SAN 5/2020, 25 de Febrero de 2020

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:161
Número de Recurso2/2018

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00005/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA: SUMARIO ORDINARIO Nº 2 /2018

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO ORDINARIO Nº 1/2018

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 1

SENTENCIA Nº 5 /2020

ILMOS. Sres.:

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª CAROLINA RIUS ALARCO

Dª. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS (Ponente)

En Madrid, a 25 de febrero de 2020

En el Procedimiento Ordinario nº 1/2018, Rollo de Sala nº 2/2018, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de falsif‌icación de moneda, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

Alonso, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Murcia el NUM000 .1956, hijo de Ángel y Salome

, con D.N.I. NUM001, con domicilio en DIRECCION000, NUM002, 30570 Beniajan (Murcia) con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, asistido de los Letrados Dª Elena de la Poza Tejedor y D. Rafael Alberto Álvarez Oreja-Egaña y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Bermejo García.

Camilo, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Villena (Alicante) el NUM003 .1963, hijo de Cecilio y María Luisa, con D.N.I. NUM004, con domicilio en CALLE000, NUM005 Villena (Alicante) con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, asistido del Letrado

D. Evaristo Manuel Llanos Sola y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Isla Gómez.

Damaso, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Valencia el NUM006 .1975, hijo de Donato y Aida, con D.N.I. NUM007, con domicilio en PASEO000, NUM008, Oliva (Valencia) sin antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional por esta causa, asistido del Letrado D. Ángel de la Guardia Galindo Laorden y representado por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Sanz Arroyo.

Eugenio, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Barcelona el NUM009 .1973, hijo de Fabio y Belinda, con D.N.I. NUM010, con domicilio en CALLE001, NUM011, Alicante, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional por esta causa, asistido del Letrados D. Joaquín María Lacy Pérez de los Cobos y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Paz Landete García.

Crescencia, mayo r de edad, de nacionalidad rumana, nacida en Rumanía el NUM000 .1983, hija de Ildefonso y Edurne, con pasaporte NUM012, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional por esta causa, asistida de los Letrados D. Rafael Casas Herranz y D. Paolo Andrea Palamara representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Navarro Gutiérrez.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Ana María Rubio Encinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 1 mediante auto de 17.01.12 acordó la incoación de Diligencias Previas que registró con el nº 5/2012 tras haber recibido las Diligencias Previas nº 1426/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier que se había inhibido a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción y mediante auto de 15.03.2012 acordó aceptar la competencia exclusivamente por los hechos relativos a la falsif‌icación de moneda. Por auto de 31.01.18 transformó aquéllas diligencias en Sumario Ordinario con nº 1/18; por auto de 02.04.2018 declaró procesados a Alonso, Camilo, Damaso y Eugenio por delitos de falsif‌icación de moneda del artículo 386 párrafo 1 del Código Penal y por auto de 07.02.2019 amplió el procesamiento contra Crescencia por ese mismo delito.

SEGUNDO

Tras la práctica de diligencias e indagatorias, mediante auto de 15.02.19 se declaró concluso el Sumario, remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a la representación de los procesados.

TERCERO

Por auto de 08.05.19 se conf‌irmó la conclusión del sumario y se decretó la apertura del juicio oral frente a los procesados Alonso, Camilo, Damaso, Eugenio y Crescencia .

Por auto de 02.10.19 se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración del juicio oral el día 10 de febrero de 2020, al que comparecieron las partes y se practicaron las pruebas admitidas excepto las que fueron renunciadas.

En sus conc lusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad de moneda previsto y penado en los artículos 386 párrafo 1 y 4 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 1/2015 del que consideró autores a los referidos procesados en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, apreciando la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P. en todos los procesados y analógica de reconocimiento de los hechos en relación con la confesión de los arts. 21.4 y 21.7 del Código Penal en los procesados Alonso, Camilo, Damaso y Eugenio, e interesó se les impusieran las siguientes penas:

. - Alonso tres (3) años de prisión, multa de 80.000 euros con 2 meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

. - Camilo tres (3) años de prisión, multa de 80.000 euros con 2 meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

. - Damaso, dos (2) años de prisión, multa de 80.000 euros con 1 mes de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

. - Eugenio dos (2) años de prisión, multa de 80.000 euros con 1 mes de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, y a

. - Crescencia ocho (8) años de prisión, multa de 300.000 euros, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y pago de las costas procesales.

Las defensas de los procesados Alonso, Damaso y Eugenio se adhirieron a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal.

Las defensas de los procesados Camilo y Crescencia interesaron la libre absolución.

En el uso de la última palabra ninguno de los procesados hizo alegaciones.

HECHOS PROBADOS

Los procesados, Alonso, Camilo, Damaso y Eugenio formaban parte de una organización que, desde el año 2007 hasta el momento de su detención en diciembre de 2011, venía dedicándose a la fabricación de billetes que imitaban a los de curso legal para distribuir a terceras personas. Durante los registros efectuados el 02.12.2011, les fueron ocupados 60.000 euros falsos en billetes de 50 euros, 8.250 euros falsos, 42.450 euros falsos, 50 folios con el reverso de fondo de billetes de 50 euros, 35 folios con impresiones de billetes de 50 euros, una destructora de papel, 4 impresoras, ordenadores, escáner, lámpara ultravioleta, lector de tarjetas, máquinas de termo impresión y otros efectos destinados a la falsif‌icación de billetes.

Para la fabricación de los billetes falsos ocupados se ha utilizado la tecnología de chorro de tinta, siendo la falsif‌icación de tales características que, a simple vista, pueden ser confundidos con billetes legítimos.

El procedimiento se incoó el 02.03.2011 sin que la duración del mismo hasta la fecha aparezca justif‌icada por su complejidad y sin que ello sea atribuible a los procesados.

Los procesados Alonso, Camilo, Damaso y Eugenio han reconocido los hechos.

Crescencia se concertó en diversas ocasiones, desde septiembre de 2011 hasta su detención en diciembre del mismo año, con Camilo, para entregar moneda falsa a terceros. De este modo, el día 02.12.2011 se desplazaron ambos en el vehículo Peugeot 3008 con placa de matrícula italiana YK...NW hasta la calle Teatro nº 17 de Alicante, donde Eugenio tenía un negocio de copistería, en cuyo exterior Crescencia le entregó un sobre cerrado con cien (100) billetes falsos de 50 euros que le fueron intervenidos al ser detenidos los tres a continuación. Asimismo, se hallaron dentro del bolso de Crescencia cuarenta y tres (43) billetes falsos de 20 euros en una bolsa de basura negra y un billete falso de 50 euros en su monedero y en el apoyabrazos del vehículo setecientos noventa (790) billetes falsos de cincuenta euros (50). Estos billetes así repartidos estaban destinados a ser puestos en circulación. Crescencia no colaboraba con los investigados Alonso, Camilo, Damaso y Eugenio en las otras actividades de fabricación y distribución de moneda falsa a que se venían dedicando juntos desde el año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de falsif‌icación de moneda previsto y penado en el artículo 386 párrafos 1 y 4 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma producida por la Ley 1/2015, del que son autores los procesados Alonso, Camilo, Damaso, Eugenio y Crescencia, por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

A dicha conclusión llegamos tras la apreciación de las pruebas practicadas en conciencia conforme establece el art. 741 de la L.e.criminal y en especial de lo declarado por los encausados Alonso, Camilo, Damaso y Eugenio que reconocieron los hechos que les imputaba el Ministerio Fiscal, lo manifestado por los testigos el Inspector Jefe de la Sección Operativa de la Brigada de Investigación del Banco de España con número de carnet profesional NUM013 y el Subinspector, Jefe del Grupo de Estupefacientes de Cartagena, titular del carnet profesional nº NUM014, que actuaron...

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