AAN 5/2020, 14 de Febrero de 2020

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:176A
Número de Recurso5/2019

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

Teléfono: 917096572-70

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2019 0000149

ROLLO DE SALA: EXTRADICION 5 /2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION 4 /2019

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006

AUTO Nº 5/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSE ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)

  2. FERNANDO ANDREU MERELLES

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)

En MADRID, catorce de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, el Rollo 5/19, dimanante del expediente de Extradición 4/19 del Juzgado Central de Instrucción n° 6, seguido a instancia del Departamento de Justicia de la Región Administrativa Especial de Hong Kong contra Raúl, de nacionalidad marroquí, nacido en Casablanca (Marruecos) el NUM000 de 1976, hijo de Roman y Catalina, con pasaporte de Marruecos nº NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, piso NUM003 de El Papiol (Baix Llobregat), y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de enero de 2019, defendido por el Letrado D. Manuel Albiac interviniendo, en representación del Ministerio Fiscal, el Ilmo. Sr. D. Carlos Bautista Samaniego, y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 inició el procedimiento de extradición 4/2019 por resolución de 18 de enero de 2019 al haber sido detenido ese mismo día en San Feliú de Llobregat el nacional marroquí Raúl, en virtud de Orden Internacional emitida el 4 de agosto de 2017 por la Magistratura de Kwun Tong de Hong Kong para su enjuiciamiento por los delitos de homicidio y robo violento.

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, tras oírlo y celebrar la comparecencia del art. 505 Lecr., se acordó su prisión provisional en auto de 19 de enero de 2019.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 se celebró la comparecencia del art. 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en la que el reclamado no aceptó la extradición y no renunció al principio de especialidad, y se acordó por auto de 25 de febrero de 2019 la ratif‌icación de la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del mismo, situación en la que continúa en la actualidad.

SEGUNDO

Por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, Secretaría de Estado de Justicia se comunicó al Juzgado con fecha 26 de marzo de 2019 que el Consejo de Ministros había acordado en su sesión de 22.3.19 la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición adjuntando la documentación extradicional presentada mediante Nota Verbal nº 8/19 de la Embajada de la República Popular de China en Madrid remitiendo la solicitud del Departamento de Justicia de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de extradición del ciudadano de nacionalidad de marroquí Raúl para su enjuiciamiento por un delito de homicidio y un delito de robo, tipif‌icados en la RAE de Hong Kong en la Ordenanza de criminales juveniles Sección 3ª Capítulo 226, Ordenanza de crímenes contra la persona, capítulo 212 y en la Ordenanza de Robos Sección 9 capítulo 210, así como en el derecho consuetudinario relativo al homicidio, que se corresponden con el delito de asesinato u homicidio de los arts. 138, 139 y 140 CP y un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242 del Código Penal español.

Con la referida solicitud del Gobierno de China se acompañaba la siguiente documentación en chino y castellano:

1. Petición de extradición, f‌irmada por D. Félix C.Y. Hoe y Dña. Sandy T. Shum, Abogados gubernamentales de enlace de la Unidad de Asistencia Legal de la División Legal Internacional del Departamento de Justicia de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, con el sello de presentación a través de la Embajada de china en Madrid el 22.02.2019.

2. Orden de aprehensión de primera instancia en la Magistratura de Kwun Tong de Hong Kong de 4 de agosto de 2017.

3. Resumen del derecho aplicable

4. Resumen de los hechos

5. Datos identif‌icativos del reclamado

TERCERO

Los hechos por los que se solicita la extradición son:

"El 26 de octubre de 2016 se encontró el cuerpo sin vida de un hombre chino, Ángel Daniel (el "difunto") ciudadano de la Región Administrativa Especial de la República Popular China (la "HKSAR"), dentro del cuarto NUM004 de la "Ms Li Guesthouse" en la HKSAR después de que sus familiares lo reportasen como desaparecido.

La Mx. Li Guesthouse es una casa de huéspedes autorizada que contiene nueve cuartos, del 41 al 49, y está situada en el Flat E1, 5/F, Mirador Mansion, nº 58 Nathan Road, Tsim Sha Tsui, la HKSAR. Sus operadores son la PW1 (sra. Sandra ) y su esposo.

El difunto era el director de una agencia de publicidad. De acuerdo al PW2 (sr. Dionisio ), quien era el novio del difunto, éste era homosexual y tenía la costumbre de consumir drogas y de encontrar compañeros sexuales casuales mediante aplicaciones de teléfono móvil.

A las 13:19 horas del 24 de octubre de 2016, Evaristo y el argelino Fermín (" Fermín "), llegaron a la Ms. Li Guesthouse y rentaron el cuarto número NUM004 . De acuerdo con las grabaciones de las cámaras de circuito cerrado, el difunto llegó a la Ms. Li Guesthouse a las 13:29 horas del 24 de octubre de 2016 y no abandonó el edif‌icio luego de ello.

Fermín abandonó la Ms. Li Guesthouse poco después de la medianoche del 25 de octubre de 2016. Más o menos a las 09:16 horas del 25 de octubre de 2016, Evaristo se aproximó a la PW3 (sra. Laura, una de las conserjes de la Ms. Li Guesthouse) y le dijo que su amigo en el cuarto NUM004 estaba muy borracho y que tenía que quedarse dormido más tiempo en el cuarto. Evaristo pagó la renta de un día adicional en el cuarto a la PW3 y abandonó la Ms. Li Guesthouse.

Más o menos a las 11:30 horas del 26 de octubre de 2016, la PW3 se dio cuenta de que el huésped del cuarto NUM004 no lo había desocupado todavía. Tocó a la puerta y no obtuvo respuesta. La PW3 entró en el cuarto con una llave adicional y descubrió al difunto tendido en la cama sin dar señales de vida. La PW3 reportó el caso a la Policía. Un camillero de una ambulancia llegó al cuarto NUM004 y certif‌icó la muerte del difunto."

CUARTO

Concluida la fase de instrucción el procedimiento fue elevado a la Sala Penal de la Audiencia Nacional por auto de fecha 11 de abril de 2019 y recibido en esta Sección 2ª el 13 de agosto de 2019 se unió al rollo de Sala abierto en su día, y se acordó que se siguiera el trámite de alegaciones, efectuándolas el Ministerio Público a favor de la extradición y el Letrado de la defensa del reclamado, oponiéndose a la entrega.

QUINTO

Solicitada por el Ministerio f‌iscal mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2019 información complementaria respecto a las disposiciones legales aplicables relativas a la reducción de la pena de cadena perpetua, con el que está castigado el delito de homicidio, se acordó el 3 de septiembre de 2019 efectuar tal requerimiento a las autoridades de Hong Kong, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional, habiéndose recibido el 13 de enero de 2020 contestación mediante Nota Verbal 462/2019 de fecha 20.12.19 de la Embajada de la República Popular de China.

Dado nuevo traslado a las partes, el Ministerio Fiscal consideró suf‌icientes las garantías y solicitó se accediese a la extradición, y el Letrado del extradendus se opuso, alegando que no se garantiza la revisión de la cadena perpetua, y reitera que se pida a las autoridades de Hong Kong las imágenes de las cámaras en base a las cuales solicita la entrega, en orden a garantizar el derecho de defensa de aquel.

SIETE.- En la vista extradicional celebrada el día 10 de febrero de 2020, a la que asistieron el reclamado asistido por su defensa letrada, así como el Ministerio Fiscal, se llevó a cabo el interrogatorio del reclamado y seguidamente por el Ministerio Fiscal se informó f‌inalmente a favor de la extradición, al haber quedado identif‌icado el reclamado además de por la foto por su pasaporte, haber pasado la solicitud extradicional el f‌iltro de la República popular China, y haberse prestado garantías suf‌icientes de revisión de la cadena perpetua. Por su parte, el Letrado de la defensa se opuso a la entrega, solicitando su denegación en base a: el arraigo en España (pareja de hecho y domicilio conocido en Sant FEliu de Llobregat), la existencia de una causa pendiente por agresión en los Juzgados de dicha localidad, la no aplicación del tratado de extradición con China y la falta de legitimación de Hong Kong para solicitar la extradición al no ser un Estado soberano, y la insuf‌iciencia de las garantías prestadas por el solicitante al no aplicarse una limitación de la pena a imponer.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Normas jurídicas aplicables a la extradición.

No existe Convenio de extradición entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y no es aplicable el f‌irmado con la República Popular China el 14 de noviembre de 2005.

Así lo expresa el propio escrito de solicitud del Departamento de Justicia de la Región Administrativa especial de Hong Kong al disponer que "de acuerdo con la Ley Básica de la HKSAR promulgada por la República Popular China PRC) y la política de "un país, dos sistemas" adoptada por el Gobierno Central Popular de la PRC, la HKSAR posee un alto grado de autonomía y tiene la autorización del Gobierno Central Popular para manejar asuntos exteriores por su cuenta, por lo cual el tratado de extradición entre la RPC y el Reino de España no puede aplicarse a la HKSAR" y que "de acuerdo a la ley de la HKSAR sobre la entrega de criminales...

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