SJPI nº 7 190/2019, 20 de Diciembre de 2019, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
ECLIES:JPI:2019:302
Número de Recurso239/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL

GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA - MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-18/009759

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2018/0009759

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 239/2018 - G

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : KONNOS BUSINESS SCHOOL S.L

Abogado/a / Abokatua : SANDRA SARACHAGA PADURA

Procurador/a / Prokuradorea : AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Demandado/a / Demandatua : Lucio

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

S E N T E N C I A Nº 190/2019

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 239/18, entre partes, de una como demandante, KONNOS BUSINESS SCHOOL, S.L. representada por la Procuradora Azucena Rodríguez Rodríguez y asistida de la Letrada Sandra Saratxaga Padura, y de otra como demandado Lucio representado por el Procurador Sebastián Izquierdo y asistido de la Letrada Ainara Molinos Fonseca, se procede a dictar la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La Procuradora Sra. Rodríguez interpone, en nombre y representación de KONNOS BUSINESS SCHOOL, S.L. demanda de Juicio Ordinario contra Lucio , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que ha estimado oportunos termina solicitando que se dicte sentencia en la que declarando que la actuación del demandado fue contraria a las normas sobre competencia desleal y / o a los deberes de lealtad, secreto y fidelidad que le incumbían en tanto administrador de KONNOS BUSINESS SCHOOL S.L. condene a DON Lucio a indemnizar y paga a las actora los daños y perjuicios causados y que se cuantifican en la cantidad de 60.985,22 euros o en su caso en la cantidad que prudencialmente determine el juzgador, cantidad que deberá ser incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de la presente demanda, con expresa condena en costas causadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, antes de su contestación, presenta la demandante ampliación de demanda. En dicha ampliación alega que habiendo solicitado el demandado la inscripción a su nombre de la marca nacional "Konnos Business School", tal como se indicaba en la demanda inicial, la demandante formuló alegaciones en el expediente tramitado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, si bien dicho organismo ha contestado que las mismas se encuentran fuera de plazo. Entendiendo que la solicitud de la marca constituye también un acto contrario a las normas sobre competencia desleal y/o a los deberes de lealtad, secreto y fidelidad del administrador social, además de un comportamiento contrario a la buena fe, ejercita también acción de nulidad de la marca.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la ampliación, se emplazó al demandado para contestar.

El demandado contesta oponiéndose a la demanda. Además de los motivos de fondo que se analizarán a lo largo de la sentencia, alega como excepción procesal, la defectuosa forma de plantear la demanda por indeterminación del fundamento sobre el que se basan las peticiones contenidas en el suplico con respecto a las acciones ejercitadas.

Alega falta del requisito de procedibilidad de la acción social de responsabilidad por daño consistente en el acuerdo de la Junta General de la sociedad demandante para la interposición de la acción.

Finalmente, como cuestiones previas, alega también la ilicitud de la prueba aportada por la actora como documental nº 61 y ss, al haber sido obtenida con infracción de los derechos fundamentales del demandado a la intimidad ( art. 18.1 CE) y al secreto de las comunicaciones ( art. 18.3 CE).

TERCERO

En la Audiencia Previa se contestaron por la parte actora las cuestiones procesales y previas relativas a defecto en el modo de proponer la demanda, falta de requisito de procedibilidad en la acción de responsabilidad de administrador e ilicitud de prueba. Se resolvió en los términos que recoge la grabación del acto.

Se propone y admite la prueba pertinente y útil en los términos que recoge la grabación audiovisual y la Providencia de 08.04.2019m, señalándose juicio para el día 11.06.19.

CUARTO

En el acto del juicio se practica la prueba propuesta que no se renuncia en el acto y cuya práctica es posible en ese momento.

A petición de las partes, por auto de 11.06.2019 se acuerda como diligencia final: La testifical de Angelica y oficio dirigido a la empresa ZOHO MAIL. Finalmente, el demandado presenta escrito manifestando que no es posible hallar el domicilio e identificación completa de la empresa a la que se debía oficiar, por lo que por Providencia de 19.09.2019 se deniega la petición de requerimiento a la demandante.

QUINTO

El día 24.09.19 se practica finalmente la testifical de Angelica y las partes formulan conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas y alegado defecto en el modo de proponer la demanda.

En la demanda se pretende la indemnización de daños y perjuicios causados a KONNOS BUSINESS SCHOOL, S.L y que cuantifica sobre la base del informe pericial que se aporta en 60.985,22 euros, sobre la base de:

  1. -Actos de competencia desleal realizados por el demandado. Como tales cita todo un elenco de actos tipificados en varios artículos de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal: Actos de engaño (art. 5), actos de confusión (art. 6), omisiones engañosas (art. 7), prácticas agresivas (art. 8), actos de denigración (art. 9), actos de imitación (art. 11), actos de explotación de la reputación ajena (art. 12), violación de secretos (art. 13), inducción a la infracción contractual (art. 14) y cláusula general del art.4.

  2. -Actos ejecutados por el demandado en su condición de administrador de KONNOS BUSINESS SCHOOL S.L, contrarios al deber de diligencia ( art. 225 de la Ley de Sociedades de Capital) y al deber de lealtad ( art. 227 LSC). Cita la demanda todo el elenco de actos en los que la ley concreta las obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad ( art. 228 LSC) y del deber de evitar situaciones de conflicto de interés ( art. 229 LSC). Todo ello para fundamentar la acción social de responsabilidad del administrador por daño ( art. 238, en relación con el art. 236 LSC).

  3. -A tales acciones de indemnización de daños y perjuicios se acumula en la ampliación de la demanda, acción de nulidad de marca, sobre la base de los arts. 51 y ss de la Ley 17/2001 de Marcas.

SEGUNDO

Se fijarán por el momento los hechos probados que resultan necesarios para avanzar en la motivación de la sentencia.

Lucio y Serafin constituyeron junto con otro socio en el año 2014 la sociedad VITORIA KONNOS S.L. Su objeto social era la formación y enseñanza académica, de idiomas y prestación de servicios de consultoría (doc.1 de la demanda). Posteriormente el tercer socio al que se ha hecho referencia vendió sus participaciones sociales y quedaron Lucio y Serafin como socios y administradores solidarios (doc. 2 demanda). El 29.04.2016 constituyeron la sociedad KONNOS BUSINESS SCHOOL, S.L (en adelante KONNOS), a la que adscribieron la actividad de enseñanza, dejando para la primera la actividad de consultoría (doc. 3 de la demanda). En esta segunda también además de socios, los dos se nombraron administradores solidarios.

En la actividad docente y académica, al menos en el tiempo más próximo a los hechos relevantes, sin que se haya concretado desde cuándo, Serafin se encargaba de impartir clases, junto a otros profesores, entre ellos Angelica, Carlos Ramón y Emilia (doc. 12 y testificales de Angelica, Carlos Ramón y Emilia), siendo Lucio quien se ocupaba fundamentalmente de las labores de gestión (hecho no controvertido, es decir, afirmado en la demanda y aceptado o reconocido en la contestación, pág. 12). La sociedad tenía además otra trabajadora con funciones administrativas, Valentina (doc. 13 de la demanda).

A principios del año 2018 Lucio manifiesta a Serafin su voluntad de transmitir las participaciones sociales en las dos sociedades. Así se reconoce en la demanda, si bien formalmente manifiesta al socio esta voluntad en burofax de 06.02.2018 (doc. 4 y 5 de la demanda). Se celebran Juntas de socios (de VITORIA KONNOS S.L. y de KONNOS BUSINESS SCHOOL, S.L.) el 27.02.2018, Serafin rechaza la propuesta de Lucio de vender sus participaciones a una tercera persona y las adquiere el propio Serafin, es decir, se queda como socio único de las dos sociedades. El 01.03.2018 se suscriben las escrituras públicas de transmisión de participaciones a la par que se formaliza la salida de Lucio del órgano de administración (doc. 6 y 7 demanda).

Lucio constituyó la sociedad ESCUELA VASCA DE OPOSICIONES S.L, como socio y administrador único. La sociedad inició sus operaciones el día 02.03.2018 (doc. 24 de la contestación) es decir, al día siguiente de la escritura de transmisión de sus participaciones en KONNOS. La sociedad, con domicilio social en calle Castillo de Eskibel nº 2 bajo de Vitoria, tiene por objeto la enseñanza y formación de todo tipo de materias, habiendo quedado demostrado que al igual que KONNOS imparte formación para oposiciones tal como se verá. El 05.03.2018 cursa alta en el Impuesto de Actividades Económicas (oficio al Ayuntamiento). El 01.03.2018 suscribió contrato de arrendamiento del local que constituye el domicilio social de la nueva empresa (contrato aportado por el demandado).

Desde el mismo mes de marzo comenzó a facturar, de forma que conforme a los propios datos que aporta el...

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