STSJ Cataluña 113/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2020:484
Número de Recurso154/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución113/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 154/2017

Partes: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U.

C/ JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A SALA N º 113

Sentencia Sección nº 8

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 154/2017, interpuesto por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y asistido de Letrado, contra la JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 30-1-17, que desestima la Reclamación núm. 1533/2016, interpusta contra la resolución desestimatoria de la Solicitud de devolución de ingresos indebidos de la liquidación núm. 20160000546417 del Impuesto Sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. ( Ejercicio 2015).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14-1-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la JUNTA DE FINANZAS de fecha 30/1/2017 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, correspondiente al ejercicio 2015, por un importe de 140.907,68 euros.

La recurrente cuestiona la Ley del Parlamento de Catalunya 12/2014 de 10 de octubre que crea y regula el Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y la creación de dicho impuesto. Alega infracción de los principios constitucionales en materia tributaria de justicia tributaria, igualdad y de equitativa distribución de la carga tributaria. Alega, asimismo, la infracción de principios de derecho comunitario y de derecho internacional y de la normativa interna que los desarrolla, la legislación en materia de protección del medio ambiente así como la infracción del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Catalunya en materia de distribución de competencias. En el suplico de la demanda, solicita la anulación de la resolución de la Junta de Finanzas objeto de recurso y el planteamiento, en su caso, de la correspondiente cuestión prejudicial ante el TJUE y de la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

La Letrada de la Generalitat solicita la desestimación del recurso. Defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada, considera improcedente la devolución de ingresos indebidos solicitada, recuerda que no es posible formular un recurso contencioso administrativo contra una norma con rango de Ley considerando una desviación procesal el recurso formulado y, finalmente, defiende la sujeción de la recurrente al impuesto de referencia.

SEGUNDO

Expuesto cual es el objeto de la cuestión litigiosa que subyace en el presente procedimiento, procede entrar a conocer la cuestión de fondo.

El art. 120.3 de la LGT regula la posibilidad de solicitar una devolución de ingresos indebidos tras practicar una...

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