STSJ Andalucía 65/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:TSJAND:2020:6
Número de Recurso216/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

SENTENCIA NUM 65/20.

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

PONENTE: D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA

Granada a cinco de marzo de dos mil veinte

Apelación penal nº 216/2019

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 216/2019 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla - Procedimiento Abreviado nº 134/17-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 11 de Sevilla, por delito abusos sexuales.

Es acusado Teofilo, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por el Procurador D. Daniel Escudero Herrera y defendido por el Letrado D. José Manuel Garcia-Quilez López.

Son partes acusadoras Dª Santiaga, representada por el procurador D. César Joaquín Ruiz Contreras, y defendida por el Letrado D. Luis María de los Santos Castillo; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 27 de Septiembre de 2019, se dictó sentencia por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"1.- El día 20 de diciembre de 2016 se celebró en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio de esta ciudad un acto organizado por la Agencia EFE, presidido por la entonces Presidenta de la Junta de Andalucía Dª Victoria y al que había sido invitada Dª Santiaga en su condición de diputada del Parlamento de Andalucía por la formación Podemos Andalucía, de la que era portavoz.

Al mismo tiempo, en la planta primera del edificio se había celebrado un pleno de la Cámara de la Comercio, a cuya finalización se ofrecía una copa con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas.

  1. - Una vez terminado el acto, la Sra. Santiaga fue invitada por la Jefa de Protocolo de la Cámara, a instancias de su presidente D. Pedro Antonio, a subir a la primera planta a fin de saludarla y mostrarle las dependencias y proyectos de la Cámara.

    La Sra. Santiaga accedió a subir, al menos a saludar al Presidente y así lo hizo acompañada de la Jefa de Protocolo de la Cámara y tras intercambiar dos besos formales con el Sr. Pedro Antonio, entraron ambos en el despacho de éste.

    Minutos después y cuando la Sra. Santiaga salía del referido despacho, el acusado Teofilo, vocal de la Cámara de Comercio, salió de una sala contigua, acompañado del también vocal D. Aureliano, con una copa en la mano. Tras hablar brevemente con la Jefa de Protocolo y soltar la copa en una mesita, el Sr Teofilo, conocedor de la condición de la Sra. Santiaga y de la función representativa que cumplía, se dirigió apresuradamente hacía ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria. Los hechos descritos tuvieron lugar en presencia del Presidente de la Cámara del Comercio, de la Jefa de Protocolo y del Vocal Sr. Aureliano.

  2. - Incapaz de reaccionar tras lo sucedido, la Sra. Santiaga optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la Jefa de Protocolo a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación.

  3. - El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

    Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

    "Absolviendo a Teofilo del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de que venía inicialmente acusado, le condenamos como autor de un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, ya definidos. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

    Le imponemos la pena de multa de 23 meses, con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas causadas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

    El acusado deberá indemnizar a Santiaga en la suma de 2.500 euros; cantidad que devengará el interés legal correspondiente.

    Cuarto.- Frente a la referida sentencia, por la representación procesal de Teofilo y Ministerio Fiscal se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación mediante escritos en los que se fundamentó la impugnación.

    El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto a la acusación particular, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

    Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 5 de Marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el procedimiento ordinario origen de la presente alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia, en la que absolvía al acusado Teofilo, del delito contra la integridad moral y delito de atentado, y condenándole como autor de un delito de abusos sexuales en concurso ideal con delito leve de falta de respeto y consideración debida a la Autoridad, al considerar acreditado por las pruebas practicadas en el juicio oral que tras haber sido invitado a un acto organizado por la Agencia Efe, en la Cámara de Comercio de Sevilla, en su condición de Diputada del Parlamento de Andalucía, por la formación Podemos Andalucía, de la que era portavoz, fue invitada a instancias del Presidente de dicha Cámara de Comercio -por medio de la Jefa de Protocolo de tal organismo- a subir a la planta primera, a fin de poder saludarla, mostrarle las dependencias y proyectos de la Cámara. Que, tras salir del despacho del Sr. Presidente, el acusado Sr. Teofilo, Vocal de la Cámara de Comercio, salió de una sala contigua, acompañado de otro vocal; tras soltar el acusado la copa que portaba en la mano, y conociendo la condición de la Sra. Santiaga y cuanto representaba en aquel momento, se dirigió de forma apresurada hacia dicha señora, y sin mediar palabra ni saludo alguno, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, aproximando su cuerpo hacia el de élla, poniéndole su otra mano sobre la boca de la Sra. Santiaga, besando a continuación su propia mano, simulando un beso a la parlamentaria, provocando el malestar e indignación de la misma, y abandonando el lugar de forma inmediata.

El Ministerio Fiscal, recurre la sentencia, por infracción del articulo 181.1 del Código Penal e inaplicación del art. 173.1 del mismo cuerpo de normas. Se muestra conforme con los hechos probados de la resolución que impugna; estima que no se trata de una agresión sexual, ya que el acusado no llegó a darle un beso en la boca a la Sra. Santiaga. La victima tras ocurrir los hechos, envió una carta al Presidente de la Cámara de Comercio, donde se refiere en relación a lo ocurrido como "hechos irrespetuosos, ofensivos y humillantes". No puede deducirse que en los mismos haya una conducta con significado sexual; en cambio el art. 173.1 del C. Penal, ha de ser el aplicable al caso de autos, ya que se sanciona el "infligir trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral". Interesa la revocación de la sentencia y la condena por este último delito.

Asimismo, se recurre la sentencia, por la representación de la defensa, alegando los siguientes motivos: 1.- Se adhiere al recurso del Ministerio Fiscal, en cuanto a la inaplicación del art. 181.1 del Código Penal: No existió contacto físico alguno; el acusado se besó su propia mano, no lo hizo en la boca de la Sra. Santiaga; hubo en su ánimo un "animus iocandi", teniendo intención solo de gastarle una broma. 2.- Impugnación del recurso del Ministerio Fiscal, en cuanto a la aplicación del art. 173.1 C. Penal: Estima a este respecto que la acción carece de entidad suficiente como para atacar a la integridad moral de la victima, por lo que, debe ser absuelto por este delito. 3. Disconformidad con la valoración probatoria de la Sala de instancia: No conocia la función representativa de la victima; no es cierto que la rodeara con su brazo derecho; los testigos en el acto del juicio oral no manifestaron que llegara a rodear con su brazo a la victima. 4.- No aplicación del art. 556.2 del C. Penal, delito leve de falta de respeto y consideración debida a la Autoridad: Se trataba de una broma, por lo que, no es de aplicación ese precepto. 5.- Atenuante de reparación del daño del art. 21.5 C. penal: Pidió perdón a través de una entrevista en la cadena SER; estima que, es suficiente en relación a lo ocurrido para la apreciación de tal circunstancia atenuante; y 6.- Estima que la pena impuesta es excesiva, ya que los hechos no tuvieron mayor trascendencia; e igualmente la responsabilidad civil -indemnización a la perjudicada en 2.500 euros- considera igualmente excesiva, ya que la Sra. Santiaga, a raiz de los hechos, no vió alterada su agenda, ni su vida política o social. Interesa en definitiva su libre absolución, y de forma subsidiaria, la reducción de la pena y responsabilidad civil impuestas en sentencia.

Segundo.- Motivo del recurso de apelación del Ministerio Fiscal: Infracción por aplicación del art. 181.1 del Código Penal; e inaplicación del art. 173.1 del mismo cuerpo de normas: Contra la integridad moral.

Que, por el Ministerio Fiscal, se muestra...

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