AAN 4/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteFERNANDO ANDREU MERELLES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:174A
Número de Recurso14/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala: Extradición núm. 14/2019

Procedimiento de Origen: Extradición núm. 9/2019

Órgano de Origen: Juzgado Central de Instrucción núm. 1

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)

  2. FERNANDO ANDREU MERELLES (Ponente)

    Dª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    A U T O Nº 4/2020

    En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.

    Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala nº 14/2019, correspondiente al procedimiento de extradición nº 9/2019, del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguido a instancias de las Autoridades Judiciales de Kuwait, contra el ciudadano de nacionalidad francesa y siria,

  3. Jose Antonio, nacido en Kuwait, el día NUM000 de 1.966, con pasaporte francés nº NUM001 y sirio nº NUM002 .

    Está representado, por la Procuradora Dª Dolores MARTÍN CANTÓN y defendido por el letrado D. Albert Carles SUBIRATS, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

    En representación del Estado de Kuwait, ha intervenido la Procuradora de los Tribunales Dª Sara DIAZ PARDEIRO y el letrado D. Ignacio GUILLÉN GONZÁLEZ.

    El reclamado se encuentra en situación de libertad provisional, decretada en Auto de fecha 6 de marzo de 2019, habiendo sido detenido ese mismo día en Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El día 6 de marzo de 2.019, en Madrid, se procedió a la detención del ciudadano de nacionalidad francesa y siria, D. Jose Antonio, ya circunstanciado, y ello en virtud de la orden internacional de detención registrada en Interpol con nº NUM003, publicada el día 16 de abril de 2018, emitida por las autoridades judiciales de Kuwait, con f‌ines de extradición, a f‌in de la ejecución de sentencia dictada en el procedimiento nº 270/2017 de Procesamiento de Capital 139/2017, Investigación e Delitos, por la comisión de un delito de falsif‌icación de documentos, que le impuso la pena siete años de prisión con trabajos forzados.

El Juzgado Central de Instrucción núm. 1, incoó, en fecha 6 de marzo de 2019, el procedimiento de extradición nº 9/2019.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de mayo de 2019, acordó la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición.

En la citada documentación se aportaba:

  1. Solicitud de Extradición presentada por las Fiscalía del Estado de Kuwait a las autoridades judiciales competentes del Reino de España respecto al acusado Jose Antonio, con el nº 21 de la Lista de 2018 para extradición de personas acusadas, en donde se contiene el relato de hechos que fundamenta la reclamación.

  2. Textos legales aplicables

  3. Datos identif‌icativos del reclamado

SEGUNDO

Los hechos en los que se basa la presente reclamación extradicional son los siguientes:

  1. El acusado y otras personas desconocidas cometieron falsif‌icación de documentos of‌iciales con el objetivo de usarlos para hacer creer que cumplían con la verdad, que es la anotación del registro comercial de Comoro Gulf General Trading & Contracting Company, al dar al pertinente empleado de buena fe del Departamento de Empresas, detalles falsos, haciéndole creer que eran verdaderos, lo que es la convocatoria de la asamblea general extraordinaria de socios e la mencionada empresa el día 19/10/2016 con la mayoría de un 95% de sus socios y su aprobación para modif‌icar la cláusula de gestión de la empresa, lo que le permite al director de la misma dar garantías, cerrar préstamos o abrir cuentas con todos los bancos, tanto dentro como fuera de Kuwait, y conf‌irmarla en el registro comercial con el Ministerio de Comercio e Industria. Este documento, después de efectuar los cambios en el mismo, era válido para usarse así, cometiendo el hecho bajo el tercer grado, según se expone en las investigaciones.

  2. Él y otra persona desconocida cometieron falsif‌icación documental con unos documentos of‌iciales con el objetivo de usarlos de forma que se creyera que estaban conformes con la verdad, es decir, solicitando que se efectuaran modif‌icaciones a los estatutos sociales de Comoro Gulf Genenral Trading & Contracting Company y copia de la inscripción del registro comercial para la misma empresa, insertando en el primer documento la f‌irma que atribuía a Diego y en el segundo documentos el nombre de Jaime y una declaración indicando que recibía el original de esta copia sin autorización por parte de este último. Entregó el primer documento al empleado correspondiente del departamento de las empresas para completar la falsedad documental sobre el tema del primer cargo e incluido en el segundo documento con el expediente de la empresa en el Ministerio de Comercio e Industria. Los documentos después de cambiar los hechos de los mismos, eran válidos para usar así, en la forma indicada en las investigaciones.

  3. Cometió falsedad documental de documentos of‌iciales con el propósito de usarlos para que se creyera que eran conformes a la verdad, que es la declaración de deuda y compromiso of‌icial de pago nº NUM004 de fecha 23/10/2016, dando la empleada de buena fe en cuestión en el Departamento de Autenticación del Ministerio de Justicia detalles falsos, haciéndole creer que eran datos correctos, que en calidad de director de Comoro Gulf Company, estaba autorizado a cerrar préstamos y dar garantías. Le dio el documento sujeto del primer cargo, y ella conf‌irmó lo mismo en la declaración de deuda y compromiso of‌icial de pago. Después de cambiar la verdad de los mismos, este documento servía para utilizarse en la forma expuesta en las investigaciones.

  4. Él y otra persona desconocida cometieron falsedad documental con unos documentos no of‌iciales con el propósito de usarlos de forma que se creyera que eran conformes a la verdad, siendo las actas de la junta general extraordinaria de socios de Comoro General Trading & Contracting Company, programada para celebrarse en fecha 19/10/2016, y la carta que él dirigió al director del departamento de las empresas en el Ministerio de Comercio & Industria, insertando en el primer documento la f‌irma atribuida a Jaime, sin su autorizarles a ellos a este respecto. Conf‌irmaron en el primer y segundo documento un incidente incorrecto, como inexacto, que es el de convocar la antes mencionada junta general y su aprobación para modif‌icar la cláusula de gestión de la empresa mencionada. Después de cambiar los hechos en ellos, los documentos servían para usarse en la forma expuesta en las investigaciones"

TERCERO

Celebrada por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva en fecha de 1 de febrero de 2019, el reclamado manifestó que no consentía a la entrega a las autoridades reclamantes y que no renunciaba al principio de especialidad extradicional.

Mediante resolución de fecha 19 de julio de 2019, se acordó elevar el procedimiento de extradición a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde tuvo entrada el 26 de julio de 2019.

Mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2019, la Procuradora Dª Sara DÍAZ PARDEIRO, en representación de la Embajada del Estado de Kuwait en Madrid, interesó su personación en las presentes actuaciones, la cual se admitió mediante Diligencia de Ordenación de fecha 13 de septiembre de 2019.

CUARTO

Evacuado el traslado del procedimiento, al Ministerio Fiscal y a la defensa del reclamado, por el Ministerio Fiscal se presentó informe por el que interesaba acceder a la solicitud de extradición de Jose Antonio siempre que:

  1. Se ofrezcan garantías de la celebración de un nuevo juicio.

  2. Se ofrezcan garantías de que la persona NO será sometida a trabajos forzados.

Por la defensa del reclamado se mostró su oposición a la entrega extradicional, interesando se deniegue la misma en base a las alegaciones formuladas en su escrito.

QUINTO

Señalada la vista para el día 10 de febrero de 2019, esta tuvo lugar, y en el trámite de informe, el Ministerio Fiscal intereso que se DENIEGUE la solicitud de extradición que de D. Jose Antonio formulan las autoridades de Kuwait, y ello en base a las alegaciones en el acto formuladas.

La representación de la Embajada de Kuwait en Madrid interesó se acceda a la entrega extradicional del reclamado.

El letrado que ostenta la defensa del reclamado se opuso a la entrega del mismo.

SEXTO

Quedando el procedimiento concluso para el dictado de la presente resolución, la cual una vez deliberada, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Andreu Merelles, ponente de la misma, expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las normas legales aplicables al presente procedimiento de extradición, en virtud de lo establecido en el artículo 13.3 de la Constitución, están contenidas en:

  1. La Ley española 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva y disposiciones concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. El principio de reciprocidad.

SEGUNDO

No existe debate acerca de la identidad de la persona objeto de reclamación extradicional y concurren los requisitos previstos en el artículo 2º de la Ley de Extradición Pasiva, de doble incriminación y mínimo punitivo, al tratarse de una infracción penal común, de falsif‌icación de documentos of‌iciales, lo que equivale al delito de falsif‌icación tipif‌icado en el Código Penal español, estando castigado tanto en el Código Penal de la parte requirente como en el de la requerida con pena superior a un año de prisión.

En efecto, la documentación extradicional describe la conducta por la que se interesa la entrega de Jose Antonio, cometida entre el 19 y el 23 de octubre de 2016, consistente en haber falseado el contenido de los estatutos societarios de la mercantil "Comoro Gulf Genenral Trading & Contracting Compny, (en la cual participaba al 51% el hijo...

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