STSJ Cataluña 150/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2019:10654
Número de Recurso212/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución150/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 212/2019

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª)

Procedimiento Abreviado 49/2019

Juzgado de Instrucción 5 El Prat de Llobregat

Diligencias Previas 921/2018

S E N T E N C I A nº 150

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

En Barcelona, a 23 de diciembre de 2019.

VISTO, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 212/2019, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª) en su Procedimiento Abreviado 49/2019, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de El Prat de Llobregat, en que se había seguido como Diligencias Previas 921/2018, por un delito contra la salud pública contra el acusado Francisco representado por el Procurador Sr. Preckler Dieste y defendido por la Letrada Sra. Villaescusa Huélamo.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 5ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado 49/2019, con fecha 3 de julio de 2019, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 8:20 horas del día 30 de noviembre de 2018, el acusado Francisco, mayor de edad, natural de Brasil, con pasaporte de Brasil nº NUM000 y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Barcelona-El Prat de Llobregat, procedente de Sao Paulo (Brasil), en el vuelo NUM001, transportando en el interior de su cuerpo diversos cilindros conteniendo cocaína, con un peso neto de 1.009,05 gramos, con una pureza del 67%, es decir una cantidad base de dicha sustancia de 676 +26 gramos. Dicha sustancia estaba destinada a ser trasmitida a terceros y hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de 40.703.-€.

El acusado llevaba en su poder la cantidad de 640.-€ en efectivo derivada de su actividad delictiva".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Francisco como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES y a la pena de MULTA DE SESENTA MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de sesenta días., con expresas imposición de las costas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 del Código Penal , al ser la pena de prisión impuesta superior a un año se acuerda la ejecución de dos tercios de la pena impuesta. Y en todo caso se sustituirá el resto de la pena por expulsión del penado del territorio español, cuando acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad principal de prisión que se impone, se le abona el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenido, a los que se dará el destino legal".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado Francisco , en cuyo escrito de impugnación interesó la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla a los pedimentos de su escrito de recurso; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes para que, por término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos.

El Ministerio Fiscal se opuso el recurso formulado.

TERCERO

Completado el trámite de alegaciones, las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de apelación penal.

CUARTO

En deliberación convocada y desarrollada en fecha 16 de diciembre del año en curso, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen y reproducen en su integridad los declarados probados en la sentencia de la Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al acusado Francisco como autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de sesenta mil euros.

Conforme al relato fáctico de la sentencia que se ha concretado, el día 30 de noviembre de 2018 sobre las 8:20 horas el acusado llegó al aeropuerto de Barcelona procedente de Sao Paulo en el vuelo NUM001, transportando en el interior de su cuerpo diversos cilindros que contenían cocaína, con un peso neto de 1.009,05 gramos, con una pureza del 67%, sustancia que estaba destinada a su transmisión a terceros y hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de 40.703 euros.

Frente a los hechos referidos y la condena, la representación procesal de Francisco interpone recurso de apelación que fundamenta en error en la valoración de la prueba y en infracción de ley por vulneración de los artículos 89.2 y 368 del Código Penal.

La acusación pública mantenida por el...

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