STSJ Comunidad de Madrid 738/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2019:14255
Número de Recurso966/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución738/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2017/0016236

Recurso de Apelación 966/2018

Recurrente: D./Dña. Daniela

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ARAUZ ROBLES VILLALON

Recurrido: AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 738

Presidente:

D./Dña. JOSE LUIS QUESADA VAREA

Magistrados:

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO

D./Dña. NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE

En Madrid a 10 de diciembre de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 966/2018 interpuesto por D.ª Daniela representada por la Procuradora D.ª Ana Araúz de Robles Villalón contra la sentencia nº 256/2018 de fecha 5 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 392/2017. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de octubre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 392/2017 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 30 de junio de 2017, dictada en Refª NUM000, Liquidaciones NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; y NUM005, por importes de 38.6565,62 euros; 102,12 euros, 35,14 euros, 521,76 euros y 129,91 euros respectivamente, contra D.ª Daniela, con DNI nº NUM006, por impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, acto administrativo que se declara ajustado a Derecho y se confirma íntegramente. Con expresa condena en costas a la demandante, por ministerio de la ley".

SEGUNDO

D.ª Daniela interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que revocase la sentencia del Juzgado y acordase anular las cinco liquidaciones recurridas e impusiese la condena en costas de ambas instancias al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 05-12-2019, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 392/2017, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 30 de junio de 2017, dictada en Refª NUM000, Liquidaciones NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; y NUM005, por importes de 38.6565,62 euros; 102,12 euros, 35,14 euros, 521,76 euros y 129,91 euros respectivamente, contra D.ª Daniela, con DNI nº NUM006, por impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, acto administrativo que se declara ajustado a Derecho y se confirma íntegramente. Con expresa condena en costas a la demandante, por ministerio de la ley".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 30 de junio de 2017, dictada en Refª NUM000, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; y NUM005, por importes de 38.6565,62 euros; 102,12 euros, 35,14 euros, 521,76 euros y 129,91 euros por impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de la adquisición por la recurrente como única heredera de D. Jose Daniel fallecido el 16 de noviembre de 2015, de los inmuebles sitos en DIRECCION000, NUM007, NUM008, DIRECCION000, NUM007, Local Sótano, DIRECCION000, NUM007, Local, DIRECCION000, NUM007, Local Bajo, y DIRECCION000, NUM007, Garaje, respectivamente.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que estimase el recurso, anulase las cinco liquidaciones recurridas condenando al Ayuntamiento a devolver a la recurrente el pago de 47.991,54 euros por ella efectuado más intereses.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Parte del artículo 104 y 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y relata que la demandante adquirió los bienes sujetos al impuesto en escritura pública de fecha 29 de abril de 2016 (folios 19 y ss del expediente administrativo), de adjudicación y aceptación de herencia de D. Jose Daniel fallecido el día 16 de noviembre de 2015. Y dichos bienes los había adquirido, a su vez, el causante en dos momentos distintos, en el primero, adquirió el 25% de tales bienes, por herencia de su padre D. Cristobal fallecido el día 20 de abril de 1992. En la escritura no se dice nada del carácter de los bienes, pero la adjudicación se hace, "por cuartas partes entre ellos" sin atribución de bienes concretos y por tanto hay que entender que pro indiviso. El resto, es decir, el 75% de los bienes, los adquirió mediante escritura pública de subasta (folios 272 y ss) de fecha 12 de abril de 2005 donde los otorgantes son D.ª Eugenia, D. Jose Daniel, D. Fausto, en su propio nombre y en el de su madre D.ª Josefa y D. Fernando en su propio nombre y en el de su madre D.ª Lourdes, constando en dicha escritura "Esta última puja efectuada por D. Jose Daniel, el cual resulta adjudicatario de las participaciones indivisas de que son titulares el resto de comparecientes, es decir, tres cuartas partes indivisas tanto de la vivienda como de las participaciones en locales y garaje descritos. Indica la sentencia que la cuestión litigiosa consiste en determinar si la fecha a tener en cuenta para el devengo del impuesto es la de adquisición del 25% en el momento del fallecimiento del padre el 20 de abril de 1992 o si la adquisición del 75% restante se efectuó el día 12 de abril de 2005, fecha de la escritura de subasta, pues el periodo impositivo es notablemente diferente en uno y otro caso. Y el juzgador concluye que tiene razón la Letrada consistorial, pues la adjudicación de bienes concretos cesando en el pro indiviso no atribuye la propiedad, que ya se tenía (en común), desde el fallecimiento del causante D. Cristobal, el día 20 de abril de 1992, sino que la subasta fue un medio de fijar los bienes concretos de cada uno de los herederos, de forma que D. Jose Daniel el día 12 de abril de 2005 no adquirió nada puesto que ya era suyo desde el día 20 de abril de 1992, sino que identificó su porción hereditaria.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Relata que el Ayuntamiento de Madrid practicó cinco liquidaciones por el IIVTNU correspondientes a los siguientes inmuebles sitos en la DIRECCION000 nº NUM007 de Madrid, piso NUM008 (38.665,62 euros), sótano 1 puerta 2 (2.102,12 euros), local puerta 1 (35,14 euros), local puerta 2 (2.521,76 euros), y sótano 1 puerta 1 (1.129,21 euros). Estas liquidaciones correspondían a la adquisición de D.ª Daniela por herencia de D. Jose Daniel fallecido el 16 de noviembre de 2015. En todas las liquidaciones se indicaba que el causante D. Jose Daniel...

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