STSJ Cataluña 1356/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2019:10699
Número de Recurso704/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1356/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

REC. ORDINARIO núm.: 704/2017

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Rodríguez Laplaza

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

Sentencia núm. 1356/2019

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidenta

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 704/2017, interpuesto por Vicenta, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, y dirigida por el Letrado D. Ángel Blesa Báguena, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representado por el Abogado del Estado. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 8 de junio de 2017, que acuerda "estimar en parte la presente reclamación en los términos señalados en la presente resolución".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que:

"estimando íntegramente la demanda, anule o deje sin efecto Resolución de fecha 8 de junio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (...) relativa a SANCIÓN IRPF 2009 a 2012"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de noviembre de 2019, ha tenido la misma efectivamente lugar en tal fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 8 de junio de 2017, que acuerda "estimar en parte la presente reclamación en los términos señalados en la presente resolución".

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes de interés:

"PRIMERO.- En el seno del procedimiento inspector de comprobación e investigación de alcance parcial iniciado el 31.3.2014 y en el que se produjeron 169 días de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Inspección, fue extendida a la obligada un Acta de disconformidad (modelo A02) nº NUM000, por el concepto IRPF, modalidad de tributación individual, de los periodos 2009 a 2012.

De dicho Acta resultó dictado un Acuerdo de liquidación en fecha 16.2.2015 (notificado el 23.2.2015 al primer intento, previo un intento fallido de notificación el día 18 precedente).

De acuerdo con el alcance parcial de las actuaciones (examen de las "Consecuencias fiscales derivadas de la utilización/disposición de inmuebles titularidad de la sociedad B61850574 SACRESA TERRENOS PROMOCION SL") la regularización se basó en el hecho comprobado por la Inspección de que la referida sociedad (propiedad de la familia Vicenta y en la que participaba Dña. Vicenta) incluyó en su activo, en lo que nos interesa, un inmueble (sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001, de Barcelona) de uso y disfrute exclusivamente personal y familiar (resulta acreditado que dicho inmueble constituía la vivienda habitual de la aquí reclamante) de la socia de la familia Vicenta, siendo consideradas estas utilidades rendimientos del capital mobiliario de dicha socia (su importe fue considerado el valor de mercado de la cesión).

SEGUNDO.- En fecha 10.3.2015 fue promovida tasación pericial contradictoria frente a la valoración de la cesión que había efectuado el perito de la Administración y que servía de base a la liquidación. Tramitado el procedimiento de TPC, el mismo dio lugar a un Acuerdo de resolución de fecha 30.9.2015 (notificado el 2.10.2015) por el que se anuló la liquidación y fue sustituida por otra debido a la aplicación del valor fijado por el perito tercero.

TERCERO.- Trayendo causa de la liquidación basada en la valoración que fue objeto de TPC pero antes de esta, en fecha 21.11.2014 fue incoado a la interesada un procedimiento sancionador abreviado que concluyó mediante la notificación el 4.5.2015 de un Acuerdo por el que se le imponían unas sanciones tributarias por importe global de 33.430,27 por la comisión de cuatro infracciones tributarias graves de las tipificadas en el art. 191.5 Ley 58/2003 .

Respecto de la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, se motiva en el Acuerdo, tras la correspondiente exposición teórica:

"En el caso que nos ocupa calificamos la conducta de culpable. Consideramos que se aprecia una intención superior a la que el descuido o mera negligencia pudiera sugerir. Así nos encontramos:

  1. Que el obligado que ha disfrutado de forma gratuita de una vivienda propiedad de la mercantil SACRESA TERRENOS PROMOCION SL sita en C/ DIRECCION000, NUM001 de Barcelona. SACRESA no tiene dicho inmueble afecto a ninguna actividad mercantil realizada.

  2. Que el obligado participa en el capital social de SANAHUJA ESCOFET INMOBILIARIA SL que a su vez participa en el capital social de SACRESA TERRENOS PROMOCION SL propietaria del inmueble.

  3. Que el haber podido disponer de la vivienda para uso privado es consecuencia de la condición de socio que mencionamos.

  4. Ha habido una voluntad de ocultar dicha situación a la Administración pues si bien la titularidad de los suministros de luz, agua o gas, no corresponde al obligado, el pago sí que ha sido domiciliado en una cuenta cuya titularidad le corresponde.

  5. El beneficio obtenido con su conducta es evidente pues la mercantil sigue siendo propietaria del inmueble, mientras que la persona física dispone plenamente de él sin tener que hacer frente al pago de un alquiler o semejante para poder acceder a ella. (...)

(...) CUARTO.- Disconforme con el referido acto la interesada interpuso la presente reclamación en fecha 4.6.2015. Seguido el procedimiento por sus cauces legales y reglamentarios fueron puestas de manifiesto las actuaciones a la reclamante, siendo que en fecha 7.2.2017 presentó escrito de alegaciones, que obra en el expediente y aquí se da por reproducido, en el que se solicita la anulación de las sanciones con una única argumentación: la anulación tras la TPC de la liquidación que les sirvió de fundamento.

QUINTO.- Consultados los antecedentes obrantes en este Tribunal resulta que:

la regularización efectuada a SACRESA TERRENOS PROMOCION SL por los intereses derivados de la omisión de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del capital mobiliario de la interesada y otros miembros de su familia ha sido confirmada por este Tribunal (reclamaciones nº NUM002 y acumulada).

En esta misma fecha ha sido aprobada la Resolución que confirma la regularización inspectora efectuada a la interesada por IRPF 2009 a 2012 (reclamación nº NUM003) posterior a la TPC."

Los fundamentos de la misma resolución obedecen a la siguiente literalidad, en lo que aquí importa:

"(...) SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Determinar la legalidad del acto impugnado, y en concreto si las sanciones impugnadas deben ser anuladas por el hecho de haber sido sustituida por otra la liquidación base como consecuencia de la TPC.

TERCERO.- Respecto del Acuerdo sancionador impugnado, la conducta de la interesada se encontraba tipificada en el artículo 191.5 LGT , consistiendo en dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario la deuda tributaria correspondiente al IRPF de 2009 a 2012 junto con la obtención indebida de devoluciones tributarias, como consecuencia de la percepción de utilidades, rendimientos del capital mobiliario en especie, por su condición de partícipe en la entidad antes citada, siendo tal conducta antijurídica en el sentido de que la interesada lesionó con su conducta el bien jurídico protegido infringiendo la normativa expuesta en el Acuerdo. (...)

(...) Aplicando los criterios sucintamente expuestos a los hechos acontecidos, en el presente caso la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta de la aquí recurrente a juicio de este Tribunal se encuentra acreditada, debiendo considerarse su conducta intencional en tanto tenía conocimiento de la operativa de la entidad Sacresa de cesión de hecho a su favor de un inmueble para la satisfacción de sus necesidades personales y familiares, como vivienda habitual, en orden a los efectos conseguidos de no tributar por los rendimientos derivados de la participación en la referida entidad, no existiendo duda sobre el sometimiento de tales rendimientos no declarados a gravamen en el IRPF de la socia, sin que se haya efectuado alegación alguna al respecto ni se haya ofrecido explicación de dicho incumplimiento. Resulta por tanto que la conducta del interesado en la comisión del tipo objetivo ha sido activa, por lo cual la presunción de buena fe ha quedado destruida por las pruebas e indicios aportados por la Inspección.

Indicar finalmente que, sin perjuicio de lo que se dirá en el Fundamento siguiente, respecto de la valoración derivada de la TPC, la pequeña modificación efectuada por el perito tercero en la valoración a mercado comprobada, unida a la absoluta falta de declaración de valor alguno por la obligada, pone de manifiesto lo irracional y arbitrario de la conducta enjuiciada, abundando en lo ya expuesto.

CUARTO.- Sentado todo lo...

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