
Ponente | ISABEL HERNANDEZ PASCUAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:500 |
Número de Recurso | 205/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 164/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 205/2019
Protección de Derechos Fundamentales nº 44/2019
Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Girona
Parte apelante: Jose Miguel y Rosalia
Parte apelada: Servicio de Gestión Tributaria del Consell Comarcal de la Selva
S E N T E N C I A núm. 164
Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dña. Isabel Hernández Pascual
D. Héctor García Morago
Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil veinte.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido sobre protección de derechos fundamentales, a instancia de D. Jose Miguel y Dña. Rosalia, en su cualidad de parte apelante, representada por la procuradora Dña. Alicia Portabella Omedes; siendo parte apelada el Servicio de Gestión Tributaria del Consell Comarcal de la Selva, representado por el procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.
-
- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Girona y en los autos de Protección de Derechos Fundamentales nº 44/2019, se dictó Auto de fecha, con el nº 84, cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la procuradora de los Tribunales, Dña. Francina Pascual i Sala, en nombre y representación de D. Jose Miguel y Dña. Rosalia".
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- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.
El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado, y, en consecuencia, se admita a trámite y se sustancie por las normas previstas para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, de los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En nombre de los apelantes se interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección para los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de 7 de enero de 2019, del jefe del Servicio de Gestión Tributaria del Consell Comarcal de la Selva, en la que se dispuso:
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Ejecutar la sentencia número 115, de 26 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Girona, en el recurso ordinario número 83/2017, seguido a instancia de los apelantes, D. Jose Miguel y Dña. Rosalia, en la que se falló estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su nombre, frente a la resolución de 7 de diciembre de 2016, dictada por el jefe del Servicio de Gestión Tributaria del Consell Comarcal de la Selva, que se anuló y dejó sin efecto por no ser conforme a derecho, y en su lugar, se dispuso la admisión a trámite de la revisión de oficio solicitada por los actores, por causa de nulidad.
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Desestimar las alegaciones presentadas mediante la solicitud de revisión de oficio de 8 de junio de 2016.
El Auto apelado declaró la inadmisibilidad del recurso de protección para los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por los aquí apelantes, contra la expresada resolución del jefe del Servicio de Gestión Tributaria del Consell Comarcal de la Selva, de 7 de enero de 2019, por inadecuación del procedimiento, argumentando en su fundamento jurídico segundo:
"Con relación al derecho que se dice vulnerado, resulta ilustrativa la STSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo de 8 de mayo de 2017 : "...según doctrina jurisprudencial consolidada, el derecho a la tutela judicial sólo puede vulnerarse en vía administrativa tratándose de procedimiento de carácter sancionador o cuando se impide u obstaculice el acceso a la jurisdicción, ninguno de cuyos supuestos se da en el presente caso, ya que ni el acto impugnado - diligencia de embargo - reviste aquél carácter, ni obviamente se ha impedido al interesado acudir a la vía...
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