ATSJ País Vasco 4/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2020:2A
Número de Recurso37/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución4/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

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EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Procedimiento/Prozedura: Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-errekurtsoa Auzitegi Nagusia 37/2019

NIG / IZO: 48.04.2-17/007296

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0007296

Recurrente / Errekurtsogilea: Asunción

Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO GIL PEREZ

Recurrido/a / Errekurritua: Victorio

Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a/ Abokatua: EUNATE LOPEZ BERAZA

A U T O Nº 4/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADA: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

MAGISTRADO: D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADO: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR: Bilbao

FECHA: veinte de febrero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Sra. MIRAL ORONOZ, actuando en nombre y representación de Asunción, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 9.07.19 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, en el rollo de apelación número 322/2019, cuyo fallo señala:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Sr. Aitor Villate Martínez, en representación de Dª Asunción, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Bilbao, en los Autos nº 251/2017 , de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición al recurrente de lascostas causadas en esta instancia.

Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a lacuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.".

Por resolución de 29.10.19, se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.

TERCERO

En el plazo concedido, las partes personadas presentaron escritos manifestando el Ministerio Fiscal que, en el recurso de Dª Asunción, no se alega falta de doctrina del TSJ, ni si hay oposición a la misma en el contenido de la resolución que se recurre. Por la representación de D. Victorio se alega la falta de la debida justificación del interés casacional, ya que partiendo de la supuesta infracción del artículo 9.3 de la Ley 2015 de 30 de junio esgrimida por la parte recurrente, dicho interés no puede consistir en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo máxime si se alega la infracción del artículo 9.3 de la Ley 7/2015 de 30 de junio. Dicho interés no ha sido justificado. Por la representación de Dª Asunción, se alega que el contenido normativo del artículo 92 CCiv y el artículo 9.3 Ley 7/2015 es idéntico o sustancialmente idéntico, por lo que entiende razonable su invocación, por ser de aplicación, las sentencias del Tribunal Supremo que cita en su recurso como doctrina infringida; debiéndose de admitir el recurso.

CUARTO

Ha sido Ponente D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO. El recurso de casación es un recurso cuyo carácter extraordinario justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios ( STEDH de 19 de diciembre de 1997 y STC 37/1995), y que por ello está sujeto a determinadas exigencias técnicas, derivadas de las normas que lo regulan y que han sido expuestas en los Acuerdos de la Sala Primera del TS de 12 de diciembre de 2000, de 30 de diciembre de 2011 y de 27 de enero de 2017.

Ha de tenerse en cuenta que los criterios de admisión que se plasman en dichos acuerdos, que este tribunal asumió y aplicó como propios, desde el primer momento, en los recursos de casación atribuidos a su conocimiento, forman parte del sistema de recursos, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC 150/2004, 114/2009 y 10/2012, entre otras).

Por lo tanto, a la hora de formalizar un recurso de casación conviene tener muy presentes las siguientes premisas:

  1. CUERPO DEL ESCRITO: el recurso de casación no se puede articular como un escrito de alegaciones. El cuerpo del escrito debe estructurarse en dos partes perfectamente diferenciadas y una petición final.

    1.1 En la primera parte, se identificará de forma precisa el supuesto, de los tres previstos en el art. 477.2 LEC, que permita el acceso a dicho recurso ( art. 481.1 LEC).

    1.2 En la segunda parte se deben exponer los motivos del recurso. Tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza como si se alegan varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente. Además, no podrán formularse submotivos dentro de cada motivo.

    1.3 En la petición final del escrito deberán indicarse con precisión los pronunciamientos que se interesan de la Sala.

  2. MOTIVOS DEL RECURSO: los motivos del recurso deben constar de un encabezamiento y un desarrollo, que deben separarse, diferenciarse con claridad y cumplir los requisitos exigibles en cada caso.

    2.1 El encabezamiento de los motivos deberá condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, y contendrá: (i) la cita precisa de la norma infringida, aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso, no siendo suficiente que la misma pueda deducirse del desarrollo del motivo, y no pudiendo acumularse la cita de preceptos heterogéneos; (ii) el resumen de la infracción cometida: cómo, por qué y en qué medida ha sido infringida o desconocida la norma citada; (iii) en el recurso de casación contra sentencias dictadas en procesos de cuantía superior a 600.000 €, la justificación de que el procedimiento se ha tramitado por razón de la cuantía (y no de la materia) y el importe preciso de esta y (iv) en el recurso de casación por interés casacional, la modalidad de interés casacional invocada.

    2.2 El desarrollo de cada motivo (que ha de tener una extensión suficiente, pero no excesiva -que puede ser considerada innecesaria y, en consecuencia, dar lugar a la inadmisión del recurso-, y cuyo objeto ha de ser la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso, y que, sin apartarse del contenido esencial de encabezamiento, debe tener la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar adecuadamente la infracción el ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma, derecho fundamental, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso que se denuncien como vulnerados) deberá cumplir los requisitos generales -en todos los supuestos- y especiales -en el supuesto del recurso de casación por interés casacional- que se indican a continuación:

    2.2.1 REQUISITOS GENERALES: los requisitos generales que debe cumplir el desarrollo del motivo son los siguientes: (i) la infracción de norma o jurisprudencia aplicable al caso debe ser relevante para el fallo, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida; (ii) cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas deberá ser formulada en un motivo distinto, y todos ellos habrán de ser numerados correlativamente; los motivos no podrán dividirse en submotivos; (iii) no cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como "y siguientes", "y concordantes" o similares para identificar la infracción cuando comporte ambigüedad o indefinición; tampoco cabe la cita de preceptos...

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