SJS nº 5 330/2019, 12 de Junio de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:6068
Número de Recurso52/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5 OVIEDO

SENTENCIA: 00330/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 52/2019 -d

SENTENCIA: 330/2019

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a doce de junio de dos mil diecinueve.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 52/2019, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante Dª Visitacion que comparece representada por el letrado D. Alejandro Riera Fernández y de otra como demandada SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS que comparece representada por el letrado D. Enrique Junceda Santalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de enero de 2019 la representación legal de Dª Visitacion presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado con fecha de 25 de enero de 2019 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda:

Primero.- Declare no ajustada a derecho, nula anule y/o revoque la resolución de fecha 7 de noviembre de 2018 dictada por el SESPA, por su Director Gerente, en el expediente disciplinario E.D. NUM000, referencia ASR/LA por la que se acuerda sancionar a mi representada, con su despido como autora de una falta muy grave, tipificada en el art.35 del Convenio Colectivo aplicable a la relación entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y, asimismo y, en consecuencia a que decrete el archivo del expediente disciplinario por caducidad del mismo.

Segundo.- Declare la improcedencia del despido de la actora y , por ende, condene a la demanda a readmitirla en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que informaban la relación laboral y que se reflejan en el relato factico de esta demanda, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir con motivo del despido hasta que la readmisión tenga lugar; o en su caso a extinguir la relación laboral y a indemnizarla en la cuantía legalmente prevista.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art.103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a juicio para el día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Por la representación legal de la parte actora se solicitó la suspensión del juicio por coincidencia de señalamientos. Por decreto de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve se acordó la suspensión y un nuevo señalamiento para el día trece de mayo de dos mil diecinueve. Por escrito de la parte actora de fecha 25 de febrero de dos mil diecinueve se solicitó una nueva suspensión que fue acordada en auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, señalándose la celebración del juicio para el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Llegado el día y abierto el acto del juicio la demandada se opuso a la demanda de adverso formulada y la parte actora se ratificó en su escrito de demanda solicitando en ambos casos el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes, consistente en documental tras la practica de la prueba en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª Visitacion prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Fundación del Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covián dependiente del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito el día el día 2 de junio de 1997, con la categoría profesional ab initio de auxiliar de clínica, y después categoría profesional de Técnico Especialista de laboratorio incluida en el Grupo Profesional Técnico grupo profesional B, adscrita a la Gerencia del Área Sanitaria VI percibiendo un salario día de 71,17€/día incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La Jefa de Servicio de Asuntos Generales emitió resolución en fecha 8 de octubre de 2015 acordando el inicio de información previa reservada a Dª Visitacion y su suspensión provisional de funciones durante la tramitación de la Información Previa Reservada, que fue comunicada a la interesada. En fecha 15 de octubre de 2015 se emitió por el Inspector de Prestaciones Información Previa Reservada 2015/13 cuyo contenido se da por reproducido en este punto en el que se concluye: La actuación de Dª Visitacion al manipular y contaminar las botellas de agua de uso personal de dos de sus compañeros así como el realizar daños en diferentes equipos de trabajo pertenecientes al Servicio de laboratorio del Hospital de Oriente de Asturias, resulta de una gravedad extrema, no solo por el daño producido al personal del servicio sino también a la población del área -sanitaria VI al provocar un riesgo cierto de infecciones y contagios por esa manipulación de materiales contaminados. Esta actuación no resulta reflejada en toda su importancia en el articulo 36 del actual Convenio Colectivo de la Fundación de Hospital del Oriente de Asturias, Francisco Grande Covián referido al Régimen disciplinario quizás porque en la voluntad de los firmantes del mismo no cabía pensar en que un trabajador pudiera realizar voluntariamente una acción gran grave como la que se está valorando, por lo que se debe adaptar la calificación de la misma a lo establecido en el apartado de este artículo 36 " Se considerará faltas muy graves:j) Los malos tratos de palabra o de obra, o la falta grave de respeto y consideración al personal que presta servicios en el centro, de así como a los usuarios del mismo y a sus familiares".

TERCERO

En fecha 20 de octubre de 2015 el Jefe de Servicio de Inspección propuso la apertura de expediente disciplinario al considerar que la actuación de Dª Visitacion Técnico Especialista de Laboratorio adscrita al Hospital de Oriente de Asturias podría ser constitutivo de una falta disciplinaria tipificada en el Ley 55/2003 de 17 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatuario de los Servidos de Salud.En resolución de fecha 23 de octubre de 2015 del Director Gerente del SESPA se acordó la incoación de expediente disciplinario a Dª Visitacion y la suspensión temporal de funciones durante la tramitación del expediente, se destinó como instructora del expediente a Dª Bibiana, Inspectora de Prestaciones Sanitarias de la Administración del Principado de Asturias, y como secretaria a Dª Carlota funcionaria de carrera del Cuerpo Auxiliar del Principado de Asturias. Esta resolución fue notificada a la actora en fecha 29 de octubre de 2015. El expediente se tramitó con el nº NUM000.

CUARTO

.- El Coordinador de Régimen Disciplinario y Evaluación Sanitaria remitió oficio al Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís en fecha 15 de diciembre de 2015 con el siguiente comunicado:

Se instruye en este Servicio de Inspección el expediente disciplinario nº NUM000 a Dª Visitacion, Técnico de Laboratorio del Hospital del Oriente por la supuesta manipulación de las botellas de agua de consumo de dos de sus compañeros de trabajo y los supuestos daños causados en los equipos de trabajo del Servicio de laboratorio del citado hospital, hechos que, denunciados a la Guardia Civil han dado lugar a la instrucción de diligencias policiales de investigación nº NUM001 acordándose por parte de esta Juzgado de Instrucción la incoación del procedimiento abreviado diligencias penales previas número 628/2015.

Al carecer de documentación que acredite de manera fehaciente la instrucción del citado procedimiento penal, me dirijo a este Juzgado de Instrucción para confirmar estos extremos conocer su estado de tramitación y obrar en consecuencia, con el fin de evitar cualquier posible interferencia en el mismo. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Cangas de Onís contestó al oficio indicando que Dª Visitacion esta investigada por hechos expuestos en diligencias policiales NUM002 de la Policía Judicial en Diligencias Previas 628/2015. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción estando pendiente del resultado de una serie de diligencias encaminadas a establecer los hechos ocurridos y determinar las circunstancias que rodearon todo el asunto par la calificación jurídica. Este oficio se recibió el once de marzo de dos mil dieciséis, y por providencia de esta fecha la instructora y Secretaria del expediente acordaron la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario. Esta providencia fue notificada a Dª Visitacion el día 29 de marzo de 2016.

QUINTO

La Instructora solicitó información al Juzgado de Instrucción nº1 de Cangas sobre el estado del procedimiento en fecha 21 de diciembre de 2017. Este Juzgado informó el 27 de diciembre de 2017 que la causa había sido remitida al Decano de los Juzgados de lo Penal de Oviedo. A su vez se dirigieron al Juzgado Decano pidiendo información y el Juzgado de lo Penal acordó librar oficio al servicio de Inspección del SESPA el día cinco de febrero de dos mil dieciocho indicando que la vista del juicio estaba señalada par el día 21 de febrero de 2018. La Inspección de Prestaciones solicitó al Juzgado de lo Penal nº 2 que les facilitaran copia de la sentencia en fecha 25 de junio de 2018. Este Juzgado remitió al SESPA en esa misma fecha 25 de junio de 2018 testimonio de la sentencia dictada en conformidad e indicando que la sentencia ya había sido remitida en fecha 23 de febrero...

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