STSJ Comunidad de Madrid 994/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2019:14298
Número de Recurso744/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución994/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0028929

Recurso de Apelación 744/2019

Recurrente: D. Gaspar

PROCURADOR Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 994/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En la Villa de Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 744/2019 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Darío Alonso de Hoyos, en nombre y representación de don Gaspar, posteriormente representado por la Procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno, contra la Sentencia de 1 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 550/2018, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo por el interpuesto contra la resolución de 2 de octubre de 2018, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, denegatoria de su solicitud de autorización de residencia de larga duración por tener antecedentes penales.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 1 de abril de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 550/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

" Primero.- Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de don Gaspar, contra la resolución de la

Delegación del Gobierno en Madrid reseñada en el Fundamento de Derecho Primero.

Segundo.- Sin imposición de costas.".

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Gaspar, representado y asistido por el Letrado don Darío Alonso de Hoyos, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 27 de noviembre de 2019.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 1 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 550/2018, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Gaspar, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid de 2 de octubre de 2018, denegatoria de su solicitud de autorización de residencia de larga duración por la existencia de antecedentes penales.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Gaspar solicitando que "estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de instancia y dictando otra por la que se estime íntegramente la demanda presentada, concediendo...el permiso de residencia de larga duración solicitado".

En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, alega que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de la prueba documental obrante en el procedimiento; que ha sido condenado en una ocasión y no en tres ocasiones; infracción de lo dispuesto en el artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, así como de los artículos 29.4, 31, 32, 71, 72 y 73 de la Ley de Extranjería; infracción de lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003; que no concurren motivos de orden público para denegar el permiso solicitado; que es una persona muy trabajadora y que presta servicios para la misma empresa como ayudante desde el 29 de julio de 2013.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho; considera que se debe de partir de que el recurrente sido condenado por sentencia firme de 4 de septiembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, por un delito de "violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar"; cita la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2018 según la cual la sola existencia de algún antecedente penal determina, sin más, la denegación de la autorización de residencia de larga duración.

SEGUNDO .- La sentencia apelada recuerda que la resolución recurrida de 2 de octubre de 2018 se consigna los motivos de denegación del permiso de residencia de larga duración solicitado por don Gaspar, en los siguientes términos:

" Examinada la documentación presentada al efecto de la presente petición, se solicitan de oficio los correspondientes informes para la tramitación y resolución del procedimiento. El Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, lo emite en el sentido que constan Antecedentes Penales, habiendo sido condenado por Sentencia Firme de fecha 04/09/2017, en la causa número 1532/2017 , dictada por la Audiencia Provincial, sección n° 27, de Madrid, por un delito de "Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar". Asimismo, la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, lo emite en el sentido desfavorable motivado por los siguientes antecedentes..

Diligencias n° 2335/2014, instruidas por Comisaría Local de Alcobendas, por los delitos de "Malos tratos físicos en ámbito familiar y lesiones" Diligencias n°12198/15, instruidas por Comisaría Local de Algeciras, por el delito de "Malos tratos físicos en ámbito familiar".

Analizando los motivos de impugnación formulados por el recurrente en su demanda (concretamente, que se trata de una sola condena por hechos que no son graves, que la condena se encuentra suspendida, y que ha estado trabajando desde el año 2013, por lo que considera que no representa ningún peligro para el orden público), concluye la sentencia apelada en los siguientes términos:

" En el supuesto enjuiciado, y así lo consigna la resolución, concurre una reiteración de la conducta, al haber desencadenado el recurrente al menos en tres ocasiones distintas, (una de ellas la que causó antecedentes penales) la actuación policial por el delito de lesiones en el ámbito familiar. Añade la resolución que no se aprecia, tampoco se invoca, un arraigo familiar en España que sirva de contrapeso a lo anterior."

El segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada discurre en los siguientes términos:

" De conformidad con el artículo 32 de la LO 4/2000 , en relación con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, la existencia de antecedentes penales operará como causa para denegar la solicitud de autorización de residencia de larga duración cuando existan datos referenciados al orden público o a la seguridad pública que justifiquen tal denegación, lo que significa que los antecedentes penales no determinan por si solos la denegación de la autorización de residencia de larga duración sino que para ello es preciso que dichas condenas pongan de manifiesto un menoscabo del orden público y seguridad pública.

En el presente caso la resolución denegando la autorización de residencia solicitada realiza una ponderación de las circunstancias concurrentes en la que hay que convenir.

La resolución impugnada, de una parte, consigna los informes obtenidos del Registro Central de Penados y Rebeldes, y de la Brigada Provincial. De ello resulta que el recurrente ha sido condenado por sentencia firme de fecha 04/09/2017, en la causa número 1532/2017 , dictada por la Audiencia Provincial, sección n° 27, de Madrid, por un delito de "Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar", a la pena de prisión de 10 meses, y 3 años de prohibición de aproximarse a la víctima (folio 44). Pero resulta además (folio 43) que cuenta con otros dos antecedentes policiales también por delito de maltrato en el ámbito familiar. El carácter reciente de la condena, menos de un año antes de su solicitud, que fue deducida con fecha 25/07/2018, unida a la reiteración de la conducta, pues constan, además de los antecedentes penales, dos diligencias policiales diferentes (folio 43) por delito de malos tratos en el...

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