STSJ Castilla y León 225/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2019:5318
Número de Recurso109/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución225/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00225/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 225/2019

Fecha Sentencia : 27/12/2019

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 109 /2019

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Lafuente de Benito

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Ángel Jesús, representado por el Procurador Sr. Jalón Pereda y defendido por letrado, siendo demandados el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 18 de marzo de 2019, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por D. Ángel Jesús.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a la Administración codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de diciembre de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos de fecha 18 de marzo de 2019, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por D. Ángel Jesús, frente a la liquidación provisional nº NUM001 practicada, por el Servicio Territorial de Hacienda de Avila de la Junta de Castilla y León, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de 4.399'72 euros.

El demandante, Sr. Ángel Jesús, pretende que se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, así como la liquidación, ordenando la devolución al demandante de los ingresos indebidos.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- el actor y sus tres hermanas eran propietarios por cuartas e iguales partes de una finca (denominada DIRECCION000, sita en el término municipal de Martiherrero -Avila-), firmando, con fecha 21 de diciembre de 2017, escritura de cesación de condominio entre los copropietarios, quedando como únicos propietarios, por mitades e iguales partes indivisas, el demandante y su hermana Dª. Camila, habiendo satisfecho los impuestos correspondientes a dicha escritura, autoliquidando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. II- La Comunidad Autónoma ha entendido que se debió liquidar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por considerar que no se trata de una extinción proindiviso, porque sigue existiendo el proindiviso, lo que ha sido confirmado por el TEAR y se considera que no es conforme a derecho, por los siguientes motivos: II.1) la Administración demandada considera como sujeto pasivo la finca o cosa proindivisaria por lo que sostiene que la extinción parcial del condominio no termina con el condominio, cuando dos de las hermanas han deshecho sus proindiviso para con sus otros dos hermanos y, por tanto, existe disolución del condominio, siendo otra cosa que la finca sobre la que recae el proindiviso sea la misma y siga manteniéndose un proindiviso de los siete que había anteriormente. II.2) La calificación de la tributación de la operación de las otras dos hermanas no puede depender de terceros, pues han cesado en el proindiviso, con independencia de que el sujeto pasivo sea quien se queda el terreno. II.3) Ausencia de transmisión del dominio, ya que el adjudicatario ya era propietario antes y, por imperativo legal, nadie puede ser obligado a permanecer en proindiviso. II.4) Cuando una persona cesa en un proindiviso al compensársele económicamente ya no hay condominio, al menos con esa persona y por ello se aplica la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. III) Falta de motivación de la liquidación. IV) Falta de motivación de la resolución. V) Improcedencia de cobrar intereses al recurrente.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, en base a los siguientes motivos: I- la cuestión de determinar si lo que la demandante denomina extinción parcial del condominio está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas o sólo debe tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados ha sido resuelta por la STS nº 916/2019, de 26 de junio de 2019 (rec. 4322/2017). II- La supuesta falta de motivación que alega la parte actora no es tal, pues tanto la resolución que, desestimando las alegaciones del interesado, aprueba la liquidación como la resolución del TEAR, además de contener los motivos por los que se gira la liquidación, dan cumplida respuesta a la cuestión. III- Procedencia de exigir intereses de demora y ausencia de carácter punitivo de los mismos.

La codemandada, Comunidad Autónoma de Castilla y León, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, en base a los siguientes motivos: I- en la escritura de extinción de condominio de 21 de diciembre de 2017 no se pretende realizar una disolución de comunidad de bienes, pues el hecho de que el bien siga estando en proindiviso entre dos comuneros impide calificar la operación descrita como disolución de la comunidad de bienes, produciéndose en todo caso lo que a veces se denomina disolución parcial, pero que realmente no es una disolución o en cualquier caso no lo es a efectos del ITPyAJD, lo que encaja en el hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, tributando por la adquisición del porcentaje de la finca que se adquiere. II- Conforme a la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 11 de noviembre de 2011, la reducción del número de comuneros no constituye un supuesto de extinción o disolución de la comunidad, sino de mera alteración de su configuración, en tanto ésta siga siendo plural por la concurrencia de varios titulares. III- Resolución del TEAC de 13 de julio de 2017 (reclamación nº NUM002). IV- La cuestión de determinar si lo que la demandante denomina extinción parcial del condominio está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas o sólo debe tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados ha sido resuelta por la STS nº 916/2019, de 26 de junio de 2019 (rec. 4322/2017).

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos que acuerda desestimar una reclamación económico-administrativa interpuesta, por el ahora demandante, frente a una liquidación provisional practicada, por el Servicio Territorial de Hacienda de Avila de la Junta de Castilla y León, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de 4.399'72 euros.

En la resolución administrativa impugnada se señala: -que en la escritura de extinción de condominio de 21.12.2017, en lo que aquí interesa, se manifiesta: 1.- Que los comparecientes son dueños en pleno dominio. Con carácter privativo, cada uno de ellos, de UNA OCTAVA PARTE INDIVISA sobre la siguiente finca rústica ... Que no interesando a los copropietarios seguir en comunidad, proceden a la cesación del condominio y formalizan la presente escritura con arreglo a las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA.- Que cesan en el condominio de la participación indivisa de finca descrita y, en consecuencia al carácter indivisible de la misma, se adjudica en pleno dominio a los propietarios DON Ángel Jesús y DOÑA Camila, los cuales se comprometen a abonar a los dos copropietarios sus respectivos haberes en efectivo metálico .... -Que la escritura de préstamo a liquidar contiene una cesión onerosa de cuota a favor del reclamante y otras personas que lo adquieren por terceras partes y en proindivisión por el correspondiente precio o compensación, en...

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