STSJ Islas Baleares 9/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJBAL:2020:47
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución9/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00009/2020

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PLAÇA DES MERCAT 12

Teléfono: 971 721062 Correo electrónico: Equipo/usuario: TOD Modelo: N85860

N.I.G.: 07040 31 2 2018 0000012

Refª.- PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2019

SOBRE: PREVARICACIÓN JUDICIAL, CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, CONTRA EL EJERCICIO DE OTROS DERECHOS CÍVICOS Y DE INTERCEPTACIÓN ILEGAL DE TELECOMUNICACIONES

Excmo. Sr. Presidente Antonio José Terrasa García Ilmos. Srs. Magsitrados Carlos Gómez Martínez Pedro José Barceló Obrador

SENTENCIA NÚM 9/2020

En Palma, a doce de marzo de dos mil veinte.

Vista ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en juicio oral y público la presente causa instruida por delito de prevaricación, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio de otros derechos cívicos y de interceptación ilegal de telecomunicaciones, contra D. Mauricio, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dª. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Abogado D. José Zaforteza Fortuny, siendo partes querellantes las entidades EDITORA BALEAR S.A., AGENCIA EFE, y D. Pelayo representados por la Procuradora Joana Socias Reynes y bajo asistencia letrada de D. Nicolás González Cuellar Serrano; la entidad EUROPA PRESS DELEGACIONES S.A. y Dª. Begoña representados por la misma Procuradora y asistidos por el Abogado D. Javier Crespo Bonachera, actuando en calidad de Acción Popular la entidad ASOCIACIÓN DE MEDIOS DE LA INFORMACIÓN (AMI) representada por la anterior Procuradora, bajo dirección letrada de D. Tomás Martínez Peña.

Asimismo, son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Excmo. Sr. Fiscal Jefe D. Bartomeu Barceló y la Abogacía del Estado, representada por la Ilma. Sra. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Al inicio del acto del juicio oral se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales y aportación de nuevos medios probatorios en aplicación de lo previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dada la palabra a las partes, el Ministerio Fiscal hizo constar su protesta por la composición del tribunal dado que, a su entender, concurre en sus miembros la causa de abstención y recusación del artículo 219-11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial por haber intervenido en una fase anterior del presente proceso.

La Abogacía del Estado alegó como cuestión previa la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por la falta de concreción con la que la acusación particular, ejercitada por don Pelayo, habría formulado su acción de responsabilidad civil al no indicar dato alguno con base en el cual dicha parte fija la cantidad de 30.000 € que reclama en concepto de indemnización, lo que le habría impedido articular adecuadamente su defensa.

Tras haberse pronunciado los letrados de las partes sobre esta cuestión, el tribunal acordó resolverla en sentencia.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado aportaron nueva prueba documental que el tribunal acordó que quedara unida a las actuaciones.

Todas las acusaciones renunciaron a la testifical del legal representante de la Agencia Efe; y la acusación ejercitada por don Pelayo, Editora Balear S.A y Agencia Efe, con el acuerdo de la de la Asociación de Medios de la Información, renunció a la testifical de doña Felisa.

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de conclusiones en el que todas las partes elevaron las provisionales a definitivas.

Tanto la acusación ejercitada por don Pelayo, Editora Balear S.A., doña Begoña, Europa Press Delegaciones S.A. y Agencia Efe S.A.U. S.M.E., como la acusación popular ejercitada por la Asociación de Medios de la Información solicitaron la imposición al acusado de las siguientes penas: 1) Por el delito consumado continuado de prevaricación judicial del artículo 446.3º del Código Penal, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de veinte años y multa de veinticuatro meses, con cuota diaria de 40 euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal; 2) Por dos delitos consumados contra la inviolabilidad del domicilio previsto en el artículo 534.1.1º y del Código Penal, por cada uno de ellos, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, con multa de doce meses, con cuota diaria de 40 euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal; 3) Por el delito consumado continuado contra el ejercicio de otros derechos cívicos -derecho al secreto profesional periodístico y derecho a la intimidad-, previsto en el artículo 542 del Código Penal, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años; y 4) Por el delito consumado continuado de interceptación ilegal de telecomunicaciones, previsto en el artículo 536 del Código Penal, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años.

La acusación ejercitada por don Pelayo, Editora Balear S.A., doña Begoña, Europa Press Delegaciones S.A. y Agencia Efe S.A.U. S.M.E solicitó, además, la condena del acusado a abonar a don Pelayo la suma de 30.000 como indemnización por la responsabilidad civil derivada de los delitos, de cuyo abono sería responsable subsidiario el Estado.

Tanto la defensa como el Ministerio Fiscal solicitaron la libre absolución del acusado.

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado que renunció a su uso, declarándose el juicio visto para sentencia.

CUESTION PREVIA

Para la Abogacía del Estado se ha producido vulneración de su derecho a la tutela judicial ( artículo 24.1 de la Constitución) por la indeterminación con la que la acusación particular ejercitada por don Pelayo ha reclamado la indemnización.

El tribunal entiende que no se ha producido la invocada lesión del derecho a la tutela judicial de la Abogacía del Estado puesto que en el escrito de acusación se establecen con suficiente precisión los hechos causantes del daño que se reclama (la adopción de una serie de decisiones judiciales que se consideran constitutivas de delito) y el perjuicio que éstos habrían producido al Sr. Pelayo, consistentes daños a la salud, profesionales y morales.

Es cierto que no se indican en el escrito de acusación las bases con arreglo a las cuales el perjuicio se cuantifica, pero no podemos olvidar que el daño moral consiste, según la jurisprudencia, en «un sufrimiento o padecimiento psíquico, que se considera concurre en diversas situaciones como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra (como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre), ansiedad, angustia, incertidumbre, impacto, quebranto y otras situaciones similares» ( STS, Sala 1ª, nº 245/2019 de 25 de abril de 2019) y que, por tanto, su cálculo solo puede ser estimativo; y que respecto a los otros daños -a la salud y profesionales- la falta de concreción y de acreditación inicial podrán dar lugar, en su caso, a la desestimación de la pretensión, sin vulneración alguna al derecho de la parte demandada.

En efecto, si la existencia del daño o su cuantificación no se prueban, ni inicialmente mediante la correspondiente aportación de datos y la correspondiente documentación, ni en el curso del proceso, dicha falta de acreditación de estos hechos, por ser constitutivos de la pretensión actora, producirá como efecto la desestimación de la acción indemnizatoria ( artículo 217. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que no entrañaría lesión alguna a los derechos de la parte frente quien se reclaman, parte que, al contrario, se vería beneficiada por las normas sobre el reparto de la carga de la prueba en el proceso civil, que son las que rigen en el ejercicio de la acción de responsabilidad civil derivada del delito.

En definitiva, la Abogacía del Estado confunde la eventual falta de fundamentación de la pretensión indemnizatoria con la vulneración de su derecho a la tutela judicial. Dicha parte procesal ha tenido la oportunidad procesal, tanto de negar la existencia de daños, como de impugnar la cuantía de la indemnización, entre otras cosas, por su inconcreción y falta de la debida acreditación lo que, por otro lado, ha hecho en el mismo acto del juicio oral, por lo que no se ha producido indefensión ni vulneración alguna de su derecho a la tutela judicial.

HECHOS

PROBADOS

Don Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era magistrado a cargo de la instrucción de las diligencias previas 1002/2018 del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, incoadas para la investigación de un delito de descubrimiento y relevación de secretos por funcionario público que se habría cometido por filtración a la prensa de documentos que formaban parte de la causa denominada caso Cursach, inicialmente un informe económico del Grupo de Blanqueo de la Policía Nacional de 28 de junio de 2018 y un informe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de 3 de julio de 2018, aunque a lo largo de la investigación se pudo precisar que se habían producido filtraciones de otros documentos y de otros datos cubiertos por el carácter reservado o secreto de las actuaciones sumariales.

El Sr. Mauricio actuaba en sustitución ordinaria por haber sido admitida la recusación del anterior instructor.

En el curso de dichas diligencias se produjeron los siguientes hechos:

  1. Mediante escrito de 12 de septiembre de 2018, el inspector número CP NUM000 de la...

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