SJP nº 1 26/2020, 4 de Febrero de 2020, de Huesca

PonenteJORGE SANCHEZ PARELLADA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
ECLIES:JP:2020:10
Número de Recurso12/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

HUESCA

ROLLO 12/2019

SENTENCIA nº 26/2020

En Huesca, a 4 de febrero de 2020.

Vista en Juicio Oral y Público ante el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca, Jorge Sánchez Parellada, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, dimanante de sus Diligencias Previas 1001/2013 y seguida en este Juzgado con el nº 12/2019 por delitos CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES COMETIDOS POR IMPRUDENCIA contra Remigio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, Teodora, mayor de edad y sin antecedentes penales, Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, defendidos por el Letrado Sr. Asiain Ayala y representados por el Procurador Sr. Arcas Albás, como responsable civil directo la compañía de seguros XL INSURANCE COMPANY defendida por la Letrada Sra. Hidalgo Parga y representada por la Procuradora Sra. Lacasta Núñez-Polo y como responsable civil subsidiaria ACCIONA SALTOS DE AGUA SA Y ACCIONA ENERGÍA, defendidas por el Letrado Sr. Asiain Ayala y representados por el Procurador Sr. Arcas Albás, siendo acusación particular el Gobierno de Aragón, defendido y representado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón y con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, en virtud de las facultades dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de Atestado de los Agentes de Protección de la Naturaleza de la Comarca del Alto Gállego nº 01-13/14 por el Juzgado de Instrucción N.º 1 de Jaca y remitidas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal se incoó el presente Procedimiento Abreviado 12/2019, celebrándose el Juicio Oral los días 2 y 3 de octubre de 2019 con el resultado que obra en el soporte audiovisual levantado al efecto.

SEGUNDO

Abierto dicho acto en presencia de los acusados y una vez practicada la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales considerando los hechos constitutivos de:

  1. Un delito contra el medio ambiente y recursos naturales cometido por imprudencia de los arts. 325.1 del Código Penal en su redacción actual en concurso ideal del art 77. 1 con el art. 330, para todos el 331 en su redacción actual. Esta, a su vez de forma alternativa con

  2. Un delito contra el medio ambiente y recursos naturales cometido por imprudencia de los arts. 325.1 en su redacción actual en concurso de normas del art. 8.3 con el art. 330, para todos el 331 en su redacción actual.

De dichos delitos son responsables los acusados, para quienes solicitó las siguientes penas:

- Teodora, por el delito contra el medio ambiente las penas de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante et tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para ejercer su profesión por un tiempo de nueve meses. Por el delito del art. 330 del CP la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal.

- Remigio, por el delito contra el medio ambiente las penas de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para ejercer su profesión por un tiempo de nueve meses. Por el delito del art. 330 del CP, la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal.

- Ruperto, por el delito contra el medio ambiente las penas de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para ejercer su profesión por un tiempo de nueve meses. Por el delito del art. 330 del CP, la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal.

- Valeriano, por el delito contra el medio ambiente las penas de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial! para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para ejercer su profesión por un tiempo de nueve meses. Por el delito del art. 330 del CP, la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal.

De forma alternativa, estando los delitos en concurso de normas del art. 8.3 del Código Penal:

- Teodora, las penas de siete meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal.

- Remigio, las penas de siete meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal.

- Ruperto, las penas de siete meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal.

- Valeriano, las penas de siete meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante e! tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, en caso de impago la responsabilidad del art. 53 del Código Penal.

Responsabilidad civil: los acusados responderán conjunta y solidariamente ante el perjudicado, Diputación general de Aragón en la cantidad de un millón trescientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco con treinta y nueve euros (1.382.745,39 €), más los intereses legales, siendo responsable civil directo la compañía de seguros XL Insurance Company y subsidiario Acciona Saltos de Agua y Acciona Energía. Pago de costas procesales.

La acusación particular elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

Por su parte el Letrado de los acusados presentó escrito de conclusiones definitivas e interesó la libre absolución de sus defendidos.

Por la defensa de la Compañía aseguradora se elevó a definitivo el escrito de conclusiones provisionales interesando la no determinación de responsabilidad civil a cargo de la misma.

Concedida la última palabra a los acusados, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS. -

La entidad ACCIONA SALTOS DE AGUA S.L, perteneciente al grupo empresarial Acciona Energía, es titular de la Central Hidroeléctrica Sallent de Gállego, sita en la localidad de mismo nombre, en Huesca, de la que forma parte la presa de Escarra, habiéndole sido concedido el aprovechamiento hidroeléctrico de Sallent-Escarra con el embalse de Escarra, el cual se nutre del río del mismo nombre y del embalse de Tramacastiila. La actividad que se desarrolla en relación a la central está asegurada por la compañía de seguros XL Insurance Company.

En el año 2013 Teodora, mayor de edad y sin antecedentes penales, era directora del departamento de calidad prevención y medioambiente de Acciona; Remigio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era responsable de obra civil de Producción Hidráulica de Acciona; Ruperto, mayor de edad, y sin antecedentes penales era director de producción hidráulica de Acciona; Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, era Coordinador de Zona de las Cuencas Aragón- Gállego, y responsable de Operación y Mantenimiento de las instalaciones hidroeléctricas en toda la zona de la empresa Acciona.

La presa de Escarra, cuya construcción finalizó en 1957 y que como se ha referido forma parte del aprovechamiento hidroeléctrico de Sallent Escarra, embalsando y regulando las aguas del río Escarra, es una presa de clase A, en virtud del Art. 358 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siendo por tanto una presa cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, así como producir daños materiales y medioambientales muy importantes.

La presa está formada por materiales sueltos y núcleo de arcilla, cimentada sobre pizarras, con elementos esenciales como son: la estructura de toma de agua de la central, túnel de 2 Km seguido de una tubería aérea de 3 Km hasta llegar a la central de turbinado; el desagüe de fondo (DF), formado por una tubería circular de 0,95 m de diámetro, que se sitúa en el interior de un túnel circular independiente de la presa de 175 m de longitud. El DF está controlado por dos válvulas de mariposa situadas en serie al final...

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