STSJ Cataluña 1331/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2019:10816
Número de Recurso14/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1331/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 14/2019

Partes : ORGANISMO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA C/ BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, S.A.

S E N T E N C I A Nº 1331

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 14/2019, interpuesto por ORGANISMO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA, representado por la Letrada Joana Rubio Navarro, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 205/2016-C.

Habiendo comparecido como parte apelada/apelante BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, S.A.representado por el Procurador Carlos Vicente Martín.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del siguiente tenor: " Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por, Barcelona de Drogas y Productos Químicos, S.A. y, en su consecuencia, se anula y deja sin efecto el acto administrativo tributario impugnado por carecer el Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, de la oportuna cobertura legal para liquidar el IIVTNU y, en su consecuencia, se le condena a devolver a la recurrente el importe indebidamente ingresado, más los intereses de demora desde la fecha en que se efectuó el ingreso por el demandante, en concepto de IIVTNU por la transmisión del inmueble identificado en la presente resolución judicial. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas ante este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en su respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala día para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2019, lo que tiene lugar en dicha fecha, tras haber oído a las partes sobre la incidencia en el pleito de sentencias del Tribunal Supremo dictadas en casación sobre la controversia.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de apelación.

Se impugna en la presente alzada por la parte demandada, Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, la sentencia número 168/2018, de 6 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 205/2016-C, seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos, S.A., y Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, resolución judicial que declara: " Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por, Barcelona de Drogas y Productos Químicos, S.A. y, en su consecuencia, se anula y deja sin efecto el acto administrativo tributario impugnado por carecer el Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, de la oportuna cobertura legal para liquidar el IIVTNU y, en su consecuencia, se le condena a devolver a la recurrente el importe indebidamente ingresado, más los intereses de demora desde la fecha en que se efectuó el ingreso por el demandante, en concepto de IIVTNU por la transmisión del inmueble identificado en la presente resolución judicial. Sin costas". La actuación administrativa impugnada objeto de aquel recurso contencioso-administrativo consiste en la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 5 de mayo de 2016 ante el Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, contra la desestimación también presunta de la solicitud presentada en fecha 30 de octubre de 2015 de rectificación de las autoliquidaciones, con números de referencia 1376381-2 y 1376387-2, por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y consiguiente devolución de ingresos indebidos por dicho concepto tributario, por referencia a las fincas con números de referencia catastral 5591601-DF0859-S0001/AU y 5591622- DF0859S-0001/IU, sitas en el término municipal de Gelida, por importes de 145.847,27 euros y 12.635,79 euros, respectivamente. La sentencia apelada delimita el objeto del recurso en su fundamento de derecho primero, expone en síntesis los motivos del recurso y de oposición en el fundamento de derecho segundo, y concluye a la luz de la normativa legal y los criterios judiciales de aplicación expuestos en el fundamento de derecho tercero (se reproduce sus dos párrafos finales):

"Consiguientemente, sentado cuanto se ha expuesto, resulta procedente estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante y, en su consecuencia, se anula y deja sin efecto la resolución y la liquidación tributaria impugnada al carecer la administración demandada de cobertura normativa para liquidar el impuesto con arreglo a la interpretación efectuada de la STC de fecha 17 de mayo de 2017 en la presente resolución judicial, condenando al Ayuntamiento demandado a la devolución, a favor del demandante, del importe indebidamente ingresado en concepto de IIVTNU por la transmisión del inmueble identificado en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial, más los intereses de demora previstos en el artículo 31.2 y 26 de la Ley 58/2003, de fecha 17 de diciembre, General Tributaria desde la fecha del ingreso.

Por último, en base al razonamiento jurídico expuesto, no procede por resultar aquí ocioso el examen de la pretensión alegada con carácter subsidiario por la parte actora -impugnación indirecta del art. 7.3 de la ordenanza fiscal núm. 7 de Gelida-".

SEGUNDO

Sobre los motivos del recurso de apelación, de oposición y de adhesión.

La parte demandada ahora apelante, Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, interesa de la Sala " que dicte resolución por la que se revoque la Sentencia apelada, desestimando todas las pretensiones y motivos de impugnación de la actora, y confirmando la adecuación a Derecho de la Resolución impugnada y de la Liquidación de IIVTNU girada, por los motivos expuestos, con condena en costas a la actora". Tras exponer los " Antecedentes" y el " Contenido de la resolución impugnada", articula el recurso de apelación en torno a los motivos que ordena y rubrica como sigue. 1. " La sentencia recurrida adolece de error interpretativo de la doctrina constitucional establecida en la sentencia 59/2017 de 11 de mayo y es contraria a la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de fechas 9 , 17 y 18 de julio de 2018 ". 2. " Inconstitucionalidad ‹parcial› de los artículos 107.1 y 107.2.a) e inconstitucionalidad ‹total› del artículo 110.4 del TRLRHL". 3. " Carga de la prueba y medios admitidos". 4. " Inexistencia de valoración de los otros medios probatorios aportados por la parte actora en la sentencia apelada y sus efectos". 5. "Procede desestimar la pretensión subsidiaria de la actora. El artículo 7.3 de la Ordenanza Fiscal núm. 7 de Gelida sigue el TRLRHL". En escrito posterior, se opone esta parte apelante a la adhesión a la apelación formulada por la parte actora con base en una alegación única: " Sobre la coincidencia de pretensiones. Innecesariedad respecto a la reiteración argumental de la adhesión formulada de contrario". Posteriormente, sobre la incidencia en el pleito de la sentencia números 1163/2018, de 9 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, señala los medios probatorios practicados en los términos siguientes: " (i) Escritura de adquisición del bien inmueble (año 2002), por valor de 3.804.406,62 euros (folios 201 a 221 del expediente administrativo". " (ii) Escritura de transmisión del mismo bien inmueble (año 2015), por importe de 4.230.000€ (folios 3 a 26 del precitado expediente administrativo)". " (iii) Informes periciales": " - Año 2002: informe del API Sr. Balbino, preceptivo para la adquisición en el momento de la ampliación de capital por la que se aportó dicho bien inmueble (folio 208 del expediente administrativo) "; " - Año 2015: Informe del Arquitecto Alonso, que establece el valor de la finca en el momento de transmisión (curiosamente lo fija en 4.101.739,74€ y se vende por 4.230.000 €, es decir por mayor cantidad del valor de mercado que el propio perito señala, y es de ver en los folios 107 a 141 del expediente administrativo) "; " - Año 2017: Informe del Arquitecto Pedro Antonio...

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