STSJ Comunidad de Madrid 791/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2019:14084
Número de Recurso901/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución791/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0019487

Procedimiento Ordinario 901/2018

Demandante: D./Dña. Baldomero

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

Ilmos. Sres.

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Presidenta:

Dª. Mª. Ángeles Huet de Sande.

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

______________________________________

SENTENCIA Nº 791

En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 901/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de don Baldomero, contra la resolución dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil de 18 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 1 de junio de 2018, del Tribunal de Selección para el acceso a la Escala de Oficiales que le excluye del proceso selectivo; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia desestimatoria de la misma.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2019, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES HUET DE SANDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Baldomero contra la resolución dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil de 18 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 1 de junio de 2018, del Tribunal de Selección que le excluye del proceso selectivo en el que participó el recurrente, convocado por resolución de 12 de abril de 2018, para el ingreso, por el sistema de promoción profesional en la modalidad de promoción interna, en el centro docente de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, por no haber superado la prueba de idioma extranjero (inglés).

La resolución de la alzada argumenta que el nivel requerido en la citada prueba de lengua inglesa, cuestionado por el recurrente, es el de bachiller o equivalente académico debido a la remisión que las bases de la convocatoria efectúan al art. 3 del RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y que el informe técnico que adjunta, elaborado por Oficial de la Escala Facultativa Superior, Licenciado en Filología Inglesa, explica que los contenidos de la prueba tenían plena correspondencia con los del currículo de lengua inglesa establecidos para el bachillerato en el RD 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Por ello, concluye que los contenidos y el alcance de la prueba de lengua inglesa son plenamente ajustados a derecho.

SEGUNDO

Alega el demandante que la prueba de inglés no se ha adecuado, en lo referente al nivel exigido, a la convocatoria ya que, si bien, en ella no se establece el nivel exigible ni el contenido de la prueba, tal y como requiere el art. 14.g) del RD 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, considera que sí existen normas para su determinación de las que deduce que dicho nivel no es el de bachillerato, sino el nivel A2 de los definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación" (MCERL). Para ello, argumenta que, ante el silencio de la convocatoria, resultan de aplicación supletoria las normas que regulan la enseñanza militar en el ámbito de las Fuerzas Armadas, al amparo de la Disposición Adicional Cuarta del RD 131/2018, y en concreto, la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, cuyo art. 2.7 establece el nivel A2 MCERL. Y este nivel A2 se ha superado en la prueba realizada, tal y como acredita con el informe pericial que acompaña a su demanda, en el que se concluye que la prueba de inglés realizada por el demandante contiene preguntas en su mayoría de nivel B1-B2, superiores al nivel A2. También considera vulnerado su derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad ( art. 23.2 CE) porque en convocatorias anteriores para el ingreso por promoción interna para la incorporación a la escala de oficiales la prueba de inglés se ha correspondido con el nivel A2, y ese mismo nivel A2 es el que se ha exigido en la convocatoria de 2018, para el acceso a los centros de formación para el ingreso en la misma escala de oficiales por el sistema de acceso directo. Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas, que declaremos la nulidad de la prueba de inglés por él realizada y la retroacción del proceso de selección al momento previo a la realización de dicha prueba, y que se reconozca su derecho a que el nivel que se le exija sea el A2 MCERL.

La Abogacía del Estado alega la excepción de acto consentido del art. 28 LJ en relación con el art. 69.a) LJ por no haberse impugnado las bases de la convocatoria. A continuación, se refiere a la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica. En cuanto al nivel exigible a la prueba de inglés, reitera los argumentos contenidos en la resolución de la alzada. Por último, descarta la existencia de la discriminación alegada porque no es posible comparar dos procedimientos cuando, además, no se ha impugnado el anterior ( SSTC 87/2008 y 130/2008). Tampoco es exigible la igualdad en la ilegalidad ( STC 21/1992), de suerte que si la Administración ha obrado conforme a derecho en la convocatoria que nos ocupa no es relevante que no lo haya hecho en convocatorias anteriores. Alega que el TC tiene declarado ( STC 4/2012) que no es válido eximir de una titulación legalmente exigida en un proceso de promoción interna, pero no se veda, sin más, cualquier diferencia en las pruebas a desarrollar. Y concluye solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Alega con carácter previo la Abogacía del Estado la excepción de acto consentido del art. 28 LJ en relación con el art. 69.a) LJ por no haberse impugnado las bases de la convocatoria (aunque no lleva esta alegación al suplico de su escrito de contestación a la demanda en el que sólo solicita su desestimación).

Si bien la alegación de esta causa de inadmisibilidad del recurso no ha merecido respuesta por parte del demandante, que guarda silencio al respecto en su escrito de conclusiones, su análisis por la Sala resulta obligado.

Y para ello debemos examinar si los reproches que el actor dirige frente a la resolución impugnada se fundamentan en la ilegalidad de las bases o en otra infracción del ordenamiento jurídico que, sin cuestionar las bases, se haya producido en su aplicación.

Son dos las alegaciones sustanciales contenidas en la demanda: (i) que la prueba de inglés no ha respetado el nivel exigible conforme a la convocatoria, según la interpretación de la misma efectuada por el recurrente, que sería el nivel A2 de los definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación" (en adelante, MCERL); y (ii) que si el nivel exigible conforme a la convocatoria es el que sostiene la Administración, nivel de Bachillerato, esta convocatoria vulneraría el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad ( art. 23.2 CE) ya que en convocatorias anteriores, sustancialmente idénticas, así como en la del mismo año 2018, para el acceso directo a la misma escala, se habría exigido el nivel A2 MCERL.

Como puede apreciarse, de estas dos alegaciones sólo la segunda cuestiona las bases de la convocatoria, a las que imputa infracción del art. 23.2 CE. La primera alegación de la demanda, si bien critica que la convocatoria no haga mención expresa del nivel exigible a la prueba de inglés, considera que éste es deducible de las normas que invoca en la demanda y, por tanto, lo que cuestiona no es la convocatoria misma, sino su interpretación o aplicación por el Tribunal de Selección. Quizás consciente el recurrente de las dificultades que la no impugnación de las bases imponía a su cuestionamiento por esta causa, lo que discute, y así se dice en la demanda, es su ejecución o aplicación por el Tribunal de Selección por haber exigido en la prueba de inglés un nivel distinto al que, según entiende el recurrente, exige la convocatoria.

Por tanto, la excepción opuesta por la Abogacía del Estado...

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