ATS, 11 de Marzo de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:2383A |
Número de Recurso | 3849/2017 |
Procedimiento | Recurso extraordinario infracción procesal |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/03/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3849 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE GUIPÚZCOA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3849/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 11 de marzo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D.ª Andrea, presentó el día 1 de septiembre de 2017 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 2156/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 55/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bergara.
Mediante diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2017 la Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D.ª Andrea, presentó escrito ante esta Sala de fecha 2 de octubre de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó escrito ante esta Sala de fecha 5 de octubre de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Andrea, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Andrea contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 2156/2017, dimanante del juicio ordinario nº 55/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bergara.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.