STSJ Cataluña 320/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 984/2018

Partes: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 320

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a 28 de enero de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 984/2018, interpuesto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representado por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Manjarín Albert, actuando en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la disposición administrativa municipal que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 5 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la disposición administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose practicado prueba y formulados los escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala pata la votación y fallo el día 22 de enero de 2019, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

TERCERO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

El objeto procesal del presente recurso contencioso-administrativo reside en las pretensiones formalizadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional directa por la actora de la Ordenanza fiscal número 3.1 del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora de " Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos", publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 8 de octubre de 2018, concretamente su artículo 6 (base imponible y cuota tributaria de la tasa) y el correspondiente anexo de tarifas en cuanto resulten aplicación al transporte de energía eléctrica (" Annex 1. Quadre de tarifes". " Grup I. Electricitat", " Categoria especial", " Tipus A3". " Grup I.II. Electricitat. Línies soterrades", " Tipus A2"), artículo aquél del tenor literal siguiente:

" Art. 6è. Base imposable i quota tributària de la taxa. La quantia de les taxes regulades en la present ordenança serà la següent:

Constitueix la quota tributària, la continguda en les tarifes que figuren en l'annex, conforme al previst en l'article 24.1.a) del TRLHL, per la utilització privativa o l'aprofitament especial del domini públic local.

L'import de les taxes previstes per aquesta utilització privativa o l'aprofitament especial del domini públic local, es fixa prenent com a referència el valor que tindria al mercat la utilitat derivada d'aquesta utilització o aprofitament, com si els béns afectats no fossin de domini públic, adoptats a la vista d'un informe tècnic-econòmic en el qual es posa de manifest el valor de mercat.

A tal fi, i d'acord amb l'apartat 1.a) de l'article 24 de la Llei reguladora de les Hisendes Locals, atenent a la naturalesa específica de la utilització privativa o de l'aprofitament especial, resultarà la quota tributària corresponent per a elements tals com a torres, suports, pals, canonades, línies, conductors, repetidors, etc., que s'assenten i travessen béns d'ús, domini o servei públic i béns comunals i que en conseqüència, no tenint els subjectes passius la propietat sobre els terrenys afectats, minven no obstant això el seu aprofitament comú o públic i obtenen sobre els mateixos una utilització privativa o un aprofitament especial per a la seva pròpia activitat empresarial.

La quota tributària resultarà de calcular en primer lloc la Base Imposable que ve donada pel valor total de l'ocupació, sòl i instal·lacions, depenent del tipus d'instal·lació, destinació i classe, a la qual s'aplicarà el tipus impositiu en atenció a les prescripcions de les normes sobre cessió de béns d'ús i domini públic, de manera que la quota no resulta d'un valor directe d'instal·lacions i ocupacions, que és el que constitueix la base Imposable, sinó del resultat d'aplicar a aquesta el tipus impositiu.

En conseqüència, la quota tributària de la taxa està continguda en l'Annex de Tarifes que forma part d'aquesta ordenança, en el qual, amb la metodologia emprada, ha obtingut i recollit la quota tributària en cada cas".

Como es sobradamente conocido por las partes, no es esta la primera ocasión en la que esta misma Sala y Sección, así como otras muchas Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia del resto del Estado, se enfrentan a la resolución en sede jurisdiccional de sendas impugnaciones directas por la misma operadora de transporte de energía eléctrica de otras tantas ordenanzas fiscales municipales reguladoras de la misma tasa municipal por el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de suministro o transporte de energía eléctrica en los que el debate procesal se sustancia entre las partes litigantes en términos prácticamente idénticos o muy similares a los del presente supuesto procesal, bajo fundamentos impugnatorios y pretensiones procesales en lo esencial paralelos y siendo asimismo coincidentes la representación procesal y defensa letrada de la obligada tributaria recurrente. A la fecha del dictado de esta resolución, son ya muy numerosos los pronunciamientos de esta Sala sobre la misma controversia procesal, entre otras, y por recientes, las sentencias números 164/2019 y 165/2019, ambas de 15 de febrero, 181/2019, de 25 de febrero, 206/2019, de 1 de marzo, 822/2019, de 20 de junio, y 1123/2019, de 26 de septiembre, dictadas por esta Sección en los recursos ordinarios números 62/2018, 152/2018, 117/2018, 187/2018, 267/2018 y 165/2018, respectivamente, sentando ya un criterio al respecto al que necesariamente debe estarse aquí, y que sigue esta resolución en los fundamentos que siguen por razón principal de la debida efectividad de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica por cuya efectividad deben siempre velar los órganos judiciales, principios esenciales que demandan de éstos, con carácter general, igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo esencial, en aras a la necesaria efectividad también del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (así, entre otras muchas, sentencias del Tribunal Constitucional números 2/2007, de 15 de enero, 147/2007, de 18 de junio, 31/2008, de 25 de febrero, y 13/2011, de 28 de febrero).

SEGUNDO

Sobre las pretensiones de las partes y los motivos que las fundamentan.

En su escrito rector de demanda la parte actora interesa de la Sala que en relación a los preceptos impugnados de la ordenanza fiscal municipal, concretamente el artículo 6º y anexo de tarifas aplicables al transporte de energía eléctrica, " dicte sentencia que estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto los regímenes reglamentarios de cuantificación de la tasa", y ello en su caso previo " planteamiento de la pertinente cuestión de inconstitucionalidad respecto de dicho artículo 24.1.a) LHL" y previo " planteamiento de la pertinente cuestión prejudicial de Derecho comunitario europeo respecto del régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado". En defensa de sus pretensiones, en síntesis, y tras la exposición de los antecedentes fácticos tenidos por la misma como más relevantes para la adecuada resolución del recurso, aduce los motivos del recurso que ordena, rubrica y resume como sigue.

  1. " La aplicación de la tasa combatida a las instalaciones de transporte de energía eléctrica entraña un supuesto de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5% (infracción del artículo 31.1 CE )": " Las cantidades reconocidas como retribución de Red Eléctrica provenientes de peajes o derechos de acceso o interconexión a la red de transporte de energía eléctrica han estado siempre, y continúan estándolo actualmente, sujetas a la denominada "tasa del 1,5". Las cantidades satisfechas en concepto de peajes o derechos de acceso o interconexión a la red de transporte de energía eléctrica tienen la consideración, a efectos del párrafo séptimo del artículo 24.1.c) LHL, de ingresos brutos de facturación. El aprovechamiento especial que del domicilio público municipal hacen las instalaciones de transporte de energía eléctrica está siendo retribuida por medio de la tasa del 1,5% (art. 24.1.c) LHL). La exigencia de otra retribución adicional de ese mismo aprovechamiento especial mediante el régimen general de la tasa (art. 24.1.a)...

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