ATSJ País Vasco 1/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2020:1A
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

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EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Procedimiento/Prozedura: Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-err. AN 32/2019

NIG / IZO: 48.04.2-17/001616

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0001616

Recurrente / Errekurtsogilea: Piedad Procurador/a/ Prokuradorea:ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ Abogado/a / Abokatua: MARIA BEGOÑA OLALDE MARIJUAN

Recurrido/a / Errekurritua: Romeo Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER ORTEGA AZPITARTE Abogado/a/ Abokatua: IRENE MARTINEZ GARCIA

A U T O Nº 1/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADA: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA MAGISTRADO: D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ MAGISTRADO: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)

FECHA: treinta y uno de enero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Dª Ana Carmen Martínez Ruiz, actuando en nombre y representación de Dª Piedad, interpuso recurso de casación contra la sentencia nº 1062/2019, de 21 de junio de 2019, dictada por la Sección Cuarta de laAudiencia Provincial de Bizkaia, en el rollo de apelación número 495/2019 , en cuyo fallo señala:

"FALLAMOS: I.- DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Ana Carmen Martínez Ruiz , en nombre y representación de Dª Piedad , frente a la sentencia de 10 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia (Familia) nº 6 de Bilbao en el procedimiento de medidas hijos no matrimoniales nº 436/2018 . II.- DECRETAR la pérdida para la apelante del depósito consignado para recurrir. III.- NO HACER CONDENA al pago de las costas del recurso de apelación".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y transcurrido el término del emplazamiento, por Diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2019 se dispuso la incoación del recurso de casación, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso.

TERCERO

Por resolución de 3 de diciembre de 2019 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso de casación detectadas en el cuerpo del escrito, en la formulación de los motivos del recurso y en la formulación de los pronunciamientos interesados.

CUARTO

En el plazo concedido, la parte recurrente no ha formulado alegaciones.

Por la parte recurrida se muestra la conformidad con las posibles causas de inadmisión del recurso de casación señaladas en la Providencia de 3 de diciembre de 2019.

Por el Ministerio Fiscal se interesa, así mismo, la inadmisión del recurso de casación. Y ello, por los motivos expuestos en la Providencia de 3 de diciembre de 2019; y, además, por entender que carece de interés casacional al suscitarse por el recurrente un motivo de infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo - sobre otorgamiento de la guarda y custodia a un progenitor que ha sido condenado por delito de violencia sobre la mujer- que no se corresponde con el caso; toda vez que el día 11 de enero de 2017el progenitor extinguió su responsabilidad penal motivada por la comisión de un delito de vejación injusta de carácter leve del artículo 173.4º del Código Penal, por cumplimiento de la condena impuesta por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 del partido judicial de Bilbao.

QUINTO

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis Ibarra Robles.

FUNDAMENTOS DE...

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