STSJ Comunidad de Madrid 264/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:14563
Número de Recurso375/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución264/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.065.00.1-2018/0004119

Procedimiento Recurso de Apelación 375/2019

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Mateo

PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 264/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario - Rollo de Apelación Num. 268/2019, procedentes de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que ha sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Mateo, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, actualmente con domicilio en el Centro Penitenciario Madrid III, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 44/19, condenatoria por delito de abuso sexual continuado y dictada por dicha Sección en fecha 20 de junio de 2019 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Sonia María Morante Mudarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas, luego Procedimiento ordinario 4697/2018, instruido en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía, por el Juzgado de Instrucción Num. 8 de DIRECCION000, por delito de abuso sexual continuado, dictándose Sentencia en fecha 20 de junio de 2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

El acusado Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a Apolonia, madre del menor Sergio, nacido el NUM000 de 2003, desde su llegada a España en 2016, estableciéndose entre ambos una relación de amistad y un día no determinado del mes de junio de 2017, recogió en el domicilio familiar al menor con la finalidad de ir a la piscina, conociéndolo y consintiéndolo su madre, Apolonia.

Durante el trayecto hasta el recinto de la piscina el acusado realizó al menor preguntas sobre sus genitales al tiempo que aflogándole el pantalón se los miraba. Al llegar a la piscina comenzaron a bañarse y el acusado condujo al menor a una zona menos concurrida donde dentro del agua, con ánimo lascivo, toco los genitales al menor por debajo del pantalón.

Finalizado el baño ambos se dirigieron al vestuario de la piscina, insistiendo el acusado en que ambos se metieran en una sola cabina para quitarse el bañador y regresar a casa y ya dentro de la cabina, el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aflojó el bañador al menor y comenzó a tocarle el pene, hasta que el menor se excito, momento en que el acusado se introdujo el pene del menor en su boca para realizarle una felación, seguidamente, el acusado con idéntico ánimo le pidió al menor que introdujera su pene en su ano, lo que el menor realizó, tras lo cual, el acusado volvió a realizar una felación al menor y se masturbó delante del menor llegando éste a tocar el pene al acusado por petición de éste último. Tras lo cual, los dos se vistieron y abandonaron la piscina con dirección cada uno de ello a su domicilio, comentando el acusado al menor que no contara a nadie lo ocurrido en la piscina indicándole "eso queda entre nosotros", con intención de que el episodio no fuera descubierto por alguien.

Unos días después, pero en el verano de 2017, el acusado solicitó el permiso de la madre del menor para que este le ayudara en una mudanza y otorgado dicho permiso por Apolonia, el acusado se personó en el domicilio de ésta para recoger al menor, trasladándose ambos a la vivienda del acusado, sita en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000.

Ya en la vivienda, el acusado llevó al menor a su cuarto, donde, con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, se desnudó, desnudo al menor y se metió el pene del menor en la boca y a continuación se masturbó delante del menor. Durante la realización de tales prácticas llamó por teléfono la madre del menor, por lo que ambos abandonaron la vivienda, entregando el acusado al menor 5 euros.

Estos comportamientos provocaron sensaciones de confusión y vergüenza al menor que impidieron que relatara los hechos ocurridos hasta el mes de junio de 2018.

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.

El acusado por estos hechos se encuentra en prisión provisional decretada por auto de 15 de junio de 2018.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO: CONDENAMOS al acusado Mateo, como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pena que será sustituida por la de expulsión del territorio nacional cuando haya cumplido las 3/4 partes de su condena, o haya alcanzado el Tercer Grado Penitenciario o la Libertad Condicional, PROHIBICION DE APROXIMARSE a Sergio a su domicilio y lugar de estudio o trabajo a una distancia inferior a 500 metros así como COMUNICARSE con él durante un periodo de OCHO AÑOS, a inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con menores, durante el tiempo de 16 años, al pago de las costas procesales, así como a que, en concepto de indemnización civil, abone a los legales representantes del menor Sergio en la cantidad de 5.000 euros por los perjuicios morales causados, cantidad que devengara los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C .

Para el cumplimiento de esa pena se abona al acusado todo el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio fiscal para trámite de alegaciones y cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 19 de noviembre de 2019, formándose, una vez recibida, el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 3 de diciembre de 2019, en el que se ha celebrado, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de abuso sexual continuado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia en diferentes argumentos que engloba bajo un único rótulo: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia dado que carece la condena impuesta de toda base razonable. En síntesis, se desarrolla el recurso sobre una serie encadenada de alegaciones que -a efectos sistemáticos y para su tratamiento ordenado- estructuramos y distinguimos a continuación.

  1. - Tras una resumida trascripción de varias sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, argumenta que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción inocencia del apelante. Destaca que la Sala ha valorado principalmente la declaración del menor y la pericial sobre la credibilidad de tal declaración. Expone el recurso en cuanto a este punto que no se da ninguno de los requisitos establecidos por la Jurisprudencia para que la declaración de la víctima alcance el valor necesario de cargo. A) No existe persistencia en la declaración dado que en el acto del juicio oral narró tres episodios de relaciones sexuales con el acusado mientras que en la comisaría de policía y en el Juzgado de Instrucción había narrado solamente dos. Prueba de que hubiese negado la relación sexual en el centro comercial es que ni en el escrito de acusación ni en la Sentencia recurrida se condena por este hecho. B) Por otro lado, existen elementos de incredibilidad subjetiva. El menor ha reconocido que cometió un delito contra la libertad sexual de su hermano, y llama la atención el hecho de que comentase lo que sirve de acusación en este proceso a un psicólogo al que vio por primera vez y lo ocultase al resto de profesionales que lo han tratado con anterioridad desde que vino a España. En el recurso se atribuyen al menor "dudas sobre su identidad sexual" con las que se siente incómodo, y luego se afirma que "es ampliamente conocido que las personas tratan de buscar respuestas a aquello que le ocurre, o incluso responsables en el caso de que considere que sea algo negativo. C) En tercer lugar se cuestionan los elementos "periféricos de credibilidad" (sic). El único elemento periférico -dice el recurso- es la pericial de credibilidad realizada por los psicólogos forenses, conocida como CBA o SVA, prueba que no se encuentra admitida de manera mayoritaria por la comunidad científica. Así lo sostienen los artículos publicados en revistas científicas que fueron aportados con el escrito de defensa. Trascribe a continuación parcialmente "el artículo publicado por el profesor...

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