SAN 25/2020, 27 de Febrero de 2020
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2020:149 |
Número de Recurso | 273/2019 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00025/2020
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 25/2020
Fecha de Juicio: 19/2/2020
Fecha Sentencia: 27/2/2020
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000273 /2019
Proc. Acumulados:
Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
Demandado/s: LINDORFF IBERIA HOLDING SLU, AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS S.L., INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A., AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS HOLDINGS S.L., INTRUM SERVICING SPAIN S.A.U., SEGURIDAD EN LA GESTION S.L.U, AKTUA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.L., COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES VERONICA DOBLADO, ANA BELEN GOMEZ, PAULINA RASCON, MINISTERIO FISCAL.
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CEA
NIG: 28079 24 4 2019 0000288
Modelo: ANS105 SENTENCIA
DCO DESPIDO COLECTIVO 0000273 /2019
Procedimiento de origen: /
Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
SENTENCIA 25/2020
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000273 /2019 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(letrada Dª Mª Aranzazu Escribano Clemente) contra LINDORFF IBERIA HOLDING SLU, AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS S.L., INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A., AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS HOLDINGS S.L., INTRUM SERVICING SPAIN S.A.U., SEGURIDAD EN LA GESTION S.L.U, AKTUA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.L.,(todas ellas representadas por el letrado D. Miguel Ángel Pastur de Dios),COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Pilar Caballero Marcos), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Roberto Manzano del Pino) VERONICA DOBLADO, ANA BELEN GOMEZ, PAULINA RASCON( todas ellas representadas por el letrado D. Patricio Ramírez Ortuzar), MINISTERIO FISCAL. sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 10 de diciembre de 2019 se presentó demanda por DOÑA ARÁNZAZU ESCRIBANO CLEMENTE, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), contra AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS HOLDINGS S.L., AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS S.L., AKTUA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.L., INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A., INTRUM SERVICING SPAIN S.A.U., LINDORFF IBERIA HOLDING S.L.U., SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L.U., y contra los firmantes del acuerdo: El sindicato Comisiones Obreras, (CC.OO), El sindicato Unión General De Trabajadores, (UGT), en la persona de sus representantes. Paulina Rascón, Verónica Doblado y Ana Belén Gómez, como representantes ad hoc de las compañías citadas, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO del Expediente de Regulación de Empleo registrado con número de expediente 56/2019,
La Sala designó ponente señalándose el día 19 de febrero de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la NULIDAD de la decisión empresarial de despido colectivo. En consecuencia, se declare la obligación de la empresa demandada de reponer a los trabajadores afectados por el despido colectivo, en sus derechos y condiciones laborales, previa reincorporación a sus puestos de trabajo, y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma, así como a todas las consecuencias que se deriven de la sentencia estimatoria. Y subsidiariamente, declare la decisión empresarial como NO AJUSTADO A DERECHO y, por tanto, IMPROCEDENTE.
Frente a tal pretensión, el letrado de las empresas demandadas, alegó las excepciones de caducidad de la nación, falta de legitimación activa y variación sustancial de la demanda y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
El letrado de Verónica Doblado y de Ana Belén Gómez, alega la excepción de falta de legitimación pasiva, se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por el letrado de las empresas codemandadas, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
CC.OO, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
UGT, alego la variación sustancial de la demanda y, en cuanto al fondo se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
-El 2.10 todos tienen conocimiento del acuerdo.
-CC.OO y UGT los días 2 y 4 de octubre publicaron en Intranet los términos del acuerdo.
-CGT hace uso frecuente de Intranet.
-La compañía envió todo el texto del acuerdo a más de 1000 trabajadores.
-Hay comunicaciones constantes contenidas en descriptores 105,124 en que CGT reconoce que no estaba afectado el centro de Valladolid.
-CGT estaba al tanto de todo lo ocurrido en la mesa de negociación.
-La empresa comunica listado de trabajadores afectados y no había ningún trabajador de Valladolid.
-La empresa ofreció, pero a centros de trabajo afectados por el ERE.
-No se amplió la posibilidad de que a la voluntariedad se acogieran los centros que no estaban en el ámbito del ERE.
-Los trabajadores de Valladolid preguntaron se podían adherirse al ERE y la empresa dijo que no.
-Las causas del despido colectivo no afectan a Valladolid.
-Durante la negociación del ERE se ha incrementado la plantilla en Valladolid.
-Se efectuó compra de cartera en Valladolid.
HECHOS PACIFICOS:
-El 16-7 la empresa mandó a todos incluido CGT comunicado periodo de inicio consultas.
-CGT el 28.10 solicitó copia del acuerdo.
-No ha habido ningún trabajador de Valladolid ni voluntario ni forzoso afectado por el ERE.
-CGT tiene presencia en Valladolid pero en ningún otro centro.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Las mercantiles demandadas constituyen un grupo de empresas a efectos laborales tal como se ha pronunciado esta Sala (SAN 131/2018 de 3 de septiembre de 2018), y expresamente reconocen las empresas en la comunicación preliminar de la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. (hecho pacífico, descripción 3)
- Los convenios colectivos de aplicación son los siguientes: - Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. - Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. - Convenio colectivo de contact center (antiguo telemarketing). (hecho pacífico)
Con fecha 16 de julio de 2019 la empresa remite comunicación preliminar de la intención de iniciar procedimiento de despido colectivo, comunicación que se remitió también a CGT. En esta comunicación queda fuera de dicho procedimiento el centro de trabajo de Valladolid. (hecho pacífico, descripción 3)
CGT se dirige a la empresa, como sección sindical estatal, con el fin de solicitar la misma información que ha sido facilitada al resto de las secciones sindicales referente al ERE y además el CIF de las empresas afectadas por el mismo. (Descripción 132)
El 19 de julio de 2019 CGT se dirige a la empresa acusando recibo de la información solicitada referente a la iniciación del procedimiento de despido colectivo y solicitar no los siguientes datos:
-CIF de las empresas afectadas por el ERE, así como los domicilios fiscales.
-Composición de la representación de cada uno de los centros de trabajo de todas las sociedades afectadas, es decir, número de delegados, secciones sindicales que forman los Comités, filiaciones de los delegados de personal y fecha de celebración de las últimas elecciones sindicales.
- Contacto en las personas que son susceptibles de formar parte de la mesa de negociación. (Descripción 133)
La empresa respondió facilitando a CGT la siguiente información:
-Listado de empresas afectadas por el despido colectivo indicando el CIF.
-Comités/delegados Grupo Istrum, con especificación de todos los centros, entre los que no figura el centro de trabajo de Valladolid. (Descripción 134)
Con fecha 22 de julio de 2019 la empresa remite el listado de las empresas afectadas, así como los centros de trabajo. El centro de Valladolid no está en este listado. (hecho pacífico)
La representación de los trabajadores en el procedimiento de regulación de empleo la ostenta una Comisión Representativa de los Trabajadores, integrada, conforme se establece en Acta de 2 de septiembre de 2019 por trece miembros, pertenecientes a las Secciones Sindicales con presencia y representación mayoritaria en los centros afectados que...
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