SAP Barcelona 39/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha27 Febrero 2020
Número de resolución39/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120158230706

Recurso de apelación 177/2019 -G

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 821/2015

Parte recurrente/Solicitante: Silvia

Procurador/a: Sandra Gomez Hidalgo

Abogado/a: Antoni Iborra Plans

Parte recurrida: Isidoro

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Teresa Rosell Fossas

SENTENCIA Nº 39/2020

Magistrada: Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 27 de febrero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 821/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sandra Gomez Hidalgo, en nombre y representación de Silvia contra Sentencia de fecha 30/05/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Fernando Bertran Santamaria, en nombre y representación de Isidoro .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Desestimar integramente la demanda deducida por el/la Procurador/a Sr./Sra. Armengol Medina, en nomre de DOÑA Silvia frente a DON Isidoro .

Absuelvo a DON Isidoro de todos los pedimentos dirigidos contra él.

Condeno a DOÑA Silvia a abonar las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar en fecha 15/01/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Silvia interpuso demanda contra el Sr. Isidoro, en reclamación de la cantidad de 3.156,64 €, más intereses y costas (2.165,92 € por la mitad del IBI, desde 2006 hasta 2015, de la vivienda de la que ambos son propietarios, al 50%, cuyo uso fue atribuido a la Sr. Silvia y al hijo común, en sentencia de divorcio de 12-4-2007; y 990,71 € por la mitad del importe de la prima del seguro del hogar concertado sobre dicho inmueble desde el 11 de julio de 2008 hasta el 11 de julio de 2015).

El Sr. Isidoro se opone invocando prescripción de las peticiones ( art. 121.21 CCC); también considera de aplicación el artículo 233-23 CCC, para lo referente a los tributos; y niega la obligación de pago de la mitad de un seguro que se contrató tras la sentencia de divorcio.

La sentencia de instancia desestima la demanda, argumentando que resulta de aplicación el art. 233-23 CCC, por lo que respecta a las cantidades referentes a IBI, correspondientes a fechas posteriores a la sentencia de divorcio, considerando prescrita la cantidad del año 2006, por aplicación del plazo de 3 años establecido en el art. 121-21 CCC. Y en cuanto al seguro de hogar considera que " ante la falta de título de constitución que af‌irme que el demandado debía abonar por mitad dicho seguro y ante el revelador dato de que dicho seguro se concierta con posterioridad a la atribución del uso del inmueble a la Sra. Silvia (o al menos, así lo prueban los recibos que aporta la demandante como documento n° 5, al ser el primero del año 2008, unido al hecho de no haber aportado a las actuaciones las condiciones generales de la contratación del seguro o la póliza original del mismo donde podría comprobarse la fecha concreta de su contratación) procede desestimar nuevamente esta petición de la actora, de conformidad con el art. 233-23 CCC ."

SEGUNDO

La representación de la Sra. Silvia fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones:

PRIMERA

Infracción de la Disposición transitoria tercera de la Llei. Irretroactividad de la aplicación de la Llei 25/2010 del Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya, y del artículo 63.1 de la Ley de Haciendas Locales.

SEGONA.- La jurisprudencia aplicable al caso que nos ocupa establece la corresponsabilidad de los copropietarios.

TERCERA

Infracción del artículo 121.20 del CCC. Y de la jurisprudencia. Ausencia de prescripción de acciones, al ser de aplicación el plazo genérico de 10 años del art. 121.20 CCC.

TERCERO

La STSJC de 25 de julio de 2019 (Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES), dictada en recurso planteado contra una SAP, de esta misma sección 17, que conf‌irma, en un supuesto similar al que nos ocupa, ha ratif‌icado el criterio de la aplicación del artículo 233-23 del Código Civil de Catalunya (CCCat), si bien desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 2011. Esta norma dispone que:

" 1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta f‌inalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.

  1. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge benef‌iciario del derecho de uso ".

Así, la STSJC 57/2019 citada razona:

El recurso de casación se fundamenta en la infracción del art. 233-23 del CCCat en relación con la Disposición transitoria 3ª de la llei 25/2010 por la que se aprobó el libro II del CCCat .

La tesis de la parte recurrente es que la Audiencia ha aplicado el art. 233-23.2 en forma retroactiva cuando la obliga a satisfacer los gastos de comunidad, Ibi y otros impuestos de la vivienda pues la sentencia de divorcio, donde nada se establecía, era del año 2009, esto es de fecha anterior a la entrada en vigor de la Llei 25/2010 .

Se alega que la Sentencia es contraria a una sentencia de la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2015 y a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 55/2012 de 27 de septiembre. En otro caso se dice que no existiría doctrina del Tribunal Superior al respecto.

El recurso de casación, tal y como ha sido formulado, no puede ser acogido.

El art. 233-23.2 del CCCat, único discutido en los autos, dispone que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge benef‌iciario del derecho de uso.

Se pone f‌in con esta norma a las discusiones jurídicas habidas hasta entonces sobre quién era el obligado al pago de determinados gastos ligados normalmente a la propiedad de la vivienda: si su propietario o bien el usuario en virtud de la cesión de uso concedida en el procedimiento matrimonial.

El libro II siguiendo el criterio establecido en el art. 561-12 del libro V del CCCat para el usufructo mantiene el criterio de la jurisprudencia mayoritaria hasta entonces de atribuir el pago de los gastos ordinarios de uso y conservación, incluidas las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, al benef‌iciario del uso y añade ahora que éste también resultará obligado al pago de los impuestos y tasas de devengo anual.

Se dice en el recurso que la Sentencia de apelación -que obliga a la Sra. Florencia a abonar los gastos relativos a las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, y determinados impuestos sobre la base de lo dispuesto ya con claridad en el artículo 233-23.2- infringe el principio de seguridad jurídica y la DT 3 de la Llei 25/2010.

No podemos compartir este criterio debiendo resolver el presente caso conforme la doctrina que ya hemos sentado en relación con la DT 3ª de la Llei 25/2010 en las SSTSJCat 39/2016 de 31 de mayo, 76/2018 de 17 de septiembre y 27/2019 de 28 de marzo .

En la STSCat 76/2018 de 17 de septiembre ya af‌irmamos, en relación con la DT 3 del libro II del Cata, que la retroactividad de las leyes, es decir, la posible aplicación de una ley nueva a situaciones surgidas y desarrolladas bajo el imperio de otra anterior, plantea ciertos problemas que el conocido como derecho transitorio está llamado a solucionar.

Normalmente trata de conjugar dos clase de intereses, de un lado,...

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