STSJ Canarias 68/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2019:3432
Número de Recurso65/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución68/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000065/2019

NIG: 3501643220160018576

Resolución:Sentencia 000068/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000006/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Jenaro; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: SERVICIO CANARIO DE SALUD

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 65/2019 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 223/2018 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 6/2019 se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Absolvemos libremente al acusado Jenaro del delito de falsedad documental, dejando sin efecto cuantos medidas cautelares, personales o reales, se hubieran adoptado, y declarando de oficio las costas procesales causadas."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. ... Con fecha 31 de julio de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Único: Probado y así se declara que entre los años 2009 a 2012 el acusado, médico de profesión, ha pasado consulta en numerosos centros de salud, pudiendo llegar a examinar hasta 70 pacientes diarios, pues sustituía a compañeros, además de que los fines de semana, pasaba consulta de urgencias en otros centros de salud de la isla de Gran Canaria, y en el ejercicio de su profesión, ha recetado los medicamentos que ha considerado apropiados para la curación del paciente, sin que de la prueba practicada en el acto de la vista oral se haya acreditado que haya falsificado receta alguna de los medicamentos Libertek o Vistoza o ningún otro."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la acusación particular ejercida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (en representación del Servicio Canario de la Salud), recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del encausado absuelto D. Jenaro.

TERCERO. El 15 de octubre de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 17 de octubre de 2019 se acordó señalar para el 20 de noviembre de 2019 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Servicio Canario de la Salud), se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2019, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de Procedimiento Abreviado 6/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado 223/2018 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. La resolución recurrida absuelve libremente al encausado, Jenaro, del delito de falsedad por el que era acusado.

El recurso de apelación, interpuesto de conformidad con el artículo 846 ter de la LECriminal, se fundamenta en el artículo 790.2 de la misma, en relación con su artículo 741, por error en la apreciación de la prueba practicada y, en consecuencia, infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 390.1.4º del Código Penal.

SEGUNDO.- La parte recurrente alega la errónea valoración de la prueba que hace el Tribunal de instancia como fundamento de su impugnación de la sentencia, al amparo del motivo que señala el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y solicita que se dicte resolución por la que se anule la sentencia impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 792.2 de la referida Ley Procesal.

Considera dicha representación apelante que no sólo el informe emitido por la jefa de Sección del Uso Racional del Medicamento del Servicio Canario de Salud, ratificado y aclarado en el plenario por su autora, ha acreditado los hechos por los que la parte recurrente formulaba acusación contra el médico de Atención Primaria, D. Jenaro, sino que también la prueba testifical actuada a su instancia con los testigos que habían comparecido en el año 2013 ante la mencionada Jefa de Sección en las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la misma y que declararon igualmente en el juicio oral, permite tener por acreditado que el acusado es autor de un delito de falsedad al expedir recetas de medicamentos -Libertek y Victoza- a pacientes que han asegurado que a ellos nunca se les ha prescrito dicha medicina y que tampoco han retirado medicamento alguno en las farmacias en que fueron dispensadas las recetas de los mencionados medicamentos. La parte recurrente estima que ambas pruebas testificales, la de la autora del informe y la de los pacientes, son pruebas más que suficientes para que sea dictada una sentencia condenatoria.

Con carácter previo, es necesario señalar que, como nos recuerda la STS 155/2018, de 4 de abril (Recurso 1314/2017), "...en materia del recurso de apelación con respecto a las sentencias absolutorias dictadas por los juzgados de lo penal ante las Audiencias Provinciales, la reforma de la LECRIM por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia, no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECRIM que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya...

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