STSJ Comunidad de Madrid 48/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:13925
Número de Recurso12/2019
ProcedimientoNulidad laudo arbitral
Número de Resolución48/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0011480

Procedimiento Nulidad Laudo arbitral 12/2019

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

Demandado: D./Dña. María Milagros y PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

D./Dña. Lorenzo

D./Dña. Lucio

SENTENCIA Nº 48/2019

EXCMO. SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid , a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de octubre de 2019 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por el procurador D. MANUEL DE BENITO OTEO, en nombre y representación de D. Casiano, asistido por el letrado D. JUAN JOSÉ BLASCO YUNQUERA, ejercitando la acción de anulación del Laudo arbitral con nº de expediente 2881, de fecha 14 de diciembre de 2018 que dicta la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 26 de febrero de 2019 se admitió a trámite la citada demanda de anulación supra referenciada, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

TERCERO

Comparecida la parte demandada D.ª María Milagros y "PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER, S.L.", representados por la procuradora D.ª LOURDES AMASIO DÍAZ, bajo la dirección letrada de D. RAMÓN CASERO BARRÓN, en el plazo fijado, formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando la desestimación de la demanda y la imposición a la parte actora de las costas causadas.

CUARTO

Por Auto de fecha 5 de julio de 2019 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada por la parte demandante, no siendo necesaria la celebración de vista, y señalándose para deliberación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Goyena Salgado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado establece el siguiente fallo:

"PRIMERO.- Se declara que la ejecución forzosa (214/2016) recaída en el Auto Nº 23/2017 de fecha 1 de marzo de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia número 101 de Madrid y el Auto 323 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid (Sección Duodécima) en el rollo 475/2007 de fecha 23 de Noviembre de 2017 es ilícita y contraria al acuerdo privado de 15 de noviembre de 2005 interpretado por el Laudo del Procedimiento Arbitral 2637 de fecha 28 de enero de 2016 y su correspondiente Laudo de Aclaración, Corrección y Rectificación de fecha 6 de marzo de 2016, conforme al Laudo de fecha 28 de julio de 2017 dictado en el procedimiento arbitral 2773.

SEGUNDO.- Se condena al Sr. Casiano a no proseguir con i) las actuaciones que sean contrarias al acuerdo de 15 de noviembre de 2005, recogidas expresamente en el Laudo del procedimiento 2773 como actuaciones incumplidoras; y ii)

  1. Con la resolución de capital propuesta en la solicitud de Junta General que se celebró el 1 de septiembre de 2016.

  2. Con la solicitud de fecha 12 de abril de 2018 instalada al Juzgado de 1ª Instancia número 101 de Madrid de seguir los trámites de la ejecución declarada en el proceso ejecutivo 386/2016 ,

  3. () cualquier otra actuación que suponga una alteración en la composición del capital social de la compañía Promociones y Obras Alcocer S.L. del 8,8691 % a favor del Sr- Casiano y en detrimento de la Sra. María Milagros sin el consentimiento de esta.

    TERCERO.- Si la resolución de capital se lleva a cabo en la situación existente en el momento en que se dicta este Laudo, se condena al Sr. Casiano a que preste su consentimiento mediante requerimiento judicial si se precisase, en la anulación de la reducción de capital en promociones y obras Alcocer S.L. con la consiguiente restitución de las participaciones para que a Dña. María Milagros se le entregue el 8,8691 % del capital social. Para el caso de que el acuerdo de reducción de capital llegue a inscribirse en el Registro Mercantil, se ordena la cancelación de su inscripción, así como los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

    CUARTO.- Se declara que el Sr. Casiano ha incumplido nuevamente el Acuerdo de 15 de noviembre de 2005 con posterioridad al Laudo 2773 de fecha 28 de julio de 2017, siendo estos incumplimientos los que se describen a continuación:

  4. No acudir a la Notaría el día 31 de agosto de 2017 para llevar a cabo la reducción de capital de ALCOCER, sin ajuste económico y sin que se produzca alteración en la composición accionarial de la compañía acordé al fallo del Procedimiento Arbitral 2637 y también declarado en el Procedimiento Arbitral 2773.

  5. No acudir a la Notaría el día 31 de agosto de 2017 para proceder a la firma de la permuta.

  6. Continuar con la ejecución del Laudo 2637 incluso en fecha 12 de abril de 2018 solicitada al Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid.

    QUINTO.- Por dichos incumplimientos se condena al Sr. Casiano al pago del resto de la cláusula penal prevista en el acuerdo de 15 de noviembre de 2005 y que no había sido objeto de condena hasta el presente Laudo por importe de 500.000 Euros.

    SEXTO.- Se condena al Sr. Casiano a que preste su consentimiento a adoptar los acuerdos correspondientes a la Junta del día 6 de abril de 2016 o los del día 31 de Agosto de 2017 para proceder a la reducción de capital de ALCOCER, sin ajuste económico y sin alteración del porcentaje societario y/o si no fuera posible a que se le requiera judicialmente para que se persone a nueva Junta General de la sociedad con el objeto de la firma del acuerdo de reducción de capital social, en el plazo de 30 días naturales a contar desde emisión de este Laudo en la Notaría de don Antonio Luis Reina Gutiérrez con objeto de que posteriormente se produzca la calificación positiva en el Registro Mercantil de Madrid.

    SEPTIMO.- Se condena al Sr. Casiano a que preste su consentimiento a proceder a la permuta de las participaciones sociales de ALCOCER Y GOMAR en el plazo de 30 días naturales a contar desde la emisión de este Laudo en la notaría de don Antonio Luis reina Gutiérrez o/y si no fuera posible, a que se le requiera judicialmente para que se persone en la Notaría citada con el objeto de la firma de la permuta de las participaciones sociales.

    OCTAVO.- Se desestima la pretensión 8 de la demanda.

    NOVENO.- Se desestima la pretensión 9 de la demanda.

    DÉCIMO.- Se desestima la pretensión 10 la demanda.

    UNDÉCIMO.- Se condena al Sr. Casiano al pago de la cantidad de 4.587,07 euros a favor de Promociones y Obras Alcocer, S.L. por los gastos incurridos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

    DUODÉCIMO.- Se condena al Sr. Casiano al pago de la cantidad de 4.082,05 Euros a favor de la Sra. María Milagros por los gastos incurridos en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

    DECIMOTERCERO.- Se condena al Sr. Casiano a abonar a la Sra. María Milagros la cantidad de 69.359,70 Euros por gastos derivados del presente procedimiento arbitral.

    DECIMOCUARTO.- Se desestima la pretensión 14 de la demanda.

    DECIMOQUINTO.- No se imponen las costas de las medidas cautelares a ninguna de las partes del procedimiento.

    DECIMOSEXTO.- Se desestima cualquier otra pretensión hecha valer por las partes."

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del Laudo dictado, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se estime la demanda de acción de nulidad de Laudo se deje sin efecto dicho Laudo, con imposición de las costas a la demandada para el caso de que se oponga.

La demanda formulada se plantea en relación a los siguientes hechos, que resumidamente se transcriben:

  1. El día 15 de noviembre de 2005, las partes llegaron a un acuerdo por el que procedían a escindir la sociedad "PROMOCIONES VELÁZQUEZ 17, S.L." (doc. 3), de las que las tres partes eran socios.

    De dicho acuerdo de escisión eran beneficiarias: la sociedad "PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER, S.L.", que queda constante su situación; la sociedad de nueva creación "INVERSIONES GENERALES MONTELUZ, S.L.", de la que la demandada María Milagros tendría el 100 % de las participaciones y la sociedad de nueva creación "PROMOCIONES Y PROYECTOS GOMAR, S.L.", de la que el actor tendría el 100 % de las participaciones.

    En la estipulación 8ª las partes pactan el convenio arbitral.

    El acuerdo preveía que, prescritos los impuestos y tras reducir el capital de "PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER, S.L." (70 % de la Sra. María Milagros y 30 % del Sr. Casiano) con restitución de las aportaciones in natura a cada socio, cada socio pasaría a tener el 100 % de las sociedades de nueva creación.

    El acuerdo no es cumplido por la Sra. María Milagros, por lo que se acude al procedimiento arbitral pactado.

    Respecto de dicho Laudo se dictó, a instancia de las demandadas Laudo aclaratorio, que rechaza la solicitud de aclaración.

    Se insta por ambas partes la ejecución ante el Juzgado de primera Instancia nº 101 de Madrid, que acumula las demandas de ejecución, y despacha ejecución, en la que dice cómo debe cumplirse el Laudo: restitución de aportaciones in natura sin compensaciones en metálico y aunque ello suponga alteración de porcentajes de participación en "PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER, S.L." Este criterio va a ser confirmado por la Audiencia Provincial.

    - AUTO de fecha 19-12-2016 del JPI 101 (doc. 6) Despacha ejecución. (Procedimiento de Ejecución nº 214/2016)

    - AUTO de fecha 1-3-2017...

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