STSJ Canarias 69/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2019:3437
Número de Recurso50/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución69/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000050/2019

NIG: 3501643220180004666

Resolución:Sentencia 000069/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000083/2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Antonia; Procurador: MARGARITA MARTIN RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Oscar; Procurador: YANIRA DEL CARMEN BATISTA QUEVEDO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2019.

Visto el recurso de apelación de sentencia nº 50/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº1164/2018 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 83/2018 se dictó sentencia de fecha 13 de junio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Oscar como autor responsable de los delitos de exhibicionismo y abusos sexuales continuados, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, se le impone la pena de 4 años y un día de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Por el delito de exhibicionismo, se impone la pena de 6 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Se prohíbe al condenado aproximarse a la menor Constanza, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior de 500 metros, así como, comunicarse por

Así como al pago de las costas procesales."

Dicho sentencia fue aclarada mediante auto de la misma Sección de fecha 25 de junio de 2019 en el sentido siguiente: "

LA SALA RESUELVE: Aclarar la Sentencia de esta Sala dictada en fecha 13 de junio de 2019 de esta Sala de fecha, en el sentido de que:

- en el párrafo primero de los hehcos probados donde dice " ... realizaba actos de naturaleza sexual en presencia de la menor Dolores,...", debe decir " ... realizaba actos de naturaleza sexual en presencia de la menor Constanza,...".

- asimismo en el párrafo cuarto del fallo de la sentencia donde dice "Se prohíbe al condenado aproximarse a la menor Constanza, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior de 500 metros, así como, comunicarse por" sin establecer el plazo, debe decir "Se prohíbe al condenado aproximarse a la menor Constanza, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior de 500 metros, así como, comunicarse por cualquier medio directa o indirectamente, durante un tiempo de diez años."?

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó diligencias previas nº 1164/2018 por presunto delito continuado de abusos sexuales y exhibicionismo, apareciendo como investigado D. Oscar. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas y turnado el asunto fueron registradas en la Sección Sexta como procedimiento abreviado nº 83/2018, dictándose el 13 de junio de 2019 una sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"Son Hechos Probados y así se declara que el acusado Oscar, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, desde fecha no determinada, comprendida entre octubre de 2017 y febrero de 2018, realizaba actos de naturaleza sexual en presencia de la menor Dolores, la cual tenía en ese entonces 11 años de edad, la cual era hija de la pareja del acusado.

En fecha no determinada, pero siempre en ese periodo de tiempo, cuando la niña Constanza se encontraba en la cama donde dormía su madre y el acusado, éste en varias ocasiones, aprovechó que se encontraban solos para tocar a la niña en sus partes íntimas y los pezones, por debajo de su ropa. En otra ocasión, el acusado cuando se encontraban en el dormitorio de su madre y en ausencia de ésta, le tocó sus partes íntimas, los pechos y le agarró la mano, para que le tocase los genitales al acusado. Así mismo, otro día el acusado llamó a la menor para que viera películas pornográficas y en presencia de ésta se tocaba sus partes íntimas para que lo viera la niña. Estos hechos se cometían en el domicilio familiar ".

Con la aclaración contenida en el citado auto de 25 de junio de 2019.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, D. Oscar. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular.

TERCERO. El 5 de septiembre de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Excmo. Sr. Presidente de esta Sala, designado Magistrado ponente, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Mediante providencia de 12 de septiembre de 2019 se acordó señalar para el 15 de octubre de 2019 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. En fecha 21 de noviembre se dictó providencia en la que se acuerda que al haber surgido discrepancia en la deliberación del presente asunto entre los miembros de la Sala, la ponencia que ha venido correspondiendo al Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas pasa a la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 147 de la L.E.Crim., dándose traslado de las actuaciones a la referida Magistrada el mencionado día 21 de noviembre de 2019

SEXTO. Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Oscar se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2019, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo nº 83/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado 1164/2018 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria. En la referida resolución se condena al apelante, en concepto de autor responsable de un delito de abuso sexual continuado y de un delito de exhibicionismo a las penas de 4 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el primer delito, y a la penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el segundo delito; se prohíbe al condenado aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con la misma por cualquier medio, directa o indirectamente, durante un tiempo de diez años, así como al pago de las costas procesales.

El recurso de apelación se fundamenta en un único motivo, que se enuncia como Vulneración de Derecho Fundamental. Inaplicación del art. 24 de la Constitución. Presunción de Inocencia.

SEGUNDO.- En el desarrollo del motivo de recurso, la parte apelante alega en su escritode impugnación de la sentencia que no ha quedado suficientemente probado que el acusado realizara varios actos de naturaleza sexual sobre la menor, acogiéndose al principio in dubio pro reo. Se expone que no se han explicado en el juicio oral cuando se cometieron tales actos, ni donde ni en qué contexto; se alude en el escrito a la sugestión de una hermana mayor de la víctima sobre ésta para efectuar la denuncia de los hechos, y también a que no se explican las circunstancias en las que se desarrollaron los actos, que bien podrían haber sido roces, inocentes juegos, o comprobaciones del estado de la higiene o aseo por parte de una persona que había asumido el rol de padrastro de la menor (sic). Se cuestiona la credibilidad de la menor y la de las testigos que comparecieron en el plenario, concretamente la madre y hermana de la niña, llegándose a efectuar una crítica a la madre de la menor por el hecho de que permitiera a su hija menor el acostarse en su cama en alguna ocasión o por haberse ayudado en la crianza de esa niña por su hija mayor ( Luisa); también se cuestiona a la testigo Luisa (hermana mayor de la víctima) por el hecho de que se hubiera trasladado a la casa de su madre desde la isla de La Palma, donde había pasado unos años realizando sus estudios, porque con ello se pretendía por la testigo que el acusado se marchara del domicilio porque no lo quería allí (así consta expresamente en el recurso). Por último, se alega también la existencia de errores y omisiones en la sentencia, referidos a concretas circunstancias mencionadas en el escrito, pero que, en contra de lo que se sostiene en el recurso, sí que han sido tomadas en consideración en la sentencia (así, la supuesta sugestión de la hermana mayor de la víctima sobre ésta o la mala relación de aquella hermana mayor con el acusado).

En relación a la denuncia de vulneración de la presunción de inocencia que se alega en el recurso, conforme indica la STS núm. 216/2019, de 24 de abril (ECLI:ES:TS:2019:1255), "El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta...

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