STSJ Castilla-La Mancha 360/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:3277
Número de Recurso123/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución360/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00360/2019

02003 33 3 2017 0000253PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2017DERECHO ADMINISTRATIVO

Recurso Contencioso-administrativo nº 123/2017

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 360/2019

En Albacete, a 9 de diciembre de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 123/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dragados, SA y Alquinver Proyectos y Servicios, SA, Unión Temporal de Empresas (UTE SEDE BIENESTAR SOCIAL), representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre : Liquidación final de obra. Contrato de Obras para la construcción de la nueva sede de la Delegación de la entonces Consejería de Bienestar Social en Toledo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de marzo de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto a la reclamación efectuada por la recurrente, en fecha 07 de diciembre de 2016, por la que solicita el pago de la cantidad de: Un millón sesenta y seis mil quinientos veintiocho euros con catorce céntimos (1.066.528,14 €) en concepto de pago de la liquidación final de las obras denominadas: "Obras de construcción de un edificio para la nueva sede de la Delegación de Bienestar Social, sita en la Travesía Rio Alberche s/n esquina con la C/Proyecto s/n 45007Toledo", contrato administrativo, de fecha 29 de julio de 2008, y, el modificado nº 1, de fecha 27 de enero de 2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO . - Contestada la demanda por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia por la que:

"(...) se dicte Sentencia desestimando el recurso planteado.

Subsidiariamente, se declare que el derecho al percibo de intereses solo se reconozca a partir del 7-12-2016 y que el interés aplicable es el legal del dinero. Igualmente, de forma subsidiaria que se excluya del devengo de intereses la cantidad correspondiente al IVA".

TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en 1.066.528,14€, de conformidad con lo solicitado por la recurrente, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso, como se dijo, la desestimación presunta por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto a la reclamación efectuada por la recurrente, en fecha 07 de diciembre de 2016, por la que solicita el pago de la cantidad de: Un millón sesenta y seis mil quinientos veintiocho euros con catorce céntimos (1.066.528,14 €) en concepto de pago de la liquidación final de las obras denominadas: "Obras de construcción de un edificio para la nueva sede de la Delegación de Bienestar Social, sita en la Travesía Rio Alberche s/n esquina con la C/Proyecto s/n 45007Toledo", contrato administrativo, de fecha 29 de julio de 2008, y, el modificado nº 1, de fecha 27 de enero de 2010.

Pretende la actora en su demanda que se:

"› Se declare no ajustada a Derecho la desestimación presunta por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en relación con la reclamación formulada por mi mandante en fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis y en consecuencia;

› Se reconozca el derecho que asiste a Dragados, S.A. Y Alquinver Proyectos y Servicios, S.A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, abreviadamente, UTE-SEDE BIENESTAR SOCIAL para que, respecto de las "Obras de Construcción de un Edificio para la Nueva Sede de la Delegación de Bienestar Social sita en la Travesía Rio Alberche s/n esquina con la C/Proyecto s/n 45007 Toledo" le sea abonada la cantidad de Un millón sesenta y seis mil quinientos veintiocho euros con catorce céntimos (1.066.528,14 €), junto con los intereses de demora que se devenguen por el retraso en su pago y los intereses legales correspondientes;

› Y todo ello, con la expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la Administración demandada.".

Alega, en síntesis:

  1. Sobre el silencio administrativo.

    El presente Recurso Contencioso-Administrativo encuentra su principal motivación en la desestimación presunta que ha originado la Administración frente a la reclamación de pago efectuada por la recurrente.

  2. Incumplimiento del pago en plazo de la certificación final. Vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima.

    La Admiración demandada condiciono tanto la tramitación como la aprobación y pago de la Certificación final a la ejecución por parte de la recurrente de una serie de trabajos inicialmente no contratados, dichos trabajos fueron ejecutados por un coste de 85.895,44 € (cantidad que ahora no se reclama), razón por la que procedió a dar la conformidad a la tramitación de la referida Certificación Final por importe de 1.066.528,14 €.

    No obstante, lo anterior, la Administración demandada incumplió su compromiso, y, no ha procedido al pago de la meritada cantidad proceder que es contrario a la buena fe y confianza legítima.

    Tanto el compromiso adquirido por la Administración con el recurrente como por la relación contractual existente entre la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Castilla-La Mancha debió dar cumplimiento al compromiso adquirido en fecha 05 de enero de 2012 y a lo establecido en el artículo 147 del TRLCAP y en consecuencia debió aprobar la Certificación Final en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de las obras que, como sabemos, se produjo el 23 de mayo de 2011, para posteriormente proceder a su pago.

  3. Enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

    Es manifiesto que el proceder de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Castilla-La Mancha respecto a la recurrente (consistente en condicionar el pago de la Certificación Final a la ejecución de unos trabajos no contratados inicialmente y una vez realizado dichos trabajos no pagar la referida certificación), cuanto menos supone un manifiesto enriquecimiento injusto en detrimento de la UTE SEDE BIENESTAR SOCIAL.

  4. Sobre los intereses devengados por la demora en el pago.

    En cuanto al abono de los intereses de demora devengado por el retraso en el pago de las cantidades reconocidas (1.066.528,14 €), debemos indicar que, con independencia de que su importe sea cuantificado en el momento en que la Administración demandada abone a la recurrente dicho importe, los intereses deben incluir el importe del IVA.

    Al ser la cantidad reclamada correspondiente a una certificación expedida con posterioridad a la recepción de las obras (la recepción se produjo el 23 de mayo de 2011 y la Certificación se expidió el 27 de dicho mes) los intereses por la demora su pago, deben calcularse sobre el principal de la certificación más IVA, al haberse producido ya la recepción de la obra y el devengo del impuesto.

  5. Costas.

    La Administración demandada no ha atendido su obligación, consistente en el abono de las cantidades reclamadas en virtud de la obligación impuesta por lo establecido en la legislación que regula la contratación administrativa y ello, a pesar de haber sido expresamente requerida para ello por la recurrente.

    SEGUNDO. - La representación Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, solicita sentencia por la que:

    "(...) se dicte Sentencia desestimando el recurso planteado.

    Subsidiariamente, se declare que el derecho al percibo de intereses solo se reconozca a partir del 7-12-2016 y que el interés aplicable es el legal del dinero. Igualmente, de forma subsidiaria que se excluya del devengo de intereses la cantidad correspondiente al IVA".

    Alega, en síntesis:

  6. De carácter jurídico- procesal.

    1. Existencia de cosa juzgada material.

    La actora acciono en su día para conseguir el cobro de lo que denominaba "certificación final", así como de los correspondientes intereses moratorios.

    La Sentencia que decidió sobre aquel recurso declaro con absoluta claridad que, por no cumplir ninguno de los presupuestos legales que regulan la cuestión en el TRLCAP, no estábamos ante una certificación de obra ni le resultaba aplicable el régimen que para tal figura establecen los artículos 99 y 147 TRLCAP, entre ellos el devengo de intereses moratorios una vez cumplido el plazo de 60 días de que dispone la Administración para el pago de la certificación. Por ello desestimo el Recurso Contencioso- Administrativo.

    A nuestro juicio, vuelve a repetir la misma pretensión. Si comparamos los escritos de reclamación de 10 de septiembre de 2013 y de 07 de diciembre de 2016 no podemos sino concluir que con ellos se sustancia el mismo pedimento: que se le abone el importe de aquella certificación final de obra, confeccionada de forma absolutamente irregular, con sus intereses moratorios.

    Y si nos referimos al escrito de demanda, vemos que el fundamento 2º sobre el fondo del recurso se titula "sobre el...

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