STSJ Comunidad de Madrid 283/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:TSJM:2019:14003
Número de Recurso374/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución283/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0174746

Procedimiento Recurso de Apelación 374/2019

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D. Bartolomé

PROCURADOR D. JAIME GONZALEZ GARCIA

Dña. Inmaculada

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Núm. 283/2019

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 23 de diciembre de 2.019.

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado - rollo de apelación núm. 267/2019-, procedentes de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, entre otros, Bartolomé y Inmaculada, ambos mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud de sendos recursos interpuestos contra la sentencia núm.420/2019, de 3 de julio de 2019, aclarada por autos de 10 y 17 de julio de 2019, condenatoria por delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud dictada en dicha Sección 3 por parte de esos condenados.

El primero representado por el Procurador don Jaime González García asistido del Letrado don Jaime Álvarez de la Morena Alonso y la segunda por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Álvarez Wiese y defendida por el Letrado don Manuel Enrique Hernández Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 3ª, dimanante de las diligencias previas 1458/18 del Juzgado de Instrucción núm. 30 de Madrid, transformadas en el procedimiento abreviado 616/2019 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Los acusados, Everardo y Petra, ambos mayores de edad, en periodo de estancia regular en España de 90 días y sin antecedentes penales, sobre las 10:30 horas del día 6 de julio de 2018, puestos de común acuerdo, al llegar al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de un vuelo de Bogotá (Colombia, portaban en el interior del equipaje de mano, 59 envoltorios, Ramona que contenían cocaína, con un peso de 7096,2 gramos, con una pureza de 76,2%, 1107,2 gramos con una pureza 76,6%, y 57 envoltorios, Everardo, con un peso de 6827,8 gramos con una pureza 74,4% y 372,2 gramos con una pureza de 80,7% (11.635,6682 de cocaína pura), sustancia que estaba destinada al tráfico ilícito de estupefacientes.

Los acusados Everardo y Petra, una vez que llegaron al aeropuerto de Madrid-Barajas, se dirigieron con el equipaje que portaban a la zona de llegadas del aeropuerto, donde contactaron con los también acusados, Bartolomé, mayor edad, en periodo de estancia regular en España de 90 días y sin antecedentes penales y Inmaculada, mayor de edad y sin antecedentes penales, y a quienes debían entregar el referido equipaje que contenía la sustancia estupefaciente referenciada, sustancia que, ambos de común acuerdo, pensaban destinarla al tráfico ilícito de estupefacientes.

En el mercado ilícito, el valor aproximado de la cocaína intervenida en la venta al por mayor es de 570.097,16 euros.

Los acusados se encuentran en prisión provisional en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid de fecha 7-7-18 , habiendo sido detenidos el día 6-7-18 .

Los acusados Everardo, Petra y Bartolomé, no han aportado documentación alguna que les permita permanecer en España".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

" FALLAMOS: Que condenamos a Everardo, Petra, Bartolomé y Inmaculada, como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud, concurriendo en Bartolomé la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión, a las penas de 6 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 570.097,16 € y 1/4 parte de las costas causadas a cada uno de los dos primeramente citados; y a la pena de 6 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 570.097,16 € y 1/4 parte de las costas causadas, a cada uno de los dos últimos.

Se acuerda la expulsión del territorio nacional de Everardo, Petra y Bartolomé, cuando hayan cumplido las 3/4 partes de la condena, accedan al tercer grado o se les conceda la libertad condicional, con prohibición de entrada en España durante diez años.

Se acuerda el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal".

TERCERO

Por la representación procesal de los condenados Bartolomé y Inmaculada, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación respectivo, impugnados por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia; recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo de apelación, conforme a diligencia de ordenación recaída en 18 de noviembre de 2019, quedando en suspenso la designación de Magistrado ponente hasta que por la Sala de Gobierno se establecieran los turnos precisos para la composición funcionamiento de la Sala, tanto de la Sección 1ª como en la Sección 2ª.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 4-12-19 se procedió a la designación de Magistrado ponente y la formación del tribunal por Haber sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2919 que en reunión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de noviembre de 2019, se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación.

QUINTO

Por diligencia de ordenación fue señalado el día 17 de diciembre de 2019 para el inicio de la deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado Bartolomé alza su recurso por infracción de ley, ocasionada por la inaplicación de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de arrepentimiento/confesión tardía de los artículos 21.7 en relación con el artículo 66.1.2º del Código Penal.

Desarrolla el motivo en cuanto que si bien la Sala de instancia había reconocido la actitud proactiva de su patrocinado, informando a los agentes desde el momento de su detención de la posibilidad de detener a los verdaderos responsables de la sustancia que se hallaban en un hotel, lo que ha sido reconocido por la Sala, como así consta según la sentencia, sobre la documentación remitida por parte del hotel JC romos, sobre la estancia de dos personas paraguayas, que coincide en la fecha de entrada con la información anónima en la que el Grupo XVII de Estupefacientes de Policía Nacional, recibe la información anónima vía mail.

Pero la Defensa alude a la ampliación ofrecida por el Grupo XVII en folios 212 a 216 y...

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