STSJ Cataluña 1418/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2019:11136
Número de Recurso403/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1418/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA (Sección de Refuerzo)

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 403/2018

Partes: MATARÓ TRANSPORT, S.L. C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 1418

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. JAVIER AGUAYO MEJÍA

MAGISTRADO/AS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

Dª MARIA LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 403/2018, interpuesto por la entidad MATARÓ TRANSPORT, S.L., representado/a por el/la Procuradora D./Dª ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y asistido por el/la Abogado/a D./Dª Antonio Manuel Martínez Mosquera, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, en fecha 8 de mayo de 2019 se acordó atribuir el enjuiciamiento de este recurso a la Sección de Refuerzo de la Sección Primera, en cumplimiento de la medida de refuerzo acordada por el Consejo General del Poder Judicial, y se señaló día y hora para la votación y fallo, la cual tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y posición de la parte demandante.

Es objeto de este recurso la Resolución del TEAR de Cataluña, de 15 de diciembre de 2017, dictada en la reclamación económico-administrativa nº 08/02304/2017, que desestimó la petición de la entidad recurrente de que le fuera abonado el importe de 373,53 euros correspondiente a la tasa judicial.

La parte recurrente considera que debe declararse la nulidad de la tasa que fue liquidada aplicada con motivo de haber acudido ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, mantiene que el 15 agosto de 2016 no había concluido todavía el recurso promovido ante el Tribunal Supremo por lo que procedería la devolución debido a la ausencia de firmeza del recurso promovido ante el Tribunal Supremo. En cambio, el TEAR desestima la solicitud de la recurrente de rectificación de la autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y de devolución de ingresos indebidos y que la tasa cuya devolución se pretende corresponde a un procedimiento que ya era firme en el momento de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional.

El recurrente afirma que esta afirmación no se corresponde con la realidad, partiendo de que el 14 de diciembre de 2015, el Consejo de Ministros dictó Resolución desestimando la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador (doc. 1).

La actora recurrió dicha Resolución ante el Tribunal Supremo y a fecha de la publicación de la STC 140/2016, el 15 de agosto de 2016, no había finalizado el procedimiento relativo a la Resolución del Consejo de Ministros, de 14 de diciembre de 2015. En consecuencia, esta falta de firmeza ha de comportar la estimación del recurso.

Por todo ello, solicita que se dicte Sentencia en virtud de la que, anulando la Resolución del TEAR, de 15 de diciembre de 2017, y (i) se reconozca la procedencia de la rectificación de la autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional; y (ii) se reconozca el derecho de la devolución de 373,53 euros indebidamente ingresados.

SEGUNDO

Posición de la Administración demandada.

El Abogado del Estado se opone al recurso remitiéndose a la relación fáctica consignada en las resoluciones obrantes en el expediente administrativo y muy especialmente el relato de hechos resultante de la Resolución recurrida.

Examina las distintas modificaciones de la tasa aplicada así como las diversas Sentencias del Tribunal Constitucional que la han ido anulando en los concretos puntos controvertidos que le fue planteado, hasta la STC 140/2016, que fue publicada en el BOE de 15 de agosto de 2016. Entiende que la tasa no fue impugnada en su día por lo que adquirió firmeza y ya no puede ser revisada.

Por todo ello, solicita que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Resolución de la controversia.

Mediante la certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 008) la demandante ha acreditado en autos que en el recurso nº 2/49/2016, seguidos en dicha Sección constan los siguientes particulares:

(i) Fecha de interposición del recurso: el 13 de enero de 2016

(ii) Fecha en la que se dictó Auto de extensión de efectos de la Sentencia dictada en el procedimiento nº 194/2015: 26 de junio de 2018,

(iii) Fecha de firmeza del Auto de extensión de efectos: 11 de julio de 2018.

La cuestión que ahora se examina ha sido tratada por la STS nº 76/2017, de 23 de enero, (RJ\ 2017\ 340) que examina cuáles han de ser los requisitos para que se pueda aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con...

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