STSJ Canarias 72/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteCARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:3435
Número de Recurso58/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000058/2019

NIG: 3501643220160012048

Resolución:Sentencia 000072/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000038/2019

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Felicisimo; Procurador: MANUEL TEIXEIRA VENTURA

Apelado: Piedad; Procurador: CARMELO VIERA PEREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Ramona; Procurador: MARIA RUTH SANCHEZ CORTIJOS

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2019.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 58/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 2143/2016 del Juzgado de Instrucción nº dos de DIRECCION000, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 38/2019 se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2019, actuando como Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dª Pilar Parejo Pablos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1. Que debo condenar y condeno a la acusada Ramona como autora de los siguientes delitos y con las siguientes penas:

-Por el delito de estafa del artículo 251. 1 del Código Penal, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de asesinato del artículo 139.1.1ª, y 2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco la pena de 24 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo, así como la pena accesoria de prohibición de residir y acudir a los Municipios de residencia del padre y la madre de Felicisimo, así como la prohibición de comunicarse con el padre y la madre de Felicisimo por cualquier medio y la de acercarse a los mismos a menos de 500 metros, todo ello por tiempo de 30 años.

-Por el delito de estafa del artículo 248, 249 y 74.2 del Código Penal la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito leve de apropiación indebida del artículo 253.2 del Código Penal, se impone la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

- Se condena a la acusada Ramona, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Dª Piedad y a D. Felicisimo, padres de la víctima, en 120.000 euros a cada uno de ellos, y además a Dª Piedad en la cantidad de 415 euros, cantidades que devengarán el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

-Se condena a la acusada Ramona al pago de las Ÿ partes de las costas causadas en la presente causa, incluidas las de las acusaciones particulares.

- Se declara la insolvencia provisional de la acusada Ramona conforme al auto de insolvencia dictado en el Juzgado de Instrucción y para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que le impongo, le abono todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa.

  1. Debo absolver y absuelvo a Leonor del delito de encubrimiento por el que venia siendo acusada, dejando sin efectos las medidas cautelares acordadas con respecto a ella y declarando de oficio Πde las costas procesales causadas en la presente causa.

Notifíquese a las partes la presente, junto con el acta del veredicto."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº dos de DIRECCION000 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 2143/2016 por los presuntos delitos de homicidio, encubrimiento y de estafa, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 38/2019, se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2019, cuyos HECHOS PROBADOS tienen el siguiente contenido:

"CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL TRIBUNAL DEL JURADO EN CONGRUENCIA CON EL OBJETO DEL VEREDICTO, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

Sobre el mes de noviembre de 2014, la investigada, Ramona y Felicisimo, iniciaron una relación sentimental, sin convivencia durante los dos primeros meses, empezando a vivir juntos en el domicilio de la madre de Felicisimo hacia el mes de enero de 2015. Avanzada la relación, ambos se van a vivir en el mes de octubre de 2015 a una vivienda situada en el número NUM000 NUM001 de la CALLE000 del término municipal de DIRECCION000 con el hijo de 6 años de Ramona, fruto de una relación anterior.

Desde los inicios de la relación Ramona ocultó a Felicisimo y a su familia información relevante sobre su vida, presentando a su hijo mayor como sobrino y mintiéndoles respecto de otros aspectos relacionados con su vida familiar y profesional.

Ramona percibió o directamente supo que Felicisimo tenía intención de dejar la relación y como conocía las ansias de este por ser padre, inventa, sobre el mismo mes en que comienzan a vivir en DIRECCION000, octubre de 2015, que está nuevamente embarazada, esta vez de dos niños, convenciéndose Felicisimo de ello al acompañarla a las citas médicas de Ramona, si bien esta le pedía que no entrase con ella en consulta. Ambos compartieron con la familia de Felicisimo y con los amigos de éste la buena noticia del embarazo, mostrándose Felicisimo ilusionado por el nacimiento, por lo que decidió no dejar la relación con Ramona con el fin de estar cerca de sus hijos. Ramona manifestó a Felicisimo y a la familia de este, que tenía el parto programado para el día 28 de febrero de 2016.

A principios del mes de febrero de 2016, sin el conocimiento ni, por tanto, el consentimiento de Felicisimo, Ramona anunció en internet, en la página segundamano.com, la venta del vehículo Renault Megane matrícula DD....KW, propiedad de Felicisimo, y que estaba aparcado en la plaza de garaje sita en el término municipal de DIRECCION000. Interesado en el vehículo un comprador residente en Fuerteventura, Ramona intercambió varios mensajes con él, recibiendo por adelantado el día 15 de febrero de 2016 la cantidad de 150 euros a cuenta de la compra del vehículo, y quedando definitivamente en entregar al comprador el vehículo en el Muelle de Las Palmas el día 3 de marzo del mismo año a cambio de otros 350 euros. En algún momento antes del día 22 de febrero, Ramona, o una tercera persona a petición suya, sacó el coche del garaje, trasladándolo hasta Las Palmas.

El día 22 de febrero de 2016, Felicisimo denunció ante la policía nacional de DIRECCION000 la sustracción de su vehículo.

El día 3 de marzo, la acusada Ramona, se dirigió en compañía de su padre con el vehículo Renault Megane propiedad de Felicisimo al muelle de DIRECCION001 y, presentando al comprador el DNI original de Felicisimo, le entregó el vehículo a cambio de 350 euros, que este le entregó en mano, que se sumaban así a los 150 que ya había ingresado mediante transferencia.

Transcurrida la primera quincena del mes de febrero, la acusada era perfectamente consciente de que se estaba acercando el día del supuesto parto y, por tanto, el momento en que Felicisimo descubriese que no estaba embarazada? unido a ello, y tras la denuncia de Felicisimo sobre la sustracción de su vehículo, era también consciente de que este podría descubrir que era ella misma quien lo estaba vendiendo a un tercero sin su consentimiento. Por ello, la acusada Ramona, en lugar de afrontar sus acciones y enfrentarse a sus consecuencias, decidió acabar con la vida de Felicisimo.

En fecha y hora no determinada pero comprendida entre los días 26 de febrero y 4 de marzo de 2016, en el domicilio de la CALLE000 que compartían en el término municipal de DIRECCION000, la acusada, con intención de acabar con la vida de Felicisimo y haciendo uso de un objeto punzante, le asestó varias puñaladas, una de ella en la región axilar derecha y dos más en el trapecio izquierdo. Durante el ataque, Felicisimo trató de defenderse interponiendo su antebrazo izquierdo y su mano derecha a modo de protección, en los que también sufrió cortes. En un momento de la agresión y cuando todavía estaba con vida, Felicisimo sufrió, por causa que no ha podido ser determinada, un traumatismo en la parte posterior de la cabeza.

Ramona comenzó el ataque comenzando de forma sorpresiva.

Ramona para ocultar el delito de estafa del vehículo había ejecutado un plan para acabar con la vida de Felicisimo.

Estando Felicisimo conmocionado o inconsciente por el golpe recibido, la acusada abandonó la vivienda, o permaneció en ella, dejando a Felicisimo sangrando profusamente por las heridas ocasionadas, lo que terminó por ocasionarle un shock hipovolémico y, finalmente, la muerte.

Una vez hubo dado muerte a Felicisimo, Ramona, con la finalidad de ocultar sus actos y buscando enriquecerse ilícitamente, hizo creer a los padres y otros familiares de Felicisimo que había dado efectivamente el día 28 de febrero a luz gemelos con bajo paso, uno de los cuales tenía problemas cardíacos, con lo que, tanto ella y Felicisimo como los dos niños, tuvieron que desplazarse a Madrid para ser tratados en un hospital de referencia. Logró la acusada su propósito, durante los meses de marzo, abril y hasta la primera semana de mayo, haciéndose pasar por Felicisimo en la aplicación "whatsapp", tanto en un chat familiar como personalmente con algunos de sus miembros, sin coger el teléfono cuando llamaban al mismo y pidiendo tener contacto con ellos únicamente por mensajes, así como enviando periódicamente fotos de recién nacidos que encontró por...

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