STSJ Comunidad de Madrid 263/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:14011
Número de Recurso254/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución263/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0110508

Procedimiento Recurso de Apelación 254/2019

Materia: Estafa

Apelante y Apelantes/ Apelados: D. Arturo

PROCURADOR Dña. MARIA BELEN CASINO GONZALEZ

MINISTERIO FISCAL

Apelado: PARQUE CARAMUEL INMOBILIARIA S.L.U.

PROCURADOR D. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

SENTENCIA Nº 263/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 176/2019 (ASUNTO PENAL 254/2019), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1774/2018, procedente de la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes el MINISTERIO FISCAL y la procuradora D.ª Mª BELÉN CASINO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Arturo, asistido por el letrado D.CARLOS JESÚS BENITO GÓMEZ y como parte apelada el procurador D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO, en nombre y representación de "PARQUE CARAMUEL INMOBILIARIA", asistido por el letrado D. CARLOS RICARDO SOTO FERNÁNDEZ.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 6 de mayo de 2019, en autos PA nº 1774/2018, con el siguiente fallo: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Arturo, como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa del art. 248-1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; además del abono de las costas ocasionadas por la sustanciación del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Piedad en la suma de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) correspondientes al importe de la señal depositada, y al representante legal de la sociedad "Parque Caramuel Inmobiliaria, S.L." en la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA EUROS (3.130 euros) que éste abonó a los distintos perjudicados, además de los intereses legales que correspondan.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la sentencia recurrida y devolviendo las actuaciones a la sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, para que proceda a dictar nueva sentencia con aplicación del art. 250.1.1º del Código Penal.

CUARTO

Asimismo por la procuradora D.ª Mª BELÉN CASINO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Arturo , se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la sentencia de instancia de acuerdo con lo interesado en su escrito de recurso.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 176/2019 (ASUNTO PENAL 254/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"UNICO.- Resulta acreditado y, así se declara expresamente, que el acusado, Arturo, nacido en Madrid el día NUM000 de 1979, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia desde el día 24 de julio y hasta el día 4 de septiembre de 2017 trabajó como comercial para la entidad "Parque Caramuel Inmobiliaria, S.L.", quien actúa en el tráfico mercantil bajo el nombre de "Vivienda XXI", periodo durante el cual llevó a cabo los siguientes hechos:

a)Durante el mes de agosto de 2017, en ejercicio de las funciones de su cargo, el acusado intermedió en el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002- NUM003 de Madrid, propiedad de Zaira, quien lo formaliza como arrendadora actuando Germán y María Luisa como arrendatarios, y de quienes el encausado recibió la suma de 750 euros en concepto de fianza, cantidad que debería haber entregado a la propietaria para depositarla en el IVIMA o bien entregarla éste directamente en dicho organismo. Igualmente, y como quiera que la titular de la vivienda estaba interesada en suscribir seguro por impago de las rentas, el acusado le comunicó, con el empleo de engaño, que la prima de seguro ascendía a 180 euros cuando en realidad era completamente gratuita como consecuencia de una bonificación por fidelización a la que tenía derecho.

En consecuencia, y en relación a dicha labor de intermediación, obrando con ánimo de obtener un ilícito beneficio, el acusado se apoderó para su propio patrimonio de un total de 930 euros, importe que la empresa inmobiliaria ha devuelto a Zaira.

Posteriormente, a finales del mes de agosto de 2017, y a sabiendas de que dicha vivienda de la CALLE000, no NUM002- NUM003 de Madrid figuraba ya alquilada obrando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial irregular y como quiera que la pareja formada por Angelina y Marcos se mostraron interesados en el alquiler para utilizarla como vivienda habitual junto a su hijo, les mencionó que podían firmar un contrato de arrendamiento sobre la misma, si bien debían abonar 200 euros en concepto de reserva, 525 euros de renta del primer mes y 725 euros como fianza.

El acusado consiguió así que le abonaran 1.450 euros en total, no pudiendo

Angelina y Marcos entrar a residir en el inmueble pues ya había sido alquilado a Germán y María Luisa, por lo que la empresa inmobiliaria hubo de reintegrar a aquéllos la indicada suma de 1.450 euros.

  1. En idénticas fechas, a finales de agosto de 2017, teniendo conocimiento el

acusado de que la empresa para la que trabajaba había vendido la vivienda sita en la CALLE001, nº NUM004- NUM005 de Madrid a Victoriano y que éste estaba interesado en arrendarla de lo que tuvo conocimiento por trabajar para "Vivienda XXI", anunció su alquiler en internet intermediando en su propio nombre y no en el de la empresa consiguiendo que Isidora, interesada en arrendarla le entregara la cantidad de 750 euros en concepto de reserva importe que hizo suyo en vez de depositarla a favor de la empresa.

Por último, el día 3l de agosto de 2017 el acusado contactó con Piedad, interesada también en alquilar la referida vivienda de la CALLE001, nº NUM004- NUM005 de Madrid para utilizarla como su residencia habitual, solicitando que le entregara la cantidad de 200 euros en concepto de reserva, como así ocurrió y quien reclama por ello, actuando a sabiendas de que era imposible pues figuraba ya arrendada a Isidora."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 6 de mayo de 2019, por la que se condena a Arturo, como autor de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 248.1 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le impone las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Piedad en la suma de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) correspondientes al importe de la señal depositada, y al representante legal de la sociedad "Parque Caramuel Inmobiliaria, S.L." en la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA EUROS (3.130 euros) que éste abonó a los distintos perjudicados, además de los intereses legales que correspondan.

Frente a dicha resolución se interpone por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado, sendos recursos de apelación, en los términos ya señalados.

Examinadas las alegaciones del Ministerio Fiscal, de la otra parte apelante y de la parte apelada, así como la prueba practicada, procede desestimar los recursos formulados, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR la procuradora D.ª Mª BELÉN CASINO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Arturo.

El recurso interpuesto por la defensa del acusado impugna la sentencia de instancia por los motivos de error en la valoración de la prueba, así como por inaplicación indebida de los artículos 248.1 y 251.1.1 del Código Penal .

A.-

  1. En relación al primer motivo, por el que se alega error en la valoración de la prueba, con carácter previo y general al recurso de apelación planteado, y a los efectos de la valoración de la prueba practicada, hay que referirse al alcance del recurso de apelación en esta instancia.

    Tiene señalado esta Sala, en sentencia de fecha 17 de enero de 2018 el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia no abarca el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente,...

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