SAN, 7 de Febrero de 2020

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:214
Número de Recurso292/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000292 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02892/2017

Demandante: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y AUXINI S.A. UNIÓN TEMPORAL DE

EMPRESAS ("PRESA DE ENCISO U.T.E.")

Procurador: IÑIGO MARÍA MUÑOZ DURÁN

Letrado: CARLOS RODRÍGUEZ-VILLASANTE GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a siete de febrero de dos mil veinte.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 292/17, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y AUXINI S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ("PRESA DE ENCISO U.T.E."), contra la resolución de 14 de marzo de 2017 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, que confirma en reposición la resolución de 28 de octubre de 2016 del Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, mediante la que se deniega a la parte recurrente la solicitud de

    ampliación del plazo de ejecución de las obras de la Presa de Enciso, de las que es adjudicataria. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso contencioso-administrativo, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de abril de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia, por la que: "1.- Declare nula, anule o deje sin efecto la resolución de 14 de marzo de 2017, desestimatoria del recurso de reposición presentado por mi mandante el 2 de diciembre de 2016.

  1. - Declare la existencia de una ampliación de plazo de ejecución hasta el mes de marzo de 2017, así como el derecho de Presa de Enciso UTE a la ampliación del plazo de ejecución de las obras por causas no imputables al contratista.

  2. - Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere" .

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

TERCERO

Mediante Auto de 5 de julio de 2018 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y no habiendo más pruebas que practicar, se concedió a las partes el plazo de diez días para la presentación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo, señalándose para el 29 de enero de 2019.

Mediante providencia de igual fecha la Sala, se acordó dejar sin efecto el señalamiento, y haciendo uso de la facultad prevista en el art. 33 de la Ley de la Jurisdicción, sin que ello implicara prejuzgar el fallo definitivo, se concedió el plazo común de diez días a las partes, para que alegaran sobre la posible pérdida de objeto del recurso contencioso- administrativo en virtud de la resolución de 27 de marzo de 2017, por la que se acordaba, entre otras cosas, la ampliación del plazo de ejecución del contrato. Solamente presentó escrito de alegaciones la parte actora.

CUARTO

Se señaló nuevamente para votación y fallo para el día 5 de marzo de 2019, que se dejó sin efecto para que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en el plazo de diez días, comunicara a esta Sala lo siguiente: 1º Estado en que se encontraba el expediente de imposición de penalidades a la UTE PRESA DE ENCISO, como consecuencia de la decisión de la Administración de continuar las obras de construcción de la Presa de Enciso, para la regulación del río Cidacos, Término Municipal Enciso (La Rioja), incoado por resolución de 27 de marzo de 2017.

  1. Estado en que se encontraban las obras, que tenían que haber finalizado, según la resolución de 27 de marzo de 2017, por la que se concedió una ampliación del plazo de ejecución.

Una vez recibida la documentación, se dio traslado por diez días a las partes para alegaran lo que estimasen pertinente, presentando alegaciones solamente la parte actora.

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 14 de marzo de 2017 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, que confirma en reposición la resolución de 28 de octubre de 2016 del Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, mediante la que se deniega a la parte recurrente la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de las obras de la Presa de Enciso, de las que es adjudicataria.

Resulta conveniente, en primer término, poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Por Orden Ministerial de 3 de febrero de 1993 se aprobó definitivamente el proyecto 09/90, "Proyecto de la Presa de Enciso, para regulación del río Cidacos, término municipal de Enciso (La Rioja)", por un presupuesto de ejecución por contrata de 9.437.076.754 pesetas.

    Tras la realización del correspondiente concurso, y después de estudiadas las once ofertas presentadas, el contrato se adjudicó finalmente por resolución de 5 de mayo de 1994, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas a la U.T.E. integrada por AUXINI, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., siendo el presupuesto líquido de 5.857.593.541 pesetas (35.204.846,21 euros). En la resolución se indicaba que la U.T.E. debía presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un proyecto constructivo en el plazo de dos meses, redactado de conformidad con dicha Confederación y tomando como base la oferta seleccionada. Dicho proyecto, suscrito en julio de 1994, fue aprobado técnica y definitivamente el 5 de octubre de 1995 por el Director General de Obras Hidráulicas.

  2. El contrato se suscribió el 14 de noviembre de 1996, fijándose un plazo de ejecución de 36 meses y estableciéndose el derecho a revisión de precios. El importe, una vez ajustado al tipo del I.V.A., fue de

    5.908.529.137 pesetas.

    El Acta de Comprobación del Replanteo fue suscrita el 24 de febrero de 1997, y en ella se indicaba la idoneidad y viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos necesarios para el inicio de los trabajos. En consecuencia, el director facultativo de las obras, al no existir reserva por parte del contratista, autorizó su comienzo, fijando el 25 de febrero de 2000 como fecha de terminación de las mismas.

  3. Una vez iniciadas las obras, se planteó la necesidad de modificar la variante de carretera LR-115 incluida en el proyecto de construcción, por lo que se solicitó la correspondiente autorización de redacción de la Modificación n° 1, que fue autorizada el 13 de octubre de 1997.

    Con fecha 24 de octubre de 1997 se firmó el Acta de suspensión temporal parcial de las obras, con motivo de la redacción de la Modificación n° 1.

    Mediante resolución de 27 de julio de 1998, adoptada por el entonces Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, dictada por delegación del entonces Secretario de Estado de Aguas y Costas, fue aprobado técnicamente el citado Modificado 1.

    Con fecha 17 de diciembre de 1998 la Intervención Delegada del Ministerio de Medio Ambiente, devolvió dicha modificación al encontrar discrepancias en el capítulo 12. Del estudio de dicho capitulo se localizó un error cometido en la redacción de dicho proyecto, por lo que se convino con la Confederación Hidrográfica del Ebro, la corrección del mismo y comprobación del resto de mediciones para posteriormente iniciar un nuevo trámite.

    Por todo lo anterior mediante resolución, de fecha 8 de febrero de 1999, adoptada por el entonces Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, dictada por delegación del entonces Secretario de Estado de Aguas y Costes, se anuló la resolución anterior de aprobación del citado Modificado n°1 de 27 de julio de 1998, y autorizó la redacción de un nuevo proyecto de modificación de obra n°1 por un adicional que no superase el 6% del presupuesto de adjudicación.

    Dicho proyecto fue aprobado técnicamente por resolución de 17 de marzo de 1999, adoptada por el entonces Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, dictada por delegación del entonces Secretario de Estado de Aguas y Costas.

    El contrato administrativo relativo al proyecto fue formalizado el 30 de junio de 1999.

  4. El 16 de octubre de 1997, el contratista solicitó ampliación del plazo para la ejecución de las obras. Por resolución, sin fecha, del Secretario de Estado de Aguas y Costas se amplió el plazo a 24 de diciembre de...

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