AAP Barcelona 142/2020, 2 de Marzo de 2020
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2020:1147A |
Número de Recurso | 732/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 142/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 732/2019 -B
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 52/2019
Parte recurrente/Solicitante: Camino
Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia
Abogado/a: INMACULADA SUÑÉ MARBÁ
Parte recurrida: AIQON CAPITAL (LUX), S.A.R.L.
Procurador/a: Eugeni Teixido Gou
AUTO Nº 142/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Julián Collado Nuño D. Carles Vila i Cruells D. José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 2 de marzo de 2020
Ponente: D. Miguel Julián Collado Nuño
En fecha 6 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 52/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Camino contra Auto - 22/07/2019 - y en el que consta como parte apelada-opuesta AIQON CAPITAL (LUX), S.A.R.L..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
No ha lugar a admitir a trámite la oposición a la ejecución formulada por el/la Procurador/a Montserrat Pallas García en nombre y representación de Camino .
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/02/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.
La resolución de 22 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, en los autos de Oposición a Ejecución 52 /2019, inadmitía la oposición planteada respecto de la ejecución instada por la representación procesal de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO sucedido por AIQON CAPITAL LUX SARL frente a Camino al haber sido formulada una vez transcurrido el plazo de oposición conferido el 22 de abril de 2010 e igualmente el contemplado en la Ley 1/2013 y considerando inaplicable el establecido por la Ley 5/2019 . Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de la representación procesal de Camino, sobre la base de la naturaleza abusiva de la clausula de comisiones y de los intereses remuneratorios convenidos. Evacuado el oportuno traslado la representación de AIQON CAPITAL LUX SARL se opuso en los términos que obran en autos.
El planteamiento que hemos de afrontar en este momento es la posibilidad de examinar cuestiones relevantes que afectan a la naturaleza o no abusiva de una cláusula que determina la ejecución que no fueron previamente planteadas y resueltas; asi sobre la oportunidad de examinar de oficio la naturaleza abusiva de las mismas debemos recordar la especificidad de la materia examinada y sus peculiaridades, también procesales, en cuanto, como ha declarado el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 123/2017, de 24 de febrero de 2017, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asi sentencias de 9 de marzo de 1978, asunto Simmenthal, C-106/77 ; 22-10-1987, asunto Foto-Frost, C- 314/85, y de 8 de septiembre de 2010, asunto Winner Wetten, C-409/06, asi como también del Tribunal Constitucional, sentencias 78/2010 y 145/2012, entre otras, establece como los jueces nacionales, como jueces ordinarios de la Unión, tienen la obligación de salvaguardar la efectividad del Derecho europeo y su primacía sobre el Derecho nacional conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, lo anterior, la sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017, también incorpora la doctrina que remarca el estricto mantenimiento de la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia y el carácter relativo, que no absoluto, en la protección del consumidor.
En esta situación de equilibrio habrá que incardinar la necesaria verificación que corresponde al órgano jurisdiccional remitente como al Tribunal de apelación, sobre la obligación de apreciar, a instancia de las partes o de oficio, y cuando ha podido disponer de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas, concluyendo en que se debía efectuar en el marco procesal concreto que lo ampare. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo 526/2017, de 27 de septiembre, refiriéndose a la ejecución hipotecaria, destacaba su insuficiencia en la medida en que no contemplaba un control de oficio de las cláusulas abusivas, y ni siquiera facilitaba a los ejecutados un cauce procedimental para denunciar la abusividad de las...
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AAP Barcelona 276/2020, 17 de Julio de 2020
...inscripción en el Registro de la Propiedad" . En el mismo sentido puede verse nuestro AAP, Civil sección 19 del 02 de marzo de 2020 ( ROJ: AAP B 1147/2020). Por tanto, el recurso debe ser desestimado al no haber precluido la posibilidad de alegar la abusividad de las cláusulas contractuales......